REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo (22°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de febrero de dos mil quince (2015)
204º y 155º

ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003093
PARTE ACTORA: DIONNYS JOSE ROJAS CHIRINOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REQUENA MATA JOSE
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES BREDFOR, C.A.,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARMINDA ALVAREZ. I.P.S.A, bajo el número: 68.031.
MOTIVO: Diferencias de prestaciones sociales.

Hoy, jueves diecinueve (19) de febrero de 2015 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos DIONNYS JOSE ROJAS CHIRINOS, titular de la cédula de identidad numero: 20.094.419, asistido por el abogado REQUENA MATA JOSE, inscrito en el I.P:S.A numero: 20.274 y por la parte demandada la abogado ARMINDA ALVAREZ. I.P.S.A, bajo el número: 68.031, dándose así inicio a la audiencia manifestando ante este Juzgado haber llegado a un acuerdo para poner fin al presente asunto judicial por cobro de diferencias de prestaciones sociales. Dicha reclamación tuvo su fundamento en la prestación del servicio por un tiempo de dos (2) años y veintiséis (26) días, reclamando antigüedad 124 días con base en un salario integral de Bs. 225,00 diarios, compuesto por una parte fija más las comisiones (1%) por las ventas. Reclamó diferencias por utilidades fraccionadas por 10 meses de servicios. Ambos conceptos arrojaban una cantidad total de Bs. 33.525, y el empleador o patrono sólo le pagó al término de la relación de trabajo la cantidad de Bs.12.897,67, quedándole a deber la diferencia de Bs. 20.627,00, objeto de la pretensión del demandante. La representación judicial de la entidad de trabajo, luego de la instalación de la audiencia preliminar procedió a revisar con detenimiento el pedimento del demandante encontrando que en que en efecto, existía una diferencia en su favor, la cual reconoce y como consecuencia de ello ofrece en este acto pagar al ciudadano DIONNYS JOSE ROJAS CHIRINOS, mediante cheque Nro. 13096536, de fecha 18-2-2015 girado contra el Banco Banesco, por la cantidad de Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,00), la cual ha sido recibida por el actor a su entera y cabal satisfacción. En este acto la parte demanda consigna copia del citado instrumento de pago para que se agregada a los autos. Oída las exposiciones de las partes en este acto, este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: homologa el acuerdo celebrado por las partes en el marco de la mediación, con carácter de cosa juzgada, por no ser contraria al orden público laboral. Todo en el juicio seguido por el ciudadano DIONNYS JOSE ROJAS CHIRINOS contra al entidad de trabajo INVERSIONES BREDFOR, C.A, declarándose concluida de esta forma la audiencia preliminar. Es todo, se leyó y conformes firman.


La Jueza

El Secretario

Lisbett Bolívar Hernández

Abg. Orlando Reinoso





Parte actora Parte demandada