REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° y 155°
ACTA


N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000569
PARTE ACTORA: Huarqui Alexis Quiroz Gómez
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOYCE MONTILLA
PARTE DEMANDADA: Cooperativa Unidad Hato Viejo
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, martes tres (03) de febrero de dos mil quince, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la parte actora Huarqui Alexis Quiroz Gómez, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 15.157.141,, y su apoderado judicial, procurador del trabajo, abogado, Richard Hérnandez, inscrito en el inpreabogado bajo el No 98.326, por una parte y por la otra la parte, el ciudadano José Hernán Figueredo Camargo, venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 5.671.330, en su condición de representante legal de la demandada, entidad de trabajo Cooperativa Unidad Hato Viejo, asisitido por el profesional del derecho Erick Lemus, inscrito en el inpreabogado bajo el No 122.768. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES OCHENTA MIL, son (Bs.80.000,00), los cuales serán pagados en tres pagos; el primer pago se realizará el día 09 de febrero de 2015, por la cantidad de Bs. 26.666.66; el segundo pago se realizará el día 05 de marzo de 2015, por la cantidad de Bs. 26.666.66, y el tercer pago se realizará el día 30 de marzo de 2015, por la cantidad de Bs. 26.666.66.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez, La Secretaria,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ ,




PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA



APODERADO JUDICIAL ABOGADO ASISITENTE