REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° y 155°
ACTA


N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000660
PARTE ACTORA: Luis Hernando Rozo Peña
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOYCE MONTILLA
PARTE DEMANDADA: Centro Empresarial Multiservicios Unidos C. A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Manuela Melaseca y Otoniel Agelvis
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes dos (02) de febrero de dos mil quince, siendo las 9:00 am, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la parte actora Luis Hernando Rozo Peña, extranjero, mayor de edad, con cédula de ciudadanía n. ° C. C. 88.180.697, y su apoderada judicial, procuradora del trabajo, abogada, Carmen Escalante, inscrita en el inpreabogado bajo el No 69.564, por una parte y por la otra la parte el ciudadano Juan Carlos Coronel Duarte, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad n. ° V.-9.138.215, en su condición de presidente de la parte demandada, sociedad mercantil Centro Empresarial Multiservicios Unidos C. A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, bajo el n. º 37, tomo 27-A, RM-445, de fecha 20.9.2011, representada por el, con domicilio en la: Zona Industrial de Paramillo, calle E con calle Aeropuerto, parcelas 7, 8, 9 y 10, San Cristóbal, estado Táchira, y sus apoderados judiciales, profesionales del derecho Manuela Melasecca y Otoniel Agelvis, inscritis en el inpreabogado bajo los Nos 34,899 y 78.742. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES OCHENTA MIL, son (Bs.80.000,00), los cuales serán pagados realizará el día 02 de marzo 2015.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez, La Secretaria,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ ,




PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA



APODERADO JUDICIAL APODERADO JUDUICIAL