REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 10 de febrero de 2015
AÑOS: 204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2014-004803
ASUNTO : SP21-S-2014-004803

Ref.- AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD PLANTEADA POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA MADRE DE LA VICTIMA

Visto el escrito presentado, por el Abogado ALBERTO JOSE PRIETO LORENZO, en su condición de apoderado Judicial de la Ciudadana María Martina Hernández de Rico, madre de la hoy occisa Karina del Valle Rico Hernández víctima en la presente causa, mediante el cual solicita el Control Judicial acerca de la proposición hecha por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público del Estado Táchira, sobre diligencia de investigación de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil quince (2015) referente a la Exhumación del cadáver de la víctima, a los fines que fuese practicada una Nueva autopsia a tales efectos el Tribunal para decidir previamente observa:

El abogado solicitante, señala que si bien es cierto fue realizada una autopsia en su debido momento y existe el correspondiente Protocolo de Autopsia, no es menos cierto, que dicho informe emitido por el Anatomopatólogo que la realizó, presenta cierta ambigüedad ya que, especifica todas y cada una de las lesiones presentadas por el cadáver, pero no especificó allí, la causa de las mismas, razón por la cual, consideró en aras de salvaguardar la veracidad de la prueba, la necesidad de plantear la anterior diligencia de investigación. Solicitud ésta hecha por el peticionante a los efectos del Control Judicial.

Infiere esta Juzgadora, que el Apoderado Judicial de la madre de la víctima, se permite señalar que el Informe emitido por el Médico Forense quien practicó la autopsia a la víctima de autos, presenta cierta ambigüedad, ya que a su juicio no especifica la causa de lesiones presentadas por el cadáver, lo cual motivó a plantear su solicitud todo ello con el objeto de salvaguardar la veracidad de la prueba. A criterio de esta decisora el informe dictado por el Médico Forense en ocasión a la practica de la Autopsia de la hoy occisa Karina del Valle Hernández Rico no posee tales ambigüedades señaladas por el abogado solicitante, el mismo señala la causa de la muerte de la víctima de autos y contiene a su vez todo lo observado por el mismo al momento de la práctica de dicha autopsia, tal como quedó evidenciado del contenido de la misma, lo cual no obsta la veracidad de dicho informe en cuanto a prueba se refiere. Más sin embargo el Abogado ALBERTO JOSE PRIETO LORENZO solicita el Control Judicial respecto a la negativa que expresara el Despacho Fiscal encargado de la investigación, el cual argumentó su criterio, en que el Protocolo de autopsia “no presenta contradicción interna, ni ilogicidad, ni insuficiencia, solicitando a su vez el Fiscal al Servicio de Medicatura Forense la ampliación del Informe de Autopsia realizado por el Médico Anatomopatólogo. En virtud de ello; solicita a su vez el apoderado judicial de la madre de la víctima hoy occisa, sea ordenada la practica de la Exhumación y de una nueva autopsia al cadáver de la víctima, por la unidad de Asesoría Técnica Científica de Investigaciones adscrita al Ministerio Público con sede en la Ciudad de Caracas solicitud planteada de conformidad a lo establecido en los artículos 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 122 del Código Orgánico Procesal Penal. Al respecto, considera esta Juzgadora la actuación del Fiscal en el caso en comento; ajustada a la ley no contraviniendo ni principios, ni garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela, ni en el Código Orgánico Procesal Penal, ni en la Ley Orgánica del Ministerio Público asi como tampoco en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia u otras leyes y en consecuencia en aras de las circunstancias que anteceden; NIEGA LA PRACTICA DE LA EXHUMACIÓN DEL CADÁVER DE LA VÍCTIMA KARINA DEL VALLE RICO HERNANDEZ Y POR ENDE LA REALIZACION DE UNA NUEVA AUTOPSIA; decisión ésta proferida a tenor de lo dispuesto en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 84 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia.- Y asi se decide.


En consecuencia, en virtud de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: DECLARA SIN LUGAR LA PETICION SOLICITADA POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA MARIA MARTINA HERNANDEZ DE RICO, MADRE DE LA VICTIMA DE AUTOS; ABOGADO ALBERTO JOSE PRIETO LORENZO Y NIEGA LA PRACTICA DE LA EXHUMACIÓN DEL CADÁVER DE LA VÍCTIMA KARINA DEL VALLE RICO HERNANDEZ Y POR ENDE LA REALIZACION DE UNA NUEVA AUTOPSIA, decisión ésta proferida a tenor de lo dispuesto en los artículos 264 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 84 de la Ley Orgánica sobre el derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia.-


Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes. CUMPLASE






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS





Abg. ANGIE CAROLINA MARQUEZ CONTRERAS
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SRIA.
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2014-4803