REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 11 de febrero de 2015
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-001857
ASUNTO : SP21-S-2014-001857
Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
IMPUTADO: CASTRO MONCADA CARLOS ROBERTO, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 19-04-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identificación Nº V-15.926.285, domiciliado parroquia Tocuyito, sector K Fundación, calle Leonardo Ruiz Pineda casa 0247, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, teléfono: 0426-4498062, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio EMILIN PÉREZ
VICTIMA: EMILIN PÉREZ.
DELITOS: VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio EMILIN PÉREZ
HECHOS QUE SE ATRIBUYEN
Riela al folio dos (2), DENUNCIA COMÚN, tomada en fecha 27-05-2014, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, sub delegación La Grita y expuesta por la ciudadana: EMILIN PÉREZ, quien expuso entre otras cosas lo siguiente: “…resulta que el dia miércoles mi hijo EDINSON RONNEY, de cinco años de edad, llegó burlándose de mi y no quería hacerme caso, por lo que me tocó reprenderlo, entonces el día domingo 25-05.2014, llegó mi expareja CARLOS ALBERTO CASTRO, que vive en el Estado Carabobo, y para ese momento el niño se encontraba con los papás de él y para sorpresa el día lunes 26-05.2014, cuando fui a buscarlo en la casa de los abuelos el niño no asistió a clases y él iba a denunciarme a la LOPNNA, y cuando nos encontramos en la vía porque yo también me dirigía hacia esa institución a una citación que me habían impuesto me trató de perra y otras vulgaridades, y me amenazó con quitarme a mi hijo. Luego como a las 2:30 pm, llegó de nuevo a mi casa y me empezó a insultar y se quería llevar a mi hijo a la fuerza como yo le dije que no se lo iba a llevar para ningún lado me dijo que el día de hoy iba a buscarlo porque se lo iba a llevar para el Estado Carabobo, es por ese motivo que requiero de la ayuda ya que él en ningún momento se puede llevar a mi hijo como lo hizo hace dos años, es todo”.-
Riela al folio tres (3) de autos ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27-05-2014, en la cual los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, sub delegación La Grita exponen entre otras cosas lo siguiente: “…en esta misma fecha prosiguiendo con las investigaciones relacionadas con la causa N° K-14-0839-00232, la cual se instruye por uno de los delitos previstos y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, donde figura como victima la ciudadana PÉREZ SANGRONE EMILIN EYDDY, y como investigado el ciudadano CARLOS ROBERTO CASTRO MONCADA. Posteriormente, se trasladaron hasta el sector Santa Filomena Urbanización Hugo Chávez bloque 2, piso 2, apartamento 2, Seboruco, Municipio Seboruco, estado Táchira, a fin de realizar inspección técnica del sitio donde se origino el hecho e indagar sobre el mismo. Una vez allí la victima señala el lugar exacto del hecho. Posteriormente, se indagó sobre la ubicación del ciudadano investigado indicando que el mismo puede ser ubicado en la calle 1, bodega La Plazoleta, Seboruco, Municipio Seboruco, Estado Táchira, por lo que se trasladaron hasta dicho sitio y una vez identificados como funcionarios del Cuerpo Policial e imponerlo del motivo de su comparecencia manifestó ser el ciudadano requerido por la comisión policial. Seguidamente, se le realizó la inspección personal de ley, se le notificó que quedaba detenido siendo aproximadamente las 10: 50 horas de la mañana, se le informó y se impuso de los derechos que lo asisten, y procedieron a colocarlo a orden de la Fiscalía VIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO Público. A cargo de la ABG. YANCY SAYAGO. Finalmente, se constato que el referido ciudadano no presenta registro ni solicitud alguna por ante el sistema SIIPOL. Dicha acta se encuentra suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO, RENSO CONTRERAS y DETECTIVE JOHAN RUÍZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, sub delegación La Grita….”
Riela al folio cuatro (4) de autos, INSPECCIÓN TÉCNICA, N° 240, de fecha 27-05-2014, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, sub delegación La Grita en el sitio de los sucesos. Dicha acta se encuentra suscrita por los funcionarios DETECTIVE AGREGADO, RENSO CONTRERAS y DETECTIVE JOHAN RUÍZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, sub delegación La Grita
Riela al folio cinco (5) de autos, CONSTANCIA DE LA LECTURA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 27-05-2014, realizada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, sub delegación La Grita y debidamente firmada por el imputado CARLOS ROBERTO CASTRO MONCADA.
Riela al folio seis (6) de autos, IMPOSICIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN A FAVOR DE LA VICTIMA, de fecha 27-05-2014, por parte de los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, sub delegación La Grita, debidamente firmada por el presunto agresor ciudadano CARLOS ROBERTO CASTRO MONCADA.
RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor CASTRO MONCADA CARLOS ROBERTO, se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no está cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 09-02-2015 lo siguiente: “Previa revisión del sistema de presentaciones por parte de la secretaria del Tribunal, queda corroborado el incumplimiento del precitado imputado respecto de la obligación de presentarse cada 45 días por ante la oficina del alguacilazgo, es por lo que solicito le sea decretada medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal es todo.” Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 29-05-2014 se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de Medida de Coerción Personal, decretándose a favor del imputado de autos, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad imponiéndosele al mismo entre las condiciones impuestas la obligación de presentarse una vez cada cuarenta y cinco (45) días ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, tal y como quedó evidenciado en el Reporte de Presentaciones por presentante correspondiente al precitado imputado el cual corre inserto en autos, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia Preliminar, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al imputado CASTRO MONCADA CARLOS ROBERTO, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 19-04-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identificación Nº V-15.926.285, domiciliado parroquia Tocuyito, sector K Fundación, calle Leonardo Ruiz Pineda casa 0247, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, teléfono: 0426-4498062, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio EMILIN PÉREZ, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: CASTRO MONCADA CARLOS ROBERTO, de nacionalidad Venezolano, fecha de nacimiento 19-04-1984, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cedula de identificación Nº V-15.926.285, domiciliado parroquia Tocuyito, sector K Fundación, calle Leonardo Ruiz Pineda casa 0247, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, teléfono: 0426-4498062, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio EMILIN PÉREZ, a tenor de lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.-
SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del imputado CASTRO MONCADA CARLOS ROBERTO, identificado anteriormente.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-
Abog. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abog. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
SECRETARIA
En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2014-001857