REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
204°y 155°
ASUNTO: SP01-L-2014- 532
DEMANDANTE: ROSSANA DE LOS ANGELES MEDINA CARDENAS, titular de la Cédula de Identidad Nros: V-15.990.343.
APODERADO DEL ACTOR: LEONCIO CUENCA y ALEJANDRO CUENCA, inscrito bajo el IPSA Nro: 24.472 y 115.878.
DEMANDADO: Sociedad Mercantil SUPPLYMED C. A
ABOGADO De Los DEMANDADOS: MAIRANA NUÑEZ, inscrita bajo el IPSA Nro: 144.454.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

En el día de hoy, viernes 06 de Febrero de 2015, siendo las 10:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación a la Audiencia preliminar, se apertura la misma previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, presente los abogados de ambas partes anteriormente identificados; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de ello; les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le dio el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fue expuso: propongo a la parte actora que reciba como pago definitivo de todo y cada uno de los conceptos demandados la cantidad total de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.440.000,00), los cuales les serán cancelados en fecha 13-02-2015 mediante cheque de gerencia ante este Tribunal; para poder de ésta manera dar el cumplimiento total de dicha obligación. En este estado la juez instó a la parte demandante a considerar la propuesta de dicho monto para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde; en éste acto señala el abogado de la parte actora estar conforme con lo propuesto y que no restaría monto alguno por lo reclamado en el líbelo de la demanda, ni por ningún otro concepto de dicha relación laboral. Visto el acuerdo celebrado entre las partes, éste Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Laboral del Estado Táchira lo HOMOLOGA el acuerdo celebrado entre las partes conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 05 copias certificadas de la presente acta, se hace entrega de las pruebas y no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste en autos el pago efectivo. Es todo, termino se leyó y conformes firman.


LA JUEZ

Dra. YALENA MORA.




PARTE ACTORA.


PARTE DEMANDADA






LA SECRETARÍA.




Exp. SPO1-L-2014-532.