REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, seis (06) de febrero de dos mil quince
204º y 155°

ASUNTO: SP01-L-2014-000653

PARTE ACTORA: GREGORIO MIGUEL BOADA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 13.977.101.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EVELIO CUADROS DUARTE, inscrito en el I.P.S.A bajo el N.° 88.671.

PARTE DEMANDADA: ELEUCADIO OSMIN ALVARADO ZAMBRANO titular de la cédula de identidad N.° V.- 5.125.219.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES


Se inicia la presente causa, por demanda incoada por el ciudadano Gregorio Miguel Boada Suárez, por cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales, en contra del ciudadano Eleucadio Osmin Alvarado Zambrano, alegando que fue contratado y prestó sus servicio personales para el demandado, que el mismo, se ha negado a pagar los derechos laborales a la cual se hizo acreedor, razón por la cual, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de la demanda, observa

Demanda que fue recibida en fecha 26 de enero de 2015, y por auto de fecha 27 de enero de 2015, éste Tribunal ordenó la corrección del libelo de la demanda, librando en la misma fecha boleta de notificación a la parte demandante, a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas, a saber lo siguiente: PRIMERO: Indicar en forma clara y precisa la fecha en que término la relación laboral, ello en virtud que en el escrito liberlar no se indica ; SEGUNDO: Realizar el cálculo del concepto demandando de la antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, y si la relación laboral termino después del 07 de mayo de 2012, calcular dicho concepto de conformidad con el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras para determinar que monto por este concepto le favorece al demandante.
.

El día 02 de febrero de 2015, sin previa notificación la parte actora procede a subsanar el libelo de la demanda ordenado en el Despacho Saneador, subsanando el primer punto tal y como fue ordenado; y en cuanto al segundo punto procede a realizar una exposición que en nada cumple con lo ordenado, ya que no procede a calcular el concepto de la antigüedad tal y como lo ordena el articulo 108 de la deroga Ley Orgánica del Trabajo, Cálculo este que se hace necesario de conformidad con lo establecido por el legislador del 2012, para luego determinar que monto se le ha de pagar el trabajador, ya que debe ser el monto que mas le beneficie, es decir, se le debe pagar el monto más altos que arrojen los cálculos hechos de conformidad con el artículo en cuestión mencionado y el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras.

Por lo tanto, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende EXTINGUIDO EL PROCESO, seguido por el ciudadano GREGORIO MIGUEL BOADA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 13.977.101, en contra del ciudadano ELEUCADIO OSMIN ALVARADO ZAMBRANO titular de la cédula de identidad N.° V.- 5.125.219 por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS PARTICULARES. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE ACCION y en consecuencia se entiende EXTINGUIDO EL PROCESO seguido por el por el ciudadano GREGORIO MIGUEL BOADA SUÁREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V.- 13.977.101, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES, en contra del ciudadano ELEUCADIO OSMIN ALVARADO ZAMBRANO titular de la cédula de identidad N.° V.- 5.125.219.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firma y sellada en el Despacho del Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil quince. Publíquese la presente decisión. Años 204° y 155°
La Jueza,

La Secretaria,

Abg. Luz Haydeé Gómez G


Siendo la 11:10 de la mañana, de esta misma fecha, se publicó la presente sentencia.


La Secretaria,