REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 18 de febrero de 2015
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000231
ASUNTO : SP21-S-2015-000231

Ref. CALIFICACION DE FLAGRANCIA E IMPOSICION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY M. PACHECO DE ARAQUE
FISCALIA: SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO TACHIRA
ABG. OSCAR EMERIO MORA RIVAS
DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZAS AGRAVADAS
IMPUTADO: RANGEL GONZALEZ JEAN CARLOS YURIEL
DEFENSORA: ABG. YOLIMAR CAROLINA VERA RAMIREZ
DEFENSORA PUBLICA PRIMERA ESPECIALIZADA PENAL
SECRETARIA: ABG. ANGIE MARQUEZ CONTRERAS


LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.


Riela al folio tres (3) de autos Denuncia, de fecha 08-1-2015 interpuesta por la ciudadana COTE STEFANY por ante Funcionarios adscritos ante la Policía Nacional Bolivariana, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Todo empezó por la conexión del gas, yo estaba bañando la niña cuando de repente se incendió el rancho, yo llamé a la mamá de el para que el se viniera cuando el llegó, llegó tratándome mal tratando mal a mi mamá, después empezó a darme golpes en la cabeza, cuando de repente me dejó encerrada y cuando volvió a llegar, tenía un machete y empezó a decir que me iba a matar apuntándome en la barriga, agarrándome del cuello y cuando el se descuidó salí corriendo y me escondí en el monte después de un rato salí para la casa de mi mamá”.-

Algunas preguntas hechas a la víctima por el Funcionario receptor y respuestas dadas a la misma: 1.- Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? “ Municipio Cárdenas, Sector El Torbes en la regresiva de La Invasión 08:00 horas de la noche aproximadamente del día de ayer 07-01-2015.-- Diga usted en que parte del cuerpo fue agredida? “En la cabeza, en el cuello y en las piernas”.-


Riela al folio cinco (5) de autos Acta Policial, de fecha 8-1-2015 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, realizando Funcionarios Policiales labores de patrullaje inteligente, recibieron un llamado de la Central de Operaciones, indicándoles que se trasladaran al Sector Torbes en la regresiva de la Invasión del Municipio Cárdenas, ya que en el Centro de Coordinación Policial se encontraba una ciudadana formulando una denuncia, por una presunta violencia de género en la noche del día de ayer 07-01-2015 el mismo tiene por nombre RANGEL GONZALEZ JEAN CARLOS y que dicho ciudadano se encontraba en el lugar, por lo que los Funcionarios se trasladaron al lugar. Al llegar al mismo procedieron a indagar con vecinos del sector quienes les señalaron al ciudadano quien quedó identificado como RANGEL GONZALEZ JEAN CARLOS YORIEL quien quedó detenido.-


Riela al folio catorce (14) de autos, Exámen Médico Forense de fecha 09-01-2015 practicado a la ciudadana COTE DAVILA STEFANY MARIE suscrito por el Médico Forense Dr. Caros Camargo Méndez, en el cual entre otras cosas se lee lo siguiente: AL EXAMEN MEDICO LEGAL DEL DIA DE HOY SE APRECIA: MULTIPLES CONTUSIONES EQUIMOTICAS A NIVEL DE CARA ANTERIOR DEL CUELLO, CUERO CABELLUDO, AMBAS RODILLAS. NOTA CURSA CON UNA GESTA DE 13 SEMANAS DE GESTACION. CONCLUSION. ESTADO GENERAL SATISFACTORIO. AMERITA: MAS O MENOS (08) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA SALVO COMPLICACIONES. SE SUGIERE ECO OBSTETRICO PARA VALORACION VITALIDAD FETAL.-


En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, correspondió a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del presunto agresor JEAN CARLOS YORIEL RANGEL GONZALEZ, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-27.102.408, de 20 años de edad, en fecha 14-12-1995, de profesión METALURGICO, letrado, residenciado en lomas del torbes, frente a la regresiva, en la invasión en los ranchos, cerca de la bodega de la señora Martha, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionado en los artículos 42 con agravante articulo 68 numeral 4° Y articulo 41 en concordancia con el articulo 68 numeral 3° y 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de STEFAN MARIA DAVILA COTE.



DE LA FLAGRANCIA

Conforme se evidencia de la norma contenida en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se tendrá como delito flagrante el que se está cometiendo o el que se acaba de cometer. También aquel por el cual el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, por la mujer agredida o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar en donde se cometió. Como se evidencia, en este dispositivo de manera clara y precisa se establecen los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante. En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

Si analizamos detenidamente el presente caso nos encontramos que consta en autos:


Riela al folio tres (3) de autos Denuncia, de fecha 08-1-2015 interpuesta por la ciudadana COTE STEFANY por ante Funcionarios adscritos ante la Policía Nacional Bolivariana, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “Todo empezó por la conexión del gas, yo estaba bañando la niña cuando de repente se incendió el rancho, yo llamé a la mamá de el para que el se viniera cuando el llegó, llegó tratándome mal tratando mal a mi mamá, después empezó a darme golpes en la cabeza, cuando de repente me dejó encerrada y cuando volvió a llegar, tenía un machete y empezó a decir que me iba a matar apuntándome en la barriga, agarrándome del cuello y cuando el se descuidó salí corriendo y me escondí en el monte después de un rato salí para la casa de mi mamá”.-

Algunas preguntas hechas a la víctima por el Funcionario receptor y respuestas dadas a la misma: 1.- Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? “ Municipio Cárdenas, Sector El Torbes en la regresiva de La Invasión 08:00 horas de la noche aproximadamente del día de ayer 07-01-2015.-- Diga usted en que parte del cuerpo fue agredida? “En la cabeza, en el cuello y en las piernas”.-


Riela al folio cinco (5) de autos Acta Policial, de fecha 8-1-2015 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, realizando Funcionarios Policiales labores de patrullaje inteligente, recibieron un llamado de la Central de Operaciones, indicándoles que se trasladaran al Sector Torbes en la regresiva de la Invasión del Municipio Cárdenas, ya que en el Centro de Coordinación Policial se encontraba una ciudadana formulando una denuncia, por una presunta violencia de género en la noche del día de ayer 07-01-2015 el mismo tiene por nombre RANGEL GONZALEZ JEAN CARLOS y que dicho ciudadano se encontraba en el lugar, por lo que los Funcionarios se trasladaron al lugar. Al llegar al mismo procedieron a indagar con vecinos del sector quienes les señalaron al ciudadano quien quedó identificado como RANGEL GONZALEZ JEAN CARLOS YORIEL quien quedó detenido.-


Riela al folio catorce (14) de autos, Exámen Médico Forense de fecha 09-01-2015 practicado a la ciudadana COTE DAVILA STEFANY MARIE suscrito por el Médico Forense Dr. Caros Camargo Méndez, en el cual entre otras cosas se lee lo siguiente: AL EXAMEN MEDICO LEGAL DEL DIA DE HOY SE APRECIA: MULTIPLES CONTUSIONES EQUIMOTICAS A NIVEL DE CARA ANTERIOR DEL CUELLO, CUERO CABELLUDO, AMBAS RODILLAS. NOTA CURSA CON UNA GESTA DE 13 SEMANAS DE GESTACION. CONCLUSION. ESTADO GENERAL SATISFACTORIO. AMERITA: MAS O MENOS (08) DIAS DE ASISTENCIA MEDICA SALVO COMPLICACIONES. SE SUGIERE ECO OBSTETRICO PARA VALORACION VITALIDAD FETAL.-




Ahora bien, ante lo expuesto en el acta policial y en el compendio de actuaciones que conforman la presente causa se determinó que se encuentra en estado flagrante la detención del agresor JEAN CARLOS YORIEL RANGEL GONZALEZ, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-27.102.408, de 20 años de edad, en fecha 14-12-1995, de profesión METALURGICO, letrado, residenciado en lomas del torbes, frente a la regresiva, en la invasión en los ranchos, cerca de la bodega de la señora Martha, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionado en los artículos 42 con agravante articulo 68 numeral 4° Y articulo 41 en concordancia con el articulo 68 numeral 3° y 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de STEFAN MARIA DAVILA COTE, por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Orgánica que rige la materia, toda vez que el precitado imputado fue aprehendido a poco de haberse suscitados los hechos punibles en cuestión y el delito de Violencia Física agravada quedó evidenciado tanto por el dicho de la víctima, como del contenido del examen médico forense que cursa en autos, aunado al delito de amenaza que de la denuncia interpuesta por parte de la víctima ante la Autoridad Policial entre otras cosas la misma manifestó: …” y empezó a decir que me iba a matar apuntándome en la barriga … “ .-



DEL PROCEDIMIENTO

En cuanto a la solicitud de aplicación del procedimiento especial, formulado por la Representante del Ministerio Público, considera este Tribunal, que la solicitud de la referida aplicación es el ejercicio de una facultad conferida a la parte Fiscal y visto que aun es necesario otras diligencias de investigación, se ordena la conducción de la presente causa por los lineamientos del PROCEDIMIENTO ESPECIAL todo de conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, ordenándose remitir las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal.



DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 74 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado la imposición de Medidas de Protección y Seguridad al presunto agresor y a criterio de esta Juzgadora le han sido impuesto las siguientes: 1.- Prohibición de agredir a la víctima física, verbal y psicológicamente 2.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 3.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; de conformidad con el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima STEFANY MARIA DAVILA COTE, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata, ordenándose la notificación a la víctima de las Medidas impuestas al presunto agresor.-


DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y DEL PRECEPTO JURÍDICO
APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, le corresponde al Ministerio Público solicitarle al Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas en este caso, la imposición a la persona agresora de cualquiera de las medidas cautelares que comprende dicho artículo, declarando con lugar, todo ello con la finalidad de asegurar la protección personal, física, psicológica y patrimonial de la mujer víctima de violencia, considerando las circunstancias de gravedad que reviste el caso en particular, con la finalidad de evitar que el agresor o agresora logre evadir su responsabilidad penal y así se pueda garantizar la sujeción del mismo al proceso penal como tal.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como es el delito de VIOLENCIA FÍSICA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de MARINA VIVAS, constando en las actuaciones elementos de convicción que hacen presumir que el agresor de autos, es el autor del mismo, derivado principalmente del acta policial, en la que se deja constancia de su aprehensión, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Nacional Bolivariana y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo.


Es por ello que en cuanto a la solicitud de aplicación de una Medida Cautelar de Libertad, solicitada por la Representación Fiscal observa esta Juzgadora que a su criterio se encuentra procedente en Justicia y en Derecho imponerle al sujeto agresor Medidas Cautelares de Libertad de las contempladas en el artículo 95 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en consecuencia este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL AGRESOR: JEAN CARLOS YORIEL RANGEL GONZALEZ, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-27.102.408, de 20 años de edad, en fecha 14-12-1995, de profesión METALURGICO, letrado, residenciado en lomas del torbes, frente a la regresiva, en la invasión en los ranchos, cerca de la bodega de la señora Martha, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionado en los artículos 42 con agravante articulo 68 numeral 4° Y articulo 41 en concordancia con el articulo 68 numeral 3° y 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de STEFANY MARIA DAVILA COTE, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto Transitorio por un lapso de 48 horas 2.- Presentaciones cada Cuenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes 4.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio 5.-Someterse al Proceso 6.- Se le impone consignar ante el tribunal de violencia una resma de papel tipo oficio,7.- se ordena la practica de la valoración psicológica a la victima e imputado por parte del equipo interdisciplinario de conformidad con el artículo 95 numeral 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Medidas que deberá cumplir hasta que el Tribunal ordene lo contrario.

Ahora bien, la Defensa en sus alegatos hizo oposición a la Medida de Arresto Transitorio por 48 horas peticionada por la Representación Fiscal por cuanto en el exámen Médico Forense practicado a la víctima el Dr. Carlos Camargo Méndez, Médico Forense concluye estado general satisfactorio de la misma, sin embargo la Defensa obvia en el examen en cuestión queda evidenciado las múltiples contusiones que presentaba la víctima en diferentes partes del cuerpo, encontrándose ajustada a derecho la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta al imputado JEAN CARLOS YORIEL RANGEL GONZALEZ en ocasión a los hechos acaecidos, todo ello conforme lo dispuesto en el artículo 95 numeral 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y asi se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
PRIMERO: SE CALIFICA LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA DEL IMPUTADO JEAN CARLOS YORIEL RANGEL GONZALEZ, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-27.102.408, de 20 años de edad, en fecha 14-12-1995, de profesión METALURGICO, letrado, residenciado en lomas del torbes, frente a la regresiva, en la invasión en los ranchos, cerca de la bodega de la señora Martha, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionado en los artículos 42 con agravante articulo 68 numeral 4° Y articulo 41 en concordancia con el articulo 68 numeral 3° y 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de STEFAN MARIA DAVILA COTE, por encontrarse llenos los extremos del artículo 96 de la Ley Especial que rige la materia.------------------------------------------------
SEGUNDO: Por ser una facultad de la Fiscalía Ministerio Público, se ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con La Ley Especial que rige la materia, ordenándose la remisión de las actuaciones a la Fiscalía SEXTA del Ministerio Público del Estado Táchira, en su oportunidad legal, conforme al artículo 97 de la Ley Especial que rige la materia.- ------------
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: JEAN CARLOS YORIEL RANGEL GONZALEZ, venezolano, con cédula de Identidad N° V.-27.102.408, de 20 años de edad, en fecha 14-12-1995, de profesión METALURGICO, letrado, residenciado en lomas del torbes, frente a la regresiva, en la invasión en los ranchos, cerca de la bodega de la señora Martha, Estado Táchira, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA AGRAVADA, previstos y sancionado en los artículos 42 con agravante articulo 68 numeral 4° Y articulo 41 en concordancia con el articulo 68 numeral 3° y 4° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de STEFANY MARIA DAVILA COTE, imponiéndosele el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Arresto Transitorio por un lapso de 48 horas 2.- Presentaciones cada Cuenta y cinco (45) días por el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, 3.- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas, sustancias psicotrópicas y estupefacientes 4.- asistir a las charlas del CEPAO una vez a cada Cuarenta y cinco Días (45) líbrese oficio 5.-Someterse al Proceso 6.- Se le impone consignar ante el tribunal de violencia una resma de papel tipo oficio,7.- se ordena la practica de la valoración psicológica a la victima e imputado por parte del equipo interdisciplinario de conformidad con el artículo 95 numeral 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Medidas que deberá cumplir hasta que el Tribunal ordene lo contrario.
CUARTO: SE DECRETA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA, AL IMPUTADO DE AUTOS: imponiéndosele al agresor el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1.- Prohibición de agredir a la víctima física, verbal y psicológicamente 2.- Prohibición de acercarse a la victima, en consecuencia se le prohíbe acercarse al lugar de trabajo de estudio y residencia de la victima 3.- Prohibición de que por si o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia; de conformidad con el artículo 90 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.-
Remítase las presentes actuaciones a la fiscalía una vez vencido el lapso de ley.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES DEL PRESENTE AUTO MOTIVADO
A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales, una vez vencido el lapso de apelación REMÍTASE las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del estado Táchira, en su oportunidad legal. Déjese copia para el Archivo del Tribunal

ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL



ABG. ANGIE MARQUEZ CONTRERAS
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA
CAUSA PENAL SP21-S-2015-000231