REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.
San Cristóbal, 10 de febrero de 2015
AÑOS: 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-000341
ASUNTO : SP21-S-2015-000341
Ref.- EXAMEN Y REVISION DE MEDIDA DE COERCION PERSONAL
Visto el escrito presentado en un (1) folio útil, por los Abogados OSORIO WILMER ALEXIS Y DAVILA HERNANDEZ JOSE RAMON, Defensores Privados del imputado GARCIA LOPEZ OSCAR, imputado en la causa penal SP21-S-2015-000341 mediante el cual solicita el examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, a tales efectos el Tribunal para decidir previamente observa:
PRIMERO: En fecha 19 de enero de 2015, se celebró ante este Tribunal, Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a solicitud de la Fiscalía XVI del Ministerio Público del Estado Táchira en contra del imputado GARCIA LOPEZ OSCAR, por la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Y.K.R (SE OMITE POR RAZONES DE LEY ) Y ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente S.P (SE OMITE POR RAZONES DE LEY ), audiencia en la que se ratificó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, al encontrar plenamente satisfechos los requisitos del mismo.
SEGUNDO: En fecha tres (3) de febrero de 2015, procede este Tribunal a darle entrada a escrito de revisión de medida presentado por la Defensa, en virtud de la Medida Privativa de Libertad decretada en contra del imputado antes mencionado, alegando una serie de circunstancias las cuales se encuentran plasmadas en el escrito de solicitud.
TERCERO: Revisado y analizado como ha sido el escrito presentado por la Defensa, adminiculado el mismo con el compendio de las actuaciones que conforman la totalidad de la causa, observa esta Juzgadora que revisadas y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la misma, se observa, que de las actas contentivas en el presente expediente signado con nomenclatura de este Tribunal bajo el Nº SP21-S-2015-000341, se desprende la existencia de hechos punibles como son: ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Y.K.R (SE OMITE POR RAZONES DE LEY ) Y ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente S.P (SE OMITE POR RAZONES DE LEY ).
La Defensa argumenta, a los fines del examen y revisión de la Medida Privativa de libertad que pesa sobre su defendido, que visto el testimonio de las adolescentes víctimas del presente caso, mediante el cual manifestaron que su representado, ciudadano OSCAR GARCIA LOPEZ, nada tiene que ver con los hechos que son investigados, es decir, es completamente inocente del delito por el cual se encuentra privado de su libertad, señalan que sendas afirmaciones de alguna manera aclaran la situación en cuanto a que su defendido no ha sido el responsable del delito de Acto Carnal con Víctima Especialmente vulnerable, delito por el cual se encuentra privado de su libertad, sino por el contrario demuestran a todo evento que nada guarda relación con los hechos que actualmente son investigados y en el que aparece como imputado en autos, agregando además la defensa que incluso una de las víctimas ha mencionado un ciudadano de nombre Luis, quien no ha sido localizado aún ni identificado, quien presuntamente es el responsable del delito por el cual fue privado de su libertad su representado.
Por ello, atendiendo a estas circunstancias, en aras de salvaguardar las resultas del proceso y establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, considera quien aquí decide, que los fundamentos en los cuales sustenta su petición la Defensa carecen de asidero jurídico por cuanto si bien es cierto las víctimas señalaron en la declaración que rindieron en este Tribunal con ocasión a la celebración de las Pruebas Anticipadas una serie de circunstancias que forman parte de las actuaciones y que el Ministerio Público no ha concluido su fase de investigación, encontrándose la presente causa en la fase incipiente del Proceso, es decir la Fase Preparatoria en la cual se están realizando o llevando a cabo las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos, a juicio de esta decisora destacando la vulnerabilidad de la capacidad de las adolescentes victimas en el caso en cuestión, en cuanto a su discernimiento, es necesario profundizar en la investigación, siendo estas razones para que quien aquí conoce infiera que los motivos y circunstancias que dieron lugar a la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, adminiculando todos los argumentos de hecho y de derecho explanados en la solicitud por parte de la Defensa, dictada en fecha 19 de enero de 2015 no han variado y por lo tanto, se mantiene la misma con todos sus efectos, por lo que se considera improcedente el otorgamiento de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad bajo los supuestos esgrimidos por la defensa y en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR la solicitud presentada, manteniéndose con todos sus efectos jurídicos, la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 19 de enero de 2015, en contra del imputado GARCIA LOPEZ OSCAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera: UNICO: DECIDE: MANTIENE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES Y CON SUS RESPECTIVOS EFECTOS JURÍDICOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada en fecha 19 de enero de 2015, por ante esta Instancia Jurisdiccional, en Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al imputado GARCIA LOPEZ OSCAR, con cédula de ciudadanía No. C.C.- 88.155.325 Colombiano, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el artículo 44 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente Y.K.R (SE OMITE POR RAZONES DE LEY ) de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Y por la presunta comisión del delito de ACTOS LASCIVOS CONTINUADOS previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente S.P (SE OMITE POR RAZONES DE LEY ); de conformidad al articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, SE DECLARA SIN LUGAR la sustitución de la medida solicitada por la defensa del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
Abg. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2015-000341