REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 11 de febrero de 2015
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-004803
ASUNTO : SP21-S-2014-004803

Ref.- AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD PLANTEADA POR LA DEFENSA DEL IMPUTADO DE AUTOS. CONTROL JUDICIAL

Visto el escrito presentado, por los Abogados Jesús Argenis Espinoza Morillo y Jesús Alberto Berro Velásquez, en su condición de Defensores Privados del imputado WAGNER JESUS NEWMAN CHAPETA, mediante el cual solicita Control y Regulación Judicial por negación a diligencias planteadas ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, en base al Principio de Investigación Integral e Integrada. El Tribunal para decidir previamente observa:

Respecto de las solicitudes hechas por parte de la Defensa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, infiere esta Juzgadora que el Abogado Juan Alexis Sánchez en su condición de Fiscal de la causa dió respuesta a los planteamientos efectuados por la Defensa a través del Oficio N° 20-F6-0265-2015 de fecha veintinueve (29) de enero del año que discurre, en dicha comunicación Oficial la Representación Fiscal pormenorizadamente acuerda algunas solicitudes y otras las niega exponiendo en cada uno de los petitorios hechos las razones por las cuales acuerda algunos requerimientos y a su vez especifica y explica aquellos sobre los cuales niega lo planteado, cumpliendo con ello con lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Procesal Penal, norma ésta que establece que el Ministerio Público llevará a cabo las práctica de las diligencias solicitadas si las considera pertinentes y útiles, debiendo dejar constancia de su opinión contraria, a los efectos que ulteriormente correspondan. En el caso en cuestión; el Fiscal del Ministerio Público a juicio de esta decisora, en la etapa preparatoria del Proceso en el caso de marras cumplió con lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tramitó la práctica de las diligencias necesarias a objeto del esclarecimiento de los hechos y con base a los elementos de los cuales se ha nutrido en el desarrollo o en el curso de la investigación realizada procedió a dictar el acto conclusivo respectivo y con la sustentación de dichos elementos; presentó el escrito de solicitud de enjuiciamiento el cual actualmente forma parte de las presentes actuaciones. Es por ello que ejerciendo Control Judicial acerca de la negación de las diligencias solicitadas al Fiscal del Ministerio Público, por parte de la Defensa; estima esta Juzgadora la conducta del Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira Abogado Juan Alexis Sánchez en la presente causa ajustadas a la ley y en consonancia con los Derechos Constitucionales a la Tutela Judicial Efectiva, Del Debido Proceso, el Derecho a la Defensa, la Seguridad Jurídica y el Principio de la Investigación Integral que rige al Ministerio Público todo ello conforme a lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 13, 262, 263, 264, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 84 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia.- Y asi se decide.

En consecuencia, en mérito de lo antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: SE DECLARA SIN LUGAR LO PETICIONADO POR LA DEFENSA DEL IMPUTADO DE AUTOS EN CUANTO SE MATERIALICEN LAS DILIGENCIAS NEGADAS A LOS ABOGADOS DEFENSORES POR PARTE DE LA REPRESENTACION FISCAL toda vez que la conducta del Fiscal Sexto del Ministerio Público del Estado Táchira Abogado Juan Alexis Sánchez en la presente causa en cuanto al referido pronunciamiento negativo sobre diligencias planteadas por la Defensa, descritas suficientemente en autos, se encuentran ajustadas a la ley y en consonancia con los Derechos Constitucionales a la Tutela Judicial Efectiva, Del Debido Proceso, el Derecho a la Defensa, la Seguridad Jurídica y el Principio de la Investigación Integral que rige al Ministerio Público todo ello conforme a lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 13, 262, 263, 264, del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 84 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia.-.


Regístrese. Publíquese. Déjese copia para ser archivadas en el Copiador de Decisiones llevadas en el Tribunal a tal efecto. Notifíquese a las partes. CUMPLASE






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SRIA.
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2014-4803