REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
Años 204° y 155°
ASUNTO Nº SP01-L-2014-000609

PARTE DEMANDANTE: ALEXIS ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ, identificado con la cédula Nro.V-16.125.539

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIERREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.67.369

PARTE DEMANDADA: FRANKLIN JOSE CONTRERAS RAMIREZ, identificado con la cédula Nro.V-12.817.848

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD CHAVEZ PARRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.136.745

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy, 4 de febrero de 2015, a las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para realizarse la Audiencia Preliminar, se hizo presente la parte actora, ciudadano ALEXIS ANTONIO SANCHEZ SANCHEZ, identificado con la cédula Nro.V-16.125.539, asistido por el abogado RICHARD HERNADEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.98.326 y por la parte demandada se hizo presente el ciudadano FRANKLIN JOSE CONTRERAS RAMIREZ, identificado con la cédula Nro.V-12.817.848, asistido por el apoderado judicial abogado RICHARD CHAVEZ PARRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.136.745, Seguidamente las partes a los fines de hacer uso de los medios alternos de resolución de conflictos expusieron: La parte demandada en virtud a que en oportunidades anteriores ha efectuado anticipos que ascienden al monto de Bs.21.000,oo, ofrece a la parte actora como diferencia de prestaciones sociales la suma de la suma de SETENTA Y DOS MIL BOLIVARES (BS.72.000,oo) pagaderos de la siguiente manera: 1.- Bs.20.000,oo el día 5 de febrero de 2015, a 2.- Bs.20.000,oo el día 5 de marzo de 2015, 3.- Bs.20.000,oo el día 6 de abril de 2015 y 4.-) Bs.12.000,oo el día 5 de mayo de 2015, todos los pagos en la sede del tribunal, el primero de ellos a las 2:00 de la tarde y los tres pagos restantes a las 10:00 de la mañana. Por su lado la parte actora acepta la propuesta formulada y declara que no tiene nada más que reclamar por el objeto del presente juicio. El Tribunal visto el acuerdo realizado LO HOMOLOGA, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ambas partes reciben las pruebas promovidas. Expídase copia de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y firman.
La Juez,

Abog. Ana Mercedes Mora Rivas
La Parte Actora, La Parte Demandada,


La Secretaria,