REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
204º y 155º
EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2014-637.
PARTE ACTORA: JOHAN JESUS CAÑAS AGELVIS, titular de la Cédula de Identidad Nros: V-21.036.078.
APODERADO DEL ACTOR: LENIS FARFAN, ELIANA VELASQUEZ, YENNY VARGAS, LENIS FARFAN, CARMEN ESCALANTE, JOYCE MONTILLA, JEAN CARLOS SAYAGO, RICHARD HERNANDEZ y EDUARDO CHAVEZ, inscritos bajo el IPSA Nros: 144.821, 67.369, 180.771,144.821, 67.369, 104.561, 97.951, 111.036, 98.326 y 97.433.
PARTE DEMANDADA: BLING BLING CENTER C. A.
APODERADO DEL DEMANDADO: LUZ ADRIANA MORA BAYONA, inscrito bajo el IPSA Nro: 104.712.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.


En el día de hoy, Viernes 13 de Febrero de 2015, siendo las 11:00am, oportunidad otorgada para celebrar la Audiencia Preliminar, se apertura la misma; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la audiencia de conformidad con lo establecido la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, deja constancia de la asistencia del actor y los abogados de ambas partes; les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, y después de las explicaciones hechas de hecho y del derecho, en este estado se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandada, quien señala expresamente que propone a la parte actora que reciba la cantidad total de TREINTA Y CINCO MIL CIENTO TRES BOLIVARES EXACTOS (Bs.35.103,00) dichos pagos se efectuarán en tres pagos, el Primer pago se realiza en fecha de hoy mediante cheque del Banco Venezuela, a nombre del trabajador y bajo el número 87003735-S-91 y Bs.103,00 en efectivo, los otros dos por el monto de Bs.11.500,00 cada uno, y así el Segundo pago se cancelará en fecha de 09-03-2015; más el tercer y último pago se cancelará en fecha del 26-03-2015, todos ellos se efectuarán ante este Tribunal. En ese momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada, para darle fin al proceso. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; el apoderado de la parte actora manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada y estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber , ni por éste ni ningún otro concepto laboral del cual fue peticionado en esta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena expedir 04 copias certificadas de la presente acta, y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos su último pago efectivo ante éste tribunal. Es todo, termino se leyó y conformes firman:

LA JUEZ

Dra. YALENA MORA


PARTE ACTORA.




PARTE DEMANDADA.






LA SECRETARÍA.


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Exp-SP01-L-2014-637.