REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 11 de Febrero de 2015

204º y 155º

Expediente No. SP01-L-2014-000248

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: YELY YURENI ACUÑA LARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.579.619.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO ALVIAREZ VIVAS y FRANK SILVA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 170.276 y 159.907., respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Calle 6, Edificio Márquez, Planta Baja, local número 4, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
DEMANDADA: sociedad mercantil EXPRESOS LOS LLANOS C.A., Inscrita en el registro mercantil primero del Táchira, bajo en No 15, Tomo 12-A, de fecha 18/09/1978. y solidariamente al ciudadano PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.237.114.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JHONNY CLARET DUQUE PAZ, FRANCYS EVELIN CHACÓN DUARTE E HILDA BOHORQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 28.352 y 123.079. y 63.746., respectivamente.
DOMICILIO PROCESAL: Barrio El Carmen, carrera 10, No 2-109, la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-
PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 04 de Junio de 2014, por la ciudadana YELY YURENI ACUÑA LARA, asistida por los abogados GUSTAVO ALVIAREZ VIVAS y FRANK SILVA, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En fecha 20 de Junio de 2014, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda y ordenó la comparecencia de la sociedad mercantil EXPRESOS LOS LLANOS C.A. y solidariamente el ciudadano PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO, para la celebración de la audiencia preliminar; dicha audiencia se inició el día 23 de Julio de 2014 y finalizó en fecha 28 de Noviembre de 2014, ordenándose la remisión del expediente en fecha 08 de Diciembre de 2014, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose en fecha 09 de Diciembre de 2014, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-
PARTE MOTIVA

Alega el demandante en su escrito de demanda, lo siguiente:
• Que en fecha 22 de Agosto de 2006, comenzó a prestar sus servicios a la sociedad mercantil EXPRESOS LOS LLANOS C.A., desempeñando el cargo de Gerente de Oficina;
• Que su jornada diaria de trabajo era la comprendida entre las 8 de la mañana a las 12 del medio día, y de 2 de la tarde a las 9 de la noche, de lunes a domingo;
• Que su salario percibido era variable o por comisión, determinado por el 3% del volumen de ventas brutas mensuales de pasajes terrestres liquidados por la oficina a su cargo y una comisión del 6% del volumen mensual bruto por el servicios de encomiendas;
• Que en fecha 19 de Diciembre de 2012, fue despedida;
• Que por las razones antes expuestas, es por lo que se vio en la necesidad de demandar a la sociedad mercantil EXPRESOS LOS LLANOS C.A., y solidariamente al ciudadano PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO, a los fines que convenga en pagarle por prestaciones sociales y otros conceptos la cantidad de Bs. 198.150,28.

Al momento de contestar la demanda, el apoderado judicial de la parte accionada señaló lo siguiente:
• Negó, rechazo y contradijo, que el patrono sea el ciudadano PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO;
• Negó, rechazo y contradijo que la referida ciudadana haya laborado en el horario por ella indicado y en la forma señalada;
• Negó, rechazo y contradijo la forma de percepción salarial que indican pues de las probanzas traídas a autos, se desprende su verdadera percepción salarial;
• Negó, rechazo y contradijo que la ciudadana YELY ACUÑA LARA, haya sido despedida de su trabajo;
• Negó, rechazo y contradijo que la cantidad recibida por adelanto de anticipo sea la de Bs. 35.000,00, ya que el monto es superior a esté;
• Negó, rechazó y contradijo la procedencia de los conceptos reclamados por la actora.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

1) Documentales:
• Planilla de cuenta individual de inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a nombre de la ciudadana YELY YURENI ACUÑA LARA, corre inserto al folio 77. En principio por tratarse de un documento aparentemente obtenido de la página Web del IVSS, el cual no fue adminiculado con una experticia que determinará su veracidad, no debería reconocérsele valor probatorio, sin embargo, la parte demandada durante el acto de declaración de parte manifestó que reconocía dicha documental, en tal sentido, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la cuenta individual de inscripción en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de la ciudadana YELY YURENI ACUÑA LARA por la sociedad mercantil EXPRESOS LOS LLANOS C.A.
• Acta de entrega formal de la oficina suscrita entre la ciudadana YELY YURENI ACUÑA LARA y la sociedad mercantil EXPRESOS LOS LLANOS C.A., de fecha 22 de Agosto de 2006, corre inserto en los folio 78 al 80 ambos inclusive. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la recepción del acta de entrega formal de la oficina suscrita entre la ciudadana YELY YURENI ACUÑA LARA y la sociedad mercantil EXPRESOS LOS LLANOS C.A. en fecha 22 de Agosto de 2006.
• Acta de entrega formal de la oficina suscrita entre la trabajadora y la empresa, corre inserto en los folio 81 al 84 ambos inclusive. Al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la recepción del acta de entrega formal de la oficina suscrita entre la ciudadana YELY YURENI ACUÑA LARA y la sociedad mercantil EXPRESOS LOS LLANOS C.A. en fecha 19 de Diciembre de 2012.
• Comprobante de egreso No A- 0055237, emitido por la sociedad mercantil EXPRESOS LOS LLANOS C.A., a favor de la ciudadana YELY YURENI ACUÑA LARA, corre inserto al folio 85. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se le oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos recibidos por la ciudadana YELY YURENI ACUÑA LARA realizados por la sociedad mercantil EXPRESOS LOS LLANOS C.A. en las fechas, por los conceptos y montos indicados en cada documental agregada al presente expediente.
• Comprobante de egreso No A- 0064303, emitido por la sociedad mercantil EXPRESOS LOS LLANOS C.A. a favor de la ciudadana YELY YURENI ACUÑA LARA, corre inserto al folio 86. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se le oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos recibidos por la ciudadana YELY YURENI ACUÑA LARA realizados por la sociedad mercantil EXPRESOS LOS LLANOS C.A. en las fechas, por los conceptos y montos indicados en cada documental agregada al presente expediente.
• Recibos de pago de salarios a nombre de la ciudadana YELY YURENI ACUÑA LARA, emitidos por la empresa corren insertos a los folios 87 al 184 ambos inclusive. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se le oponen, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos recibidos por la ciudadana YELY YURENI ACUÑA LARA realizados por la sociedad mercantil EXPRESOS LOS LLANOS C.A. en las fechas, por los conceptos y montos indicados en cada documental agregada al presente expediente.

2) Informes:
2.1 Al Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. Del cual se recibió respuesta mediante oficio No. 021-2015, de fecha 22 de Enero de 2015, suscrito por el Abogado Pedro Iván Vargas Pineda, en su condición de Registrador Mercantil Primero del Estado Táchira, quien informó que la sociedad mercantil EXPRESOS LOS LLANOS C.A. esta protocolizada por ante ese Registro Mercantil, suscrita bajo el No. 15, Tomo 12-A, de fecha 18 de septiembre de 1978, Expediente No.2798, remitiendo copia certificada del acta constitutiva y el nombramiento de la Junta Directiva inscrita bajo el No. 21, Tomo 23-A, de fecha 02/07/2003, corre inserto en los folios 211 al 229 del presente expediente.

2.2 Al Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines que informe los siguientes particulares:
• Para que informe al Tribunal la existencia o no del Registro de Comercio de fecha 18 de septiembre de 1978, anotado bajo el numero 15, tomo 12-A, perteneciente a la empresa EXPRESOS LOS LLANOS C.A. (EXLLANCA), y de ser así, se sirva enviar copia fotostática certificada del expediente de dicho registro en toda y cada una de las partes.

Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, sobre dicha prueba no se había recibido respuesta aún, sin embargo, en criterio de este Juzgador, puede prescindirse de la misma por cuanto de la prueba de informes rendida por el Registro Mercantil Primero se evidenció que la referida sociedad mercantil se encuentra inscrita por ante ese registro (corre inserto en los folios 211 al 229 del presente expediente) y no por ante el Registro Mercantil Segundo.

2.3 Al Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines que informe los siguientes particulares:
• Para que informe al Tribunal la existencia o no del Registro de Comercio de fecha 18 de septiembre de 1978, anotado bajo el numero 15, tomo 12-A, perteneciente a la empresa EXPRESOS LOS LLANOS C.A. (EXLLANCA), y de ser así, se sirva enviar copia fotostática certificada del expediente de dicho registro en toda y cada una de las partes.

Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, sobre dicha prueba no se había recibido respuesta aún, sin embargo, en criterio de este Juzgador, puede prescindirse de la misma por cuanto de la prueba de informes rendida por el Registro Mercantil Primero se evidenció que la referida sociedad mercantil se encuentra inscrita por ante ese registro (corre inserto en los folios 211 al 229 del presente expediente) y no por ante el Registro Mercantil Tercero.

2.4 Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), a los fines que informe los siguientes particulares:
• Si la ciudadana YELY YURENI ACUÑA LARA, venezolana mayor de edad, identificada con la cédula No. V- 12.579.619, se encuentra inscrita en el Seguro Social Obligatorio, desde cuando, y quien o quienes funge como patrono o patronos.

Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, sobre dicha prueba no se había recibido respuesta aún, sin embargo, en criterio de este Juzgador, puede prescindirse de la misma por cuanto dicha prueba va dirigida a demostrar la inscripción de la ciudadana YELY YURENI ACUÑA LARA por la sociedad mercantil EXPRESOS LOS LLANOS C.A. (EXLLANCA), lo cual fue reconocido expresamente por el apoderado judicial de la demandada durante la celebración de la audiencia de juicio oral y pública.

2.5 Al Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, a los fines que informe los siguientes particulares:
• Si la ciudadana YELY YURENI ACUÑA LARA, venezolana mayor de edad, identificada con la cédula No. V- 12.579.619, se encuentra inscrita en el Seguro Social Obligatorio, desde cuando, y quien o quienes funge como patrono o patronos.

Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, sobre dicha prueba no se había recibido respuesta aún, sin embargo, en criterio de este Juzgador, puede prescindirse de la misma por cuanto dicha prueba va dirigida a demostrar la existencia de la relación de trabajo, lo cual constituyó un hecho controvertido en el presente proceso.

2.6 Al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, a los fines que informe los siguientes particulares:
• Si la ciudadana YELY YURENI ACUÑA LARA, venezolana mayor de edad, identificada con la cédula No. V- 12.579.619, se encuentra inscrita en el Seguro Social Obligatorio, desde cuando, y quien o quienes funge como patrono o patronos.

Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, sobre dicha prueba no se había recibido respuesta aún, sin embargo, en criterio de este Juzgador, puede prescindirse de la misma por cuanto dicha prueba va dirigida a demostrar la existencia de la relación de trabajo, lo cual constituyó un hecho controvertido en el presente proceso.

3) Exhibición de Documentos: A la sociedad mercantil EXPRESOS LOS LLANOS C.A., (EXLLANCA), a los fines que exhiba los originales de los siguientes documentales:
• Contrato individual de Trabajo correspondiente a esta relación laboral suscrito por el representante legal de la empresa demandada sociedad mercantil EXPRESOS LOS LLANOS C.A., (EXLLANCA), actuando en este acto como parte patronal y por la ciudadana YELY YURENI ACUÑA LARA.

Durante la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, el apoderado judicial de la co-demandada EXPRESOS LOS LLANOS C.A. manifestó que no poseía el contrato individual de trabajo.

PRUEBAS DE LOS CO-DEMANDADOS

1) Documentales:
• Planillas de pago de los días del disfrute de vacaciones, bono vacacional, sábado, domingo y feriados correspondientes al periodo 2006-2007, corren inserto a los folios 66 y 67 ambos inclusive. Al no haber sido desconocida por la trabajadora la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos recibidos por ella realizados por la sociedad mercantil EXPRESOS LOS LLANOS C.A. en las fechas, por los conceptos y montos indicados en cada documental agregada al presente expediente.
• Planillas de solicitud de anticipo del concepto de prestaciones sociales, antigüedad y pago completo de intereses sobre prestaciones sociales desde el mes de agosto 2006 hasta el mes de junio de 2010, corren inserto a los folios 68 al 70 ambos inclusive. Al no haber sido desconocida por la trabajadora la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la suscripción de los anticipos de prestaciones sociales y los pagos recibidos por ella realizados por la sociedad mercantil EXPRESOS LOS LLANOS C.A. en las fechas, por los conceptos y montos indicados en cada documental agregada al presente expediente.
• Planillas de anticipo de pago correspondiente al año 2011, corren inserto a los folios 71 y 72 ambos inclusive. Al no haber sido desconocida por la trabajadora la firma suscrita en dicha documental, se le reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos recibidos por ella realizados por la sociedad mercantil EXPRESOS LOS LLANOS C.A. en las fechas, por los conceptos y montos indicados en cada documental agregada al presente expediente.

2) Inspección Judicial: En la sede de la oficina EXPRESOS LOS LLANOS C.A., Ubicada en la carrera 10, No 2-109, Barrió El Carmen, La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira. La cual fue declarada desistida por este Tribunal mediante auto de fecha 05/02/2015, en razón de la incomparecencia de la parte promovente.

PUNTO PREVIO DE ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO (SOLIDARIDAD ENTRE LA SOCIEDAD MERCANTIL EXPRESOS LOS LLANOS C.A. Y EL CIUDADANO PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO:

En el presente proceso, el co-demandado PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO, negó en su escrito de contestación de demanda que la ciudadana YELY YURENI ACUÑA LARA haya laborado para ella directamente y contradijo la supuesta solidaridad existente entre él como persona natural y la sociedad mercantil EXPRESOS LOS LLANOS C.A., en tal sentido, conforme a sentencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 12/04/2005 (Caso Rosalio Castillo) con ponencia del magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo, debe la trabajadora demostrar que prestó servicios directamente para el ciudadano JAVIER ZAMBRANO PULIDO como persona natural o en su defecto que el ciudadano JAVIER ZAMBRANO PULIDO forma parte a su vez de un determinado GRUPO ECONOMICO del que forma parte la sociedad mercantil EXPRESOS LOS LLANOS C.A.

Al respecto, debe señalarse que por una parte, no se demostró que la trabajadora haya prestado servicios directamente para el ciudadano PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO como persona natural y por otra parte, todas las pruebas demuestran que laboró para EXRESOS LOS LLANOS C.A., lo que en principio obligaría a declarar sin lugar la solidaridad alegada.

Sin embargo, el artículo 151 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en relación al salario, las prestaciones, indemnizaciones o cualquier otro crédito adeudado al trabajador o trabajadora con ocasión a la relación de trabajo, establece que las personas naturales en su carácter de patronos o patronas y los accionistas son solidariamente responsables de las obligaciones derivadas de la relación laboral, por lo tanto al haberse demostrado con la prueba de informes que el ciudadano rendida por el Registro Mercantil Primero (corre inserta en los folios 211 al 229 del presente expediente) que el ciudadano PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.237.114., es accionista de EXPRESOS LOS LLANOS C.A., debe declararse la solidaridad entre la sociedad mercantil EXPRESOS LOS LLANOS C.A. y el ciudadano PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO y condenarse solidariamente a ambos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

En el presente proceso, la demandada EXPRESOS LOS LLANOS C.A., en su escrito de contestación aún cuando reconoció la existencia de la relación de trabajo, la fecha de inicio y finalización de la relación de trabajo, el cargo desempeñado por la trabajadora y el motivo de terminación de la relación de trabajo, negó el salario invocado por la actora y la procedencia de los conceptos reclamados, por lo que pasa este Juzgador a analizar cada uno de los hechos controvertidos en el presente proceso y que son los siguientes:

1. El monto del salario devengado por la trabajadora durante la vigencia de la relación de trabajo;
2. La procedencia en los hechos y en derecho de los conceptos demandados.

1) El monto del salario devengado por la trabajadora durante la vigencia de la relación de trabajo.

La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 526 de fecha 30/11/2000 (Caso: Juana Godoy contra ELEOCCIDENTE) señaló lo siguiente: “La negación del monto del salario debe ser precisada por el patrono, indicando cual es el salario real, pues es él quien puede aportar la prueba, por tanto, a él le corresponde la carga de tal demostración”

En tal sentido, la demandada en su escrito de contestación de demanda, negó el monto del salario alegado por la trabajadora en el escrito que dio inicio al presente proceso, en consecuencia, conforme a la doctrina de la Sala de Casación Social, corresponde al patrono demostrar el monto del salario devengado por el trabajador durante la relación de trabajo y en ese sentido no existe dentro del expediente prueba alguna (llámese recibos de pago quincenales o semanales, declaración trimestral de empleos y salarios, nóminas de pago u otros) que permita demostrar a este Juzgador el salario devengado por la ciudadana YELY YURENI ACUÑA LARA durante la relación de trabajo que mantuvo con la empresa EXPRESOS LOS LLANOS C.A., lo que conlleva a que deba tomarse como salario base para el cálculo de las prestaciones sociales el alegado por la trabajadora en su escrito de demanda.

Adicionalmente a ello, la actora promovió recibos de pagos corren insertos en los folios 89 al 184 del presente expediente (los cuales no fueron desconocidos), en los que evidencia el monto de los salarios devengados por ella durante la relación de trabajo que coinciden con el monto indicado por ella en el escrito de demanda.

2) La procedencia en los hechos y en derecho de los conceptos demandados:
Respecto a este último punto controvertido, observa este Juzgador que si bien es cierto, durante la relación laboral le fueron realizados diversos pagos a la ciudadana YELY YURENI ACUÑA LARA por concepto de prestaciones sociales, vacaciones y utilidades, también lo es que los mismos deben recalcularse nuevamente a fin de determinar si existe alguna diferencia a favor de la trabajadora, una vez efectuada la deducción de las cantidades canceladas previamente por cada uno de los aludidos conceptos. Ello se determinara seguidamente de la siguiente forma:

2.1. Prestaciones sociales e intereses: Tomando como referencia el monto del salario alegado por la actora, deduciendo los pagos reconocidos por la trabajadora en el escrito de demanda y en los recibos de pagos (corren insertos a los folios 69, 70 y 72 del presente expediente), conforme a la convención colectiva celebrada entre el Sindicato de Único de Trabajadores del Transporte Automotor y sus Similares del Estado Táchira y la sociedad mercantil EXPRESOS LOS LLANOS C.A., y a lo ordenado en el artículo 142, literales a, c y d de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponden la cantidad de Bs.57.106,65., tal como se evidencia en cuadro anexo.

2.2. Vacaciones y bono vacacional cumplido y fraccionado: Por lo que respecta a este concepto, debe señalar este Juzgador que correspondía a la demandada, demostrar tanto el disfrute como el pago de las vacaciones anualmente a la trabajadora, pues la demandante manifiesta no haber disfrutado de las mismas durante la vigencia de la relación de trabajo, sobre el particular, debe señalarse que la parte demandada promovió recibos de pagos en los que se señala el disfrute de las vacaciones vencidas de los períodos 2006-2007, con los cuales demostró su pago y su disfrute, sin embargo, dicho pago se realizo con un salario diferente al devengado por la trabajadora para dicho período, en tal sentido, una vez realizado el cálculo del monto que pudiera corresponderle a la trabajadora por dicho concepto, se evidenció una diferencia a su favor.

Ahora bien, por lo que respecta al pago de los períodos 2007-2012, al no haber demostrado la demandada su disfrute ni su pago debe condenarse a la empresa pagar al demandante conforme al contenido de la Sentencia No. 31 de fecha 05 de Febrero de 2002, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo (Caso: Oswaldo Díaz contra Banco de Venezuela), los derechos vacacionales de dicho período conforme al último salario devengado.

En consecuencia conforme a la cláusula 39 de la convención colectiva celebrada entre el Sindicato de Único de Trabajadores del Transporte Automotor y sus Similares del Estado Táchira y la sociedad mercantil EXPRESOS LOS LLANOS C.A., una vez deducido el pago recibido por la trabajadora por dicho concepto (folios 66 del presente expediente), le corresponden la cantidad de Bs.41.757,81., tal como se evidencia en cuadro anexo.

Derechos Vacacionales
Período Días Salario Diario Monto Pagos Total
Del 22/08/2006 al 22/08/2007 30 Bs 236,28 Bs 7.088,40 Bs 7.088,40
Del 22/08/2007 al 22/08/2008 31 Bs 236,28 Bs 7.324,68 Bs 7.324,68
Del 22/08/2008 al 22/08/2009 32 Bs 236,28 Bs 7.560,96 Bs 7.560,96
Del 22/08/2009 al 22/08/2010 33 Bs 236,28 Bs 7.797,24 Bs 7.797,24
Del 22/08/2010 al 22/08/2011 34 Bs 236,28 Bs 8.033,52 Bs 8.033,52
Del 22/08/2011 al 22/08/2012 35 Bs 236,28 Bs 8.269,80 Bs 8.269,80
Del 22/08/2012 al 19/12/2012 27/12*3=6,75 Bs 236,28 Bs 1.594,89 Bs 5.911,68 Bs (4.316,79) folio 66
Bs 41.757,81

2.3. Participación en los beneficios-utilidades: Por lo que respecta a dicho concepto, reclama el actor el pago de las utilidades durante toda la relación de trabajo sobre la base de 120 días, conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en razón de las utilidades percibidas por la sociedad mercantil EXPRESOS LOS LLANOS C.A. y la demandada negó que le correspondiera pagar 120 días señalando que solo debía pagar el límite mínimo establecido en la Ley de 30 días anuales.

Correspondía a la actora, conforme a la doctrina de la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia expresada en sentencia No.159, de fecha 10/04/2013 (Caso: Alirio Molinares Bayona Vs. Jardinería Veracruz C.A.) con ponencia del Magistrado Octavio José Sisco Ricardi, la carga de demostrar el número de días a los que se encontraba obligada cancelarle la demandada EXPRESOS LOS LLANOS C.A.

Al respecto debe señalarse que de una revisión de la totalidad del material probatorio aportado por la demandante no se evidencia prueba alguna dirigida a demostrar su afirmación por consiguiente, no puede este Juzgador, condenar a la empresa al pago de los 120 días reclamados por el actor por concepto de participación en los beneficios, pues, no existen pruebas para ello.

En consecuencia conforme a la cláusula 40 de la convención colectiva celebrada entre el Sindicato de Único de Trabajadores del Transporte Automotor y sus Similares del Estado Táchira y la sociedad mercantil EXPRESOS LOS LLANOS C.A., le corresponden por la cantidad de Bs.25.360,67., tal como se evidencia en cuadro anexo.

Participación en los beneficios o utilidades
Período Días Salario Diario Monto Pagos Monto
Al 31/12/2006 30/12*4=10 Bs 61,41 Bs 614,06 Bs 614,06
Al 31/12/2007 30 Bs 69,87 Bs 2.095,98 Bs 2.095,98
Al 31/12/2008 30 Bs 91,49 Bs 2.744,79 Bs 2.744,79
Al 31/12/2009 30 Bs 124,65 Bs 3.739,55 Bs 3.739,55
Al 31/12/2010 30 Bs 144,32 Bs 4.329,60 Bs 4.329,60
Al 31/12/2011 30 Bs 177,97 Bs 5.338,97 Bs 5.338,97
Al 19/12/2012 30/12*11=27,5 Bs 236,28 Bs 6.497,72 Bs 6.497,72
Bs 25.360,67


-IV-
PARTE DISPOSITIVA

Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana YELY YURENI ACUÑA LARA en contra de la sociedad mercantil EXPRESOS LOS LLANOS C.A. y solidariamente al ciudadano PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO como persona natural, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

SEGUNDO SE CONDENA a la sociedad mercantil EXPRESOS LOS LLANOS C.A. y solidariamente al ciudadano PEDRO JAVIER ZAMBRANO PULIDO como persona natural a pagar a la demandante la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs.124.225,13.) por prestaciones sociales.

TERCERO: De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi,
a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 19/12/2012, hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el 03/07/2014, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
c) En caso de incumplimiento voluntario del fallo por parte de la demandada se ordenará el cálculo de los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: Se condena en costas a la parte demandada.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 11 días del mes de Febrero de 2015, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. JOSE LEONARDO CARMONA GARCIA. LA SECRETARIA,

ABG. Deivis Estarita.

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las doce de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2014-000248.