REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 11 de febrero de 2015
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-002975
ASUNTO : SP21-S-2014-002975

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

IMPUTADO: CHARLES EDUARDO RODRIGUEZ CAMARGO, venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V- 10.407.192, de 45 años de edad, Entrenador deportivo, casado, fecha de nacimiento 29/12/1968, residenciado en La Fría municipio García de Hevia del estado Táchira urbanización El Araguaney calle01 casa numero 28.

VICTIMA: LOURDES JIMENO DE RODRIGUEZ.

DELITO: AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LOURDES JIMENO DE RODRIGUEZ.-

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Riela al folio Dos (2) de autos Denuncia Común de fecha 3-08-2014 interpuesta por la ciudadana LOURDES JIMENO por ante Funcionarios adscritos ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría, Estado Táchira quien manifestó lo siguiente: “ Comparezco por ante Despacho con la finalidad de denunciar al señor CHARLES EDUARDO RODRIGUEZ CAMARGO, quien es mi esposo, ya que el día de hoy 03/08/2014, en horas de la mañana, me encontraba en mi casa y me percaté que mi esposo antes mencionado, asi mismo, me dirigí a la casa de su moza, de nombre LISETH WILCHEZ DAZA, a quien le dije que por favor respetara la relación que tengo con mi esposo ya que éramos vecinas, alejándome de problemas me fui a mi casa, cuando llegué me percaté que mi esposo se encontraba allí, el mismo me lanzó un golpe en la cara diciéndome que esa no era la forma de reclamar las cosas, además dirigiéndose hacia mi diciéndome palabras obscenas tales como: maldita perra, desgraciada, me tienes obstinado, eres un parásito, me tienes arruinado y que él no se mudara de la casa porque esa casa porque él se jode trabajando para el tener sus cosas y que no me la dejará vender. Es todo”-


Riela al folio cinco (5) de autos Acta de Investigación Penal de fecha 3-08-2014 levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, Estado Táchira, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Funcionarios Policiales conjuntamente con la víctima, se dirigieron hacia la siguiente dirección: Urbanización El Araguaney, calle 1, casa número 28, La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, con el objeto de ubicar una persona de sexo masculino, quien funge presuntamente como el agresor, quien resultó ser y llamarse: RODRIGUEZ CAMARGO CHARLES EDUARDO C.I.V.-10.407.192 quien quedó detenido.-


RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor CHARLES EDUARDO RODRIGUEZ CAMARGO, se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no está cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 09-02-2015 lo siguiente: “Previa revisión del sistema de presentaciones por parte de la secretaria del Tribunal, queda evidenciado que el imputado de autos incumplió con la obligación impuesta por el Tribunal de presentarse cada 45 día ante alguacilazgo, es por lo que solicito le sea decretada medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal es todo.” Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 04-08-2014 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, decretándose a favor del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad imponiéndosele al mismo entre las condiciones impuestas la obligación de presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, tal y como quedó evidenciado en el Reporte de Presentaciones por presentante correspondiente al precitado imputado el cual corre inserto en autos, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al imputado CHARLES EDUARDO RODRIGUEZ CAMARGO, venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V- 10.407.192, de 45 años de edad, Entrenador deportivo, casado, fecha de nacimiento 29/12/1968, residenciado en La Fría municipio García de Hevia del estado Táchira urbanización El Araguaney calle01 casa numero 28. Telf.: 0414-1793080 0277-5410039, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LOURDES JIMENO DE RODRIGUEZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: CHARLES EDUARDO RODRIGUEZ CAMARGO, venezolano, natural de Maracaibo estado Zulia, titular de la cédula de identidad N° V- 10.407.192, de 45 años de edad, Entrenador deportivo, casado, fecha de nacimiento 29/12/1968, residenciado en La Fría municipio García de Hevia del estado Táchira urbanización El Araguaney calle01 casa numero 28. Telf.: 0414-1793080 0277-5410039, quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de LOURDES JIMENO DE RODRIGUEZ, a tenor de lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del imputado CHARLES EDUARDO RODRIGUEZ CAMARGO, identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-






Abog. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS






Abog. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
SECRETARIA
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2014-002975