REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
204º y 155º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000573
PARTE ACTORA: HENRY JAVIER ZAMBRANO ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA BETZABEE APIZT y PABLO JOSE PÉREZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA BIMACAR C.A. y CARLOS LUIS SALAS MORA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YURAIMA SÁNCHEZ TORRES
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, viernes trece (13) de febrero de dos mil quince, siendo las 10:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora Henry Javier Zambrano Zambrano, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 12.462.297, y sus apoderados judiciales, Maria Betzabee Apizt y Pablo José Pérez, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 176.969 y 96.792, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio Miriam Arellano, inscrita en el inpreabogado bajo el No 116.838, en su condición de apoderada judicial de la parte codemandada, sociedad mercantil CONSTRUCTORA BIMACAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el nº 33, tomo 6-A, de fecha 18 de marzo de 1998, representada por el ciudadano CARLOS LUIS SALAS MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V.- 10.163.286, carácter que se consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad restante que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL, son (Bs.250.000,00), los cuales serán pagados contentivo en cheque contra el banco de Venezuela, signado con el No 84003637, de la cuenta corriente No 0102-0219-16-00001125888.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. Se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez, La Secretaria,

Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ ,




PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL APODERADO JUDUICIAL