REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2014-278.
DEMANDANTE: JENNY XIOMARA OLAYA PLATA, titular de la Cédula de Identidad nro: V-14.503.289.
APODERADO DEL ACTOR: BRAULIO CESAR SÁNCHEZ y ROSSANA SANCHEZ, inscrito bajo el IPSA Nro: 38.640 y 67.308.
DEMANDADO: LEIDA MARIANA BEJARANO SÁNCHEZ, titular de la Cédula de Identidad nro: V-16.230.268, en su condición de propietaria del Fondo de Comercio REGALOS LA PIÑATA.
APODERADO DEL DEMANDADO: ERIK LAMUS, inscrito bajo el IPSA Nro: 122.768.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, Lunes 09 de Febrero de 2015, siendo las once y treinta (11:30) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia Preliminar, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Circuito laboral presente la parte actora y los abogados de ambas partes, la ciudadana Juez de este Despacho deja constancia de la asistencia de las partes; y les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandada, quien expone: propongo a la parte actora que reciba la cantidad total de OCHENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.80.000,00), de los cuales le serán cancelados en el día de hoy ante este Tribunal Bs. 70.000,00 mediante dos cheques del Banco Occidental de Descuento y Banco de Venezuela a nombre de JENNY XIOMARA OLAYA PLATA, bajo los números 28000280 y 11002550-S-91- por Bs.40.000 y Bs.30.000,00 respectivamente, y la diferencia de Bs.10.000,00 le será pagado en fecha 23-03-2015. En este momento se instó a la parte actora a considerar la cantidad ofertada para poder darle fin al proceso, y de esta manera satisfacer la acreencia por el pago de lo demandado. Oída por la parte la sugerencia de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, señala estar conforme con el monto del cual no le restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en éste libelo de demanda; este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; se decide expedir 05 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en acta su último pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman:

LA JUEZ,


Dra. YALENA MORA


PARTE ACTORA.


Abogada del actor



PARTE DEMANDADA






LA SECRETARÍA.
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Exp.2014-278.