REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 11 de Febrero de 2015

204º y 155º

Expediente No. SP01-L-2013-000706

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: ACASIO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 9.069.599.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 69.554., en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores de la Región Andina.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Pirineos, Centro Comercial el Tama, parte baja, Sede de la inspectoría del Trabajo del Estado Táchira.
DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, representada por el PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: YELENA ELSY CERA DE LA CRUZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.915.
DOMICILIO PROCESAL: Carrera 10 entre Calles 4 y 5, Gobernación del Estado Táchira.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-
PARTE NARRATIVA

Se inician las presentes actuaciones, mediante escrito presentado en fecha 24 de Octubre de 2013, por el ciudadano ACASIO MARTÍNEZ, asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada CARMEN LUCRECIA ESCALANTE CORREA, ante el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, cuya pretensión se circunscribe al cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

En fecha 28 de Octubre de 2013, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda y ordenó la comparecencia de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA, para la celebración de la audiencia preliminar, dicha audiencia se inició el día 22 de Enero de 2014 y finalizó en fecha 09 de Diciembre de 2014, ordenándose la remisión del expediente en fecha 18 de Diciembre de 2014, al Juzgado de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial, distribuyéndose en fecha 19 de Diciembre de 2014, a este Juzgado Segundo de Primera Instancia Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien luego de la celebración de la audiencia de juicio oral pública y contradictoria, pasa de seguidas a analizar la controversia en los siguientes términos:

-III-
PARTE MOTIVA

Alega el demandante en su escrito de demanda, lo siguiente:
• Que en fecha 01 de Marzo de 2010, el trabajador comenzó a prestar sus servicios como Bedel en la delegación de San Joaquín de Navay;
• Que su horario de trabajo era el comprendido de lunes a viernes desde las 8:00 a.m. hasta las 12:00 a.m., y de la 1:00 pm hasta las 4:00 pm.;
• Que devengaba salario mínimo mensual;
• Que en fecha 01 de abril de 2013, fue despedido de manera injustificada de su puesto de trabajo;
• Que laboro por el tiempo de 3 años y 1 meses;
• Que la parte patronal no le canceló los conceptos de antigüedad, vacaciones cumplidas y fraccionadas, bono vacacional cumplido y fraccionado, utilidades cumplidas y fraccionadas, indemnización por despido, salarios retenidos desde 01/01/2013 al 31/03/2013 y 55 días de beneficio de alimentación.
• Que acudió a la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, donde efectúo el reclamo contra su patrono y por cuanto no se llego a un acuerdo por vía administrativa, es por lo que acudió por vía judicial, a los fines que convenga en pagarle por prestaciones sociales la cantidad de Bs. 29.194,15.

Al momento de contestar la demanda, la apoderada judicial de la parte accionada señaló lo siguiente:
• Admitió que el trabajador prestó servicios para el Ejecutivo del Estado Táchira y reconoció el inicio de la prestación de servicio desde el 01 de marzo de 2010;
• Negó que la fecha de finalización sea el 01/04/2013 siendo lo correcto el 17/01/2013;
• Negó que el motivo de terminación de la relación de trabajo sea un despido injustificado siendo lo correcto la renuncia del actor ;
• Negó que se le deban los conceptos reclamados por cuanto los mismos le fueron cancelados en los años 2011 y 2012.


PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

1) Documentales:
• Carnet emitido por la dirección de personal de la Gobernación del Estado Táchira y tarjeta de alimentación, a nombre del trabajador, corre inserto al folio 35. Por lo que respecta al carnet al no haber sido desconocido por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios del ciudadano ACASIO MARTÍNEZ a la Gobernación del Estado Táchira. En relación a la tarjeta de beneficio alimentación por tratarse de un documento que emana de un tercero (SODEXHO) quien no artificio su contenido de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no se le reconoce valor probatorio alguno.
• Memorandos de fechas 17/06/2010; 10/01/2011 y 17/01/2013, emitidos por la dirección de personal de la Gobernación del Estado Táchira, a nombre del trabajador, corren insertos a los folios 36 al 38, ambos inclusive. Al no haber sido desconocidos por la parte a la que se le opone, se le reconoce valor probatorio en cuanto a la prestación de servicios del ciudadano ACASIO MARTÍNEZ a la Gobernación del Estado Táchira.
• Actas suscritas entre la Gobernación del Estado Táchira y el trabajador ante la sede de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, de fechas 08/05/2012, 11/06/2013 y 25/06/2013, corren insertos a los folios 39 al 41, ambos inclusive. Por tratarse de documentos públicos administrativos emanados del organismo competente para ello, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de las actas suscritas entre la Gobernación del Estado Táchira y el trabajador ante la sede de la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, de fechas 08/05/2012, 11/06/2013 y 25/06/2013, con ocasión de la reclamación interpuesta por el ciudadano ACASIO MARTINEZ en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.
• Copia Certificada de providencia administrativa No 1708-2013 de fecha 04/07/2013, corren insertos a los folios 42 al 44, ambos inclusive. Por tratarse de documentos públicos administrativos emanados del organismo competente para ello, se les reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la providencia administrativa No 1708-2013, de fecha 04/07/2013, con ocasión de la reclamación interpuesta por el ciudadano ACASIO MARTINEZ en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA.
• Planilla de cuenta individual del trabajador emitida por el IVSS, corre inserto al folio 45. Por tratarse de un documento aparentemente obtenido de la página Web del IVSS, el cual no fue adminiculado con una experticia que determinará su veracidad no se le reconoce valor probatorio alguno.

2) Exhibición de Documentos: A la Gobernación del Estado Táchira, a los fines que exhiba los originales de los siguientes documentales:
• Original de la documental marcada como B en el capitulo I del presente escrito de pruebas.

Durante la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, la apoderada judicial de la demandada manifestó que no poseía dicha documental.

3) Informes:
3.1 Al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines que informe los siguientes particulares:
• Si el ciudadano ACASIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No. V-9.069.599, se encuentra inscrito por ante ese instituto, quien lo inscribió y en que fecha fue inscrito.

Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, no se había recibido respuesta aún, sin embargo, en criterio de este Juzgador puede prescindirse del mismo por cuanto dicha prueba tiene por objeto demostrar la existencia de la relación de trabajo entre las partes, lo cual constituyó un hecho no controvertido en el presente proceso.

3.2 A la Inspectoría del Trabajo del Estado Táchira, ubicada en el centro Comercial El Tama planta baja. Del cual se recibió respuesta mediante oficio de No. 050-2015, de fecha 05 de Febrero de 2015, en el cual informó que no existe procedimiento de calificación de falta interpuesto por la Gobernación del Estado Táchira en contra del ciudadano ACASIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula No. V-9.069.599., por el período comprendido entre el 01-04-2013 al 30-04-2013, corre inserto en los folios 80 al 81 del presente expediente.

4) Testimoniales: De los ciudadanos ALFONSO MORA RAMIREZ, LINDER GERVIXON HERNANDEZ, JESUS VERA RAMIREZ y SEBASTIAN VIVAS MARQUEZ, venezolanos mayores de edad, identificados con las cédulas Nos. V- 9.364.099, V- 13.212.101, V- 9.369.404y V- 6.734.777, respectivamente. Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, no comparecieron ninguno de los ciudadanos anteriormente identificados.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

1) Documentales:
• Nomina de pago correspondiente al año 2011 al 2012, corre inserto al folio 49 al 52. En principio a dichas documentales, no debería reconocérseles valor probatorio, por tratarse de documentos que emanan de la propia parte que los promueve, sin embargo, al adminicular dicha documental con la declaración de parte rendida por el actor durante la audiencia de juicio oral y pública, se les reconoce valor probatorio en cuanto a los pagos recibidos por él, en las fechas, por los conceptos y montos indicadas en cada documental agregada al presente expediente.
• Memorando de fecha 17 de Enero de 2013, dirigido al ciudadano ACASIO MARTINEZ, corre inserto en el folio 53 del presente expediente. Durante la celebración de la audiencia de juicio oral y pública la apoderada judicial de la demandada manifestó que impugnaba dicha documental por haber sido promovida en copia simple, manifestando la parte promovente que no le era posible la exhibición de su original, razón por la cual no se le reconoce valor probatorio alguno.
• Planillas de liquidación de prestaciones sociales correspondiente a los años 2010 y 2011, emitidas por la dirección de personal de la Gobernación del Estado Táchira a favor del ciudadano ACASIO MARTINEZ, corren insertas a los folios 54 al 55 del presente expediente. Por lo que respecta a la documental que corre inserta en el folio 54 del presente expediente, en principio, por tratarse de un documento que emana de la propia parte que lo promueve, no debería reconocérsele valor probatorio alguno, sin embargo, el actor durante el acto de declaración de parte reconoció haber recibido dichos pagos, razón por la cual se le reconoce valor probatorio en cuanto al pago de prestaciones sociales realizado por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TACHIRA, en la fecha, por los conceptos y montos indicados en cada documental agregada al presente expediente. En relación a la documental que corre inserta en el folio 55 del presente expediente, durante la celebración de la audiencia de juicio oral y pública la apoderada judicial de la demandada manifestó que impugnaba dicha documental por haber sido promovida en copia simple, manifestando la parte promovente que no le era posible la exhibición de su original, sin embargo, el actor durante el acto de declaración de parte reconoció haber suscrito dicha documental, razón por la cual se le reconoce valor probatorio en cuanto al pago de prestaciones sociales realizado por la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TACHIRA, en la fecha, por los conceptos y montos indicados en cada documental agregada al presente expediente.
• Carta de renuncia suscrita por el trabajador de fecha 01/04/2013, corre inserto en el folio 56. Durante la celebración de la audiencia de juicio oral y pública la apoderada judicial de la demandada manifestó que impugnaba dicha documental por haber sido promovida en copia simple, manifestando la parte promovente que no le era posible la exhibición de su original, sin embargo, el actor durante el acto de declaración de parte reconoció haber suscrito dicha documental, razón por la cual se le reconoce valor probatorio en cuanto a la existencia de la carta de renuncia suscrita por el trabajador de fecha 01/04/2013.

2) Inspección Judicial: En la sede de la Dirección de Personal de la Gobernación del Estado Táchira. La cual fue practicada por este Tribunal, en fecha 05 de Febrero de 2015, en la cual se constató una carpeta contentiva de los documentos del trabajador y en ella se pudo evidenciar la existencia de tres recibos de pago uno solo de ellos con firma y huella dactilar del trabajador, de la cual se dejo constancia en acta, que corre inserta en los folios 75 al 79 del presente expediente.

3) Informes:
3.1 Al Banco Bicentenario Banco Universal, en su agencia central, a los fines que informe los siguientes particulares:
• El nombre y número de cédula del titular de la cuenta No. 00070126220060308778.
• Que remita estado de cuenta del periodo comprendido desde el 01/03/2010 al 30/04/2013 de la cuenta No. 00070126220060308778.

Para la fecha y hora de la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, no se había recibido respuesta aún, sin embargo, el actor durante el acto de declaración de parte manifestó que era titular de la cuenta No. 00070126220060308778 y poseía la original de la libreta en la que se evidenciaban los montos acreditado por el periodo comprendido desde el 01/03/2010 al 30/04/2013, la cual exhibió al Tribunal y fue incorporada en copia simple al presente expediente, corre inserta en el folio 87 al 93 del presente expediente.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:

Constituyeron hechos no controvertidos en el presente proceso: a) la existencia de la relación de trabajo entre las partes; b) la fecha de inicio de la relación de trabajo entre las partes; c) el monto de los salarios devengados durante la relación de trabajo por el actor; y d) el cargo desempeñado por el demandante, quedando circunscrita la controversia a la determinación de lo siguiente:

1) La fecha de finalización de la relación de trabajo;
2) El motivo de terminación de la relación de trabajo;
3) La procedencia o no de los conceptos reclamados.

1) La fecha de finalización de la relación de trabajo:

El demandante en el presente proceso, alegó como fecha de terminación de la relación de trabajo el 01/04/2013, por su parte la demandada GOBERNACION DEL ESTADO TACHIRA, señaló como fecha de egreso del trabajador el día 17/01/2013, correspondía en consecuencia, a la parte demandada una vez admitida la existencia de la relación de trabajo, demostrar que dicha relación finalizó el día 17 de Enero de 2013, y no en fecha 01/04/2013, como lo señaló la demandante en su escrito de demanda.

Al respecto debe señalarse, que de una revisión de la totalidad del material probatorio aportado por la demandada no se evidenció prueba alguna dirigida a demostrar su afirmación, por el contrario promovió una documental consistente en carta de renuncia suscrita por el actor de fecha 01/04/2013 (corre inserta en el folio 56 del presente expediente), en consecuencia, debe concluir quien suscribe el presente fallo, que la fecha de terminación de la relación laboral entre las partes fue el 01/04/2013, tal como lo señalo el actor en su escrito de demanda.

2) El motivo de terminación de la relación de trabajo:

Reclama el actor ACASIO MARTINEZ, el pago de la indemnización por despido injustificado consagrada en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, alegando como motivo de terminación de la relación de trabajo el despido de carácter injustificado de que fue objeto; la parte demandada negó la procedencia de dicha indemnización, señalando que el motivo de terminación de la relación de trabajo no fue un despido sino la renuncia voluntaria del trabajador, correspondía a la demandada demostrar su afirmación.

Para demostrar tal afirmación la parte demandada promovió una documental consistente en carta de renuncia que corre inserta en el folio (56) del presente expediente, suscrita por el ciudadano ACASIO MARTINEZ de fecha 01/04/2013, en la cual manifiesta a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TACHIRA su renuncia, la cual fue reconocida por el actor durante el acto de declaración de parte, lo que hace concluir a este Juzgador que el motivo de la terminación de la relación de trabajo no fue otro sino el retiro voluntario del trabajador, en tal sentido, no puede condenarse a la demandada a pago alguno por concepto de indemnización por despido injustificado.

3) La procedencia o no de los conceptos reclamados:

En relación a este punto, considera este Juzgador necesario señalar, que si bien es cierto, durante la relación laboral, el trabajador recibió pagos por concepto de sus prestaciones sociales en fechas 31/12/2010, 31/12/2011 y 31/12/2012, por las cantidades de Bs.2.583,88., Bs.3.269,66. y Bs.5.289,43., respectivamente, corresponde a este Juzgador determinar a cuanto asciende la diferencia de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales adeudadas al actor.

En tal sentido, corresponde a la parte demandante ciudadano ACASIO MARTINEZ, los siguientes conceptos:

3.1. Prestaciones Sociales e intereses: Tomando como referencia los salarios alegados por el trabajador en su escrito de demanda se condena a la demandada por prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones sociales, calculados conforme a lo ordenado en los artículos 142 y 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, una vez deducidos los tres pagos reconocidos por el trabajador por las cantidades de Bs.1.835,84., Bs.2.228,49. y Bs.5.289,43., le corresponden un total de Bs.2.954,74., que se expresan y que fueron calculados conforme se puede observar en cuadro anexo.

3.2. Vacaciones y Bono Vacacional vencidos y fraccionados: Al no haber aportado la demandada prueba alguna dirigida a demostrar su pago, debe declararse su procedencia, en tal sentido, conforme al artículo 191 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, una vez deducidos los pagos realizados por dicho concepto corren insertos en los folios 54 al 55 del presente expediente, le corresponde la cantidad de Bs.3.829,79., conforme se puede observar en el siguiente cuadro:

Derechos Vacacionales
Período Días Bono Salario Diario Monto Pagos
Del 01/03/2010 al 01/03/2011 15 7 Bs 68,25 Bs 1.501,50 Bs 748,05 FOLIO 55
Del 01/03/2011 al 01/03/2012 16 8 Bs 68,25 Bs 1.638,00 Bs 1.041,18 FOLIO 54
Del 01/03/2012 al 01/03/2013 17 17 Bs 68,25 Bs 2.320,50 Bs -
Del 01/03/2013 al 01/04/2013 18/12*1=1,5 10/12*1=0,83 Bs 68,25 Bs 159,02 Bs -
Bs 5.619,02 Bs 1.789,23
Bs 3.829,79

3.3 Utilidades vencidas y fraccionadas: Al no haber aportado la demandada prueba alguna dirigida a demostrar su pago, debe declararse su procedencia, en tal sentido, conforme al artículo 131 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde la cantidad de Bs.3.280,59., conforme se puede observar en el siguiente cuadro:

Participación en los beneficios o utilidades
Período Días Salario Diario Monto
Al 31/12/2010 15/12*9=11,25 Bs 40,80 Bs 458,96
Al 31/12/2011 15 Bs 51,61 Bs 774,11
Al 31/12/2012 30 Bs 68,25 Bs 2.047,52
Al 01/04/2013 15/12*3=3,75 Bs 68,25 Bs 255,94
Bs 3.280,59

3.4. Salarios Retenidos: Al no haber aportado la demandada prueba alguna dirigida a demostrar su pago, debe declararse su procedencia, en tal sentido, conforme al artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, le corresponde la cantidad de Bs.6.142,56., conforme se puede observar en el siguiente cuadro:

Salarios Retenidos
Período Días Salario Diario Total
Del 01/01/2013 al 31/03/2013 90 Bs 68,25 Bs 6.142,56

3.5. Beneficio Alimentación: no haber aportado la demandada prueba alguna dirigida a demostrar su pago, debe declararse su procedencia, en tal sentido, conforme al artículo 19 de la Ley Programa Alimentación, le corresponde la cantidad de Bs.1.746,25., conforme se puede observar en el siguiente cuadro:

Beneficio Alimentación
Período Días Alícuota UT 0,25 % Monto
Ene-13 18 Bs 31,75 Bs 571,50
Feb-13 18 Bs 31,75 Bs 571,50
Mar-13 19 Bs 31,75 Bs 603,25
Bs 1.746,25

-IV-
PARTE DISPOSITIVA
Por la motivación antes expuesta este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA interpuesta por el ciudadano ACASIO MARTINEZ en contra de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

SEGUNDO: SE CONDENA a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO TÁCHIRA a pagar a la demandante la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.17.953,93.).

TERCERO: De conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 11 de Noviembre de 2008, dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado Luis Francheschi,
a) Los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria sobre la prestación por antigüedad serán calculados por un único experto desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (01/04/2013) hasta la fecha de la materialización del presente fallo.
b) La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenados en el presente proceso, serán calculados por un único experto desde la fecha de notificación de la demanda, es decir, desde el día 21/11/2013, hasta que la presente decisión quede definitivamente firme, excluyendo de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
c) En caso de incumplimiento voluntario del fallo, se calcularan los intereses de mora y la indexación o corrección monetaria conforme al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena notificar al Procurador General del Estado Táchira de la presente sentencia y el lapso de apelación contra la misma comenzará a computarse transcurrido el lapso de treinta (30) días continuos contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia de notificación.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio para Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 11 días del mes de Febrero de 2015, años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. JOSE LEONARDO CARMONA G.
LA SECRETARIA,
ABG. Deivis Estarita.
En la misma fecha y previa las formalidades de ley, siendo las once y diez de la mañana, se registró y publicó la presente decisión, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. EXP. SP01-L-2014-000706.