REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, jueves doce (12) de febrero de 2015
204º y 155º
Causa Penal N° E-3903/2014

DECISIÓN DE LA AUDIENCIA ORAL Y RESERVADA PARA RESOLVER SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD IMPUESTA AL JOVEN: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Celebrada como ha sido la audiencia oral y reservada, de conformidad con lo indicado en los artículos 646 y 647 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; en concordancia con lo previsto en el artículo 475 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; oídos los alegatos realizados por la ciudadana Abogada Maritza Valero González, Defensora Pública; la abogada Isol Abimilec Delgado, en su condición de Fiscal Décimo Séptima (P) del Ministerio Público; así como lo manifestado por el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y, revisadas las actas que conforman la presente causa; esta operadora de justicia para resolver, observa:
En fecha 19 de enero de 2014, fue aprehendido el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
En fecha 20 de enero de 2014, de calificación de flagrancia en la detención del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en el cual el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Uno de la sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, declaró con lugar la solicitud de calificación de flagrancia, ordenó el trámite por la vía del procedimiento ordinario, le impuso le impuso medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 582 literales “b”, “c”, “d”, “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En la misma fecha 26 de agosto de 2014, fue celebrada la audiencia preliminar, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la cual el Juzgado de Primera Instancia en función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del estado Táchira, donde es declarado penalmente responsable el adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, siendo sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES, previstos en los artículos 458 y 415 ambos del Código Penal.
Corre inserta al folio 65 de la causa, Boleta de Privación de la Libertad Nro. 1C-011/14, de fecha 26 de agosto de 2014, en contra del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, emanada del Tribunal de Primera Instancia en función de Control número Uno de la Sección Penal Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira.
De igual manera, se evidencia, auto de fecha 12 de septiembre de 2014, mediante el cual decreta el ejecútese de la sanción impuesta y el cómputo de ley, correspondiente a la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, y sucesivamente la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES, previstos en los artículos 458 y 415 ambos del Código Penal, de cuyo cómputo se desprende que, desde el día 19 de enero de 2014, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 12 de febrero de 2015, ha permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad, el lapso de UN (01) AÑO Y VEINTICUATRO (24) DÍAS; y siendo la sanción impuesta por el lapso de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES, le queda por cumplir el lapso de NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DÍAS, DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD; LA CUAL FINALIZARÁ EL DIA DIECINUEVE (19) DE NOVIEMBRE DE 2.015.
Al folio 79 de la causa, riela plan de terapia individual, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 08 de octubre de 2014, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Características actuales del joven: Adolescente, masculino de 18 añas de edad privado de libertad por la comisión del delito de robo agravado, y lesiones graves, previsto en los artículos 458 y 415 del Código Penal, le impuso una sanción definitiva de privación de libertad por un lapso de un (01) año y diez (10) meses y sucesivamente la medida de reglas de conducta por el lapso de dos (02) años. Factores y carencias que incidieron en el delito: Factor social con grupos disfuncionales. Figuras de autoridad permisivas. Falta de autoridad y vigilancia de sus progenitores. Amistades de influencia negativas. Fortaleza y debilidades emocionales e intelectuales: Desconocimiento de sí mismo y de los componentes intra psíquica generan conductas no operativas. Autoestima: Factores de protección inadecuados por falta de auto aceptación lo lleva a minusvalía propia e interacción castigadora. Valores y principios éticos: manejo inapropiado de las bases axiológicas generan conductas no operativas. Área psicológica: El adolescente, en cuanto a la evaluación psicológica presenta capacidad de adaptación con imaginación y creatividad, hay un buen nivel cognitivo con adecuada aspiraciones intelectuales, sin embargo, hay una canalización inadecuada de los mismos conllevándolo a la frustración intelectual, protegiéndose con la anulación de los afectos y su sensibilidad, manejando entonces tendencia al negativismo acompañado de sentimientos de inferioridad, rebelión, amenaza, y falta de autoconfianza, todo esto también se relega a los rasgos homosexuales que se complementan con el narcisismo y la vanidad. Meta: Reafirmar los valores y principios éticos. Estrategia: lecturas reflexivas, material audiovisual, talleres, y procesamiento de lo antes mencionado. Tiempo: 4 sesiones de 40 minutos cada una. Meta: Generar autoconocimiento como reforzador de autoestima dando paso a un proyecto de vida. Estrategia: Representación, psicodrama, rolle-playin, actividades dirigidas, auto-reportes. Meta: Concientizar sobre las conductas no operativas. Estrategia: Trabajo terapéutico creencias irracionales, reestructuración cognitiva. Tiempo: 5 sesiones de 30 minutos cada una los días jueves. Área educativa: Meta: Lograr la formación integral y académica del adolescente en las diversas actividades educativas a través de la continuación de sus estudios en el liceo no consolidado Ernesto Che Guevara. Estrategia: Facilitarle al adolescente los conocimientos teóricos y prácticos de las diversas áreas académicas con el fin de lograr el aprendizaje significativo. Tiempo: Inicio en el mes de septiembre de 2014 hasta diciembre de 2014 con atención los días martes y jueves de. 7:30a m a 12:00 m. Área cultural: Fomentar el conocimiento básico sobre la cultura y la importancia de la cultura en Venezuela por medio de charlas educativas y teorías sobre la cultura y su importancia. Tiempo: 1 mes. Meta: Proveer conocimientos básicos a los adolescentes sobre las manualidades y artes plásticas. Estrategia: Por medio de talleres artesanales sonde se les facilita conocimientos, herramientas y mecanismos en la elaboración de las mismas. Tiempo: 3 meses. Meta: Conocer la esencia del pensamiento bolivariano. Estrategia: a través de cine foros, conversatorios, clases pedagógicas, debates desde el punto de vista histórico, geopolítico y social. Tiempo: 4 meses. Meta: Valorar al estado de sus capacidades físicas y habilidades específicas y planificar actividades que le permitan satisfacer sus necesidades. Estrategia: Facilitar conocimientos teóricos y prácticos diversas disciplinas deportivas como lo son: ajedrez y voleibol. Tiempo: 1 mes. Meta: Desarrollar habilidades y mejorar las condiciones físicas y mentales a través de hábitos deportivos y recreativos durante el acondicionamiento muscular. Tiempo: 3 meses. Área recreativa: Meta: Incorporar al adolescente en las actividades recreativas y juegos tradicionales. Estrategia: Se realizaran fuegos didácticos y lúdicos. Actividades grupales como bailo terapia y yincanas. Tiempo. 4 Meses. Área de instrucción premilitar: Meta: Formar al adolescente en disciplina interna e instrucción premilitar. Estrategia: Proporcionar al adolescente los conocimientos teóricos y practico de las posiciones implementadas en el orden cerrado y la instrucción premilitar a fin de contribuir a la formación disciplinaria del mismo. Tiempo: Durante 4 meses. Área socio productiva: Fomentar conocimientos teóricos y prácticos en cuanto a panadería, pastelería y repostería se refiere, con la finalidad de que los adolescentes en conflicto con la ley penal egresen como ayudante de panadería. Estrategia: Por medio del enlace del inces penitenciario quien evalúa y entrega de conocimientos y saberes de trabajo. Tiempo: 3 meses. Área Familiar: Meta: Dar a conocer a los padres sobre lo importante que es supervisar a su hijo y conocer las amistades con quien se relaciona. Estrategia: A través de orientación de motivacional sobre cómo se debe brindar confianza e intervención de las actividades que realiza su hijo y con quien se relaciona. Tiempo: en el mes de octubre de 2014. Área de salud: Meta: Garantizar la atención médica preventiva. Estrategia: Atención periódica por el área de enfermería. Tiempo: durante su permanencia.
Al folio 97 de la causa, riela informe conclusivo de terapias psicológicas, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 09 de enero de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, venezolano de 18 años de edad, detenido en la entidad de atención por la comisión del delito de robo agravado y lesiones graves, privado de libertad por el lapso de un (01) año y diez (10) meses y sucesivamente reglas de conducta por el lapso de (02) años, según la causa penal E-3903/2014. Resultado: En la adaptación intramuros cumplió con el manejo adecuado de interacción social, demostrando en consulta individual, disposición para las valoraciones psicológicas, se expresa verbalmente de manera educada con tono afeminado claro y audible, hasta la presente fecha utilizó uso adecuado del léxico reflejando respeto y coherencia al hablar, acepta correcciones y demuestra interés en el aprendizaje social. En las metas planificadas obtuvo el logro al ratificar valores y principios tanto éticos como morales, esto conlleva al cumplimiento satisfactorio de la segunda meta que es generar auto conocimiento para reforzador el autoestima dando paso a un proyecto de vida real ajustado a las necesidades del privado de libertad, respetando el derecho del otro, y así poder concientizar sobre las conductas no operativas que causaron la privación de libertad. Al lograr esto se puede ratificar avances significativos en la conducta del adulto joven diagnosticándose un pronóstico favorable de adaptación social. Cabe destacar que la preferencia sexual de tipo homosexual no obstaculizó el cumplimiento del reglamento interno ya que el adulto joven respeta a sus compañeros y se respeta a sí mismo como ser humano, destacando que el manual diagnostico de trastornos mentales no considera lo anteriormente expuesto como trastorno sino una orientación sexual. Comentario: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, según la escala de evaluación de la actividad global cuenta con una ponderación de 83% que lo predispone en la adaptación social positiva, demostrando compromiso en su proceso de cambio social, logrando el control de impulsos, sabiendo manejar agentes psico estresantes.
Al folio 101 de la causa, riela informe evolutivo integral, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 12 de enero de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: Área educativa: El joven adulto de 18 años de edad, OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, registra un avance en el sistema educativo formal, es promovido al semestre 3 y 4 correspondiente al quinto año, el informe descriptivo escolar le otorgan un consolidado, en todas las asignaturas del liceo Ernesto Che Guevara, en especial en las ciencias sociales, en el ámbito deportivo destaca en ajedrez, respetado las normas de esta disciplina deportiva. En orden cerrado base de régimen responde a todas las instrucciones de los facilitadores, en pensamiento ideológico bolivariano reconoce la influencia de los movimientos independentistas de la época. Se incluye por decisión del equipo interdisciplinario a panadería demostrando especial interés por la preparación de dulces típicos andinos y repostería en general. En orquesta conoce y ejecuta todas las notas de pentagrama musical dentro del área de la percusión, viento metal (trompeta) y violín, según refieren tos docentes en sus informes de desempeño es "un talento musical nato", condición que lo asegura como elemento socializador, en la fase de reinserción. A finales de enero se espera se gradué de bachiller en ciencias. Área psicológica: Correspondiente al día 12 de enero 2015 el adulto joven de 18 años de edad se encuentra detenido ininterrumpidamente en la entidad de atención varones Táchira, por el lapso de once (11) meses y veintidós (22) días cumpliendo una sanción privativa de libertad por veintidós (22) meses; en la actualidad refleja confianza en sí mismo mediante autodeterminación, al momento de ejecutar las actividades planificadas en su plan individual, demuestra interés, al momento de ejecuten respeto y dedicación en el área educativa. En cuanto a interacción social, se observa buena relación interpersonal con sus compañeros de celda, se valora conducta calmada, estado de ánimo estable, mantiene compañeros de celda, además mantiene una actitud respetuosa, se dirige verbalmente ante el personal custodio y administrativo con educación valorándose personalidad caballerosa; igualmente en el área emocional tiende a conservar madurez psico-afectiva. Área socio-familiar: La hermana del joven adulto, se incorporó en las actividades que se desarrollan en la entidad, programa de formación de escuela para padres "Pedro Varela" orientación familiar y fortalecimiento en vinculación familiar. De igual manera es visitado por su hermana mejorando así sus relaciones familiares, es de mencionar que el joven adulto se ajustó a las normas presentando buen desenvolvimiento en las actividades planificadas por la entidad. Conclusión: Zambrano Rodríguez E1kin Noel, según la escala de evaluación de la actividad global cuenta con una ponderación de 83% que lo predispone a la adaptación social positiva demostrando compromiso en su proceso de cambio social logrando el control de impulso sabiendo manejar agentes psico estresantes para consolidar un pronóstico favorable.
Al folio 104 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha febrero de 2014, en la asignatura cultura.
Al folio 105 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha febrero de 2014, en la asignatura instrucción premilitar.
Al folio 106 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha febrero de 2014, en la asignatura instrucción premilitar.
Al folio 107 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha febrero de 2014, en la asignatura deporte.
Al folio 108 de la causa, riela registro de actuación del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha abril de 2014.
Al folio 108 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha abril de 2014, en la asignatura instrucción premilitar.
Al folio 109 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha abril de 2014, en la asignatura cultura.
Al folio 110 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha abril de 2014, en la asignatura deporte.
Al folio 111 de la causa, riela informe del área de música, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA.
Al folio 112 de la causa, riela registro de actuación del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha mayo de 2014.
Al folio 113 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha mayo de 2014, en la asignatura instrucción premilitar.
Al folio 114 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha mayo de 2014, en la asignatura cultura.
Al folio 115 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha mayo de 2014, en la asignatura cultura.
Al folio 116 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha mayo de 2014, en la asignatura cultura.
Al folio 117 de la causa, riela registro de actuación del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA.
Al folio 118 de la causa, riela informe del área de música, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA.
Al folio 119 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha junio de 2014, en la asignatura formación ideológica y pensamiento bolivariano.
Al folio 120 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha junio de 2014, en la asignatura cultura.
Al folio 121 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha junio de 2014, en la asignatura deporte.
Al folio 122 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha junio de 2014, en la asignatura instrucción premilitar.
Al folio 123 de la causa, riela registro de actuación del adolescente del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha julio de 2014.
Al folio 124 de la causa, riela informe del área de música, del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA.
Al folio 125 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha julio de 2014, en la asignatura instrucción premilitar.
Al folio 126 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha julio de 2014, en la asignatura cultura.
Al folio 127 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha julio de 2014, en la asignatura formación ideológica y pensamiento bolivariano.
Al folio 128 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha julio de 2014, en la asignatura deporte.
Al folio 129 de la causa, riela reconocimiento del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por su participación en el recital de poemas y coplas, en el día de la madre y día del padre.
Al folio 130 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha agosto de 2014, en la asignatura instrucción premilitar.
Al folio 131 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha agosto de 2014, en la asignatura cultura.
Al folio 132 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha agosto de 2014, en la asignatura formación ideológica y pensamiento bolivariano.
Al folio 133 de la causa, riela evaluación cualitativa del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha agosto de 2014, en la asignatura deporte.
Al folio 135 de la causa, riela registro de actuación del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA.
Al folio 136 de la causa, riela constancia de estudio del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 08 de septiembre de 2014, en la cual de deja constancia que el adolescente es alumno activo del corte 2014-2015.
Al folio 137 de la causa, riela constancia de estudio del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 06 de octubre de 2014, en la cual de deja constancia que el adolescente es alumno activo del corte 2014-2015.
Al folio 138 de la causa, riela constancia de estudio del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 10 de noviembre de 2014, en la cual de deja constancia que el adolescente es alumno activo del corte 2014-2015.
Al folio 139 de la causa, riela constancia de estudio del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 02 de diciembre de 2014, en la cual de deja constancia que el adolescente es alumno activo del corte 2014-2015.
Al folio 141 de la causa, riela informe conductual del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, de fecha 21 de enero de 2015, en el cual se deja constancia de lo siguiente: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, venezolano de 18 años de edad, quien se encuentra hoy veinte (20) de enero 2015 privado de libertad en la entidad de atención San Cristóbal varones por el lapso de un año (01), cumpliendo una sanción privativa de libertad de un (01) año y diez (10) meses por la comisión del delito; robo agravado y lesiones graves, según la causa penal E-3903/2014. Socio-conductualmente el adulto joven muestra adecuada conducta intramuros, refleja buen desempeño y entusiasmo en las actividades pautadas, posee la motivación intrínseca al logro. El prenombrado se destaca en el área deportiva cumpliendo con el uniforme reglamentario, demuestra orden y disciplina, mantiene una actitud caballerosa al expresarse verbalmente, las relaciones interpersonales fluyen en el marco del respeto y educación al interactuar con compañeros de celda y personal que labora en la entidad. La valoración de los facilitadores pedagógicos determina un comportamiento ajustado al reglamento interno, apegándose a los parámetros del registro conductual diario, hasta la presente fecha controla niveles de ansiedad y erradica conductas impulsivas. Situación Actual: El adulto joven actualmente posee contención familiar contando con el apoyo de su hermana mayor Ana Maribel Rodríguez, facilitando la adaptación conductual en el proceso intramuros, continua asistiendo a las normativas en los espacios de visita, área deportiva, recreación, comedor, baño, aula de clase y dormitorio.

CÓMPUTO Y CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD IMPUESTA AL ADOLESCENTE: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Revisada la presente causa, se observa que desde el desde el día desde el día 19 de enero de 2014, fecha de la aprehensión del adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, hasta el día de hoy 12 de febrero de 2015, ha permanecido ininterrumpidamente privado de la libertad, el lapso de UN (01) AÑO Y VEINTICUATRO (24) DÍAS; faltándole por cumplir un tiempo de NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DÍAS; ya que la medida de privación de libertad, fue impuesta por el lapso de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES; y dicha medida finalizaría el día diecinueve (19) de noviembre de 2015.

DE LA REVISIÓN DE MEDIDA SOLICITADA POR LA DEFENSA

Solicita la ciudadana Abogada Maritza Valero González, en su carácter de Defensora Pública del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, en la Audiencia de Revisión de Medida, fijada por este Tribunal, la sustitución de la medida privativa de libertad por una medida menos gravosa para el adolescente, tomando en cuenta los avances obtenidos por su representado, durante el tiempo que ha permanecido recluido.
Ahora bien, dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que:
“El Juez de Ejecución es el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a la adolescente. Tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución y para controlar el cumplimiento de los objetivos fijados por esta Ley”.
De la norma antes transcrita se evidencia que, corresponde al Juez de Ejecución revisar y controlar el cumplimiento de las Medidas impuestas como sanción definitiva y asegurarse que se desarrollen en beneficio del adolescente sancionado.
De igual manera, establece el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, que para determinar la medida aplicable a un adolescente que ha infringido la ley penal debe tener en cuenta, las pautas para la determinación y aplicación de las medidas, a saber:
“Artículo 622. a) La comprobación del acto delictivo y la existencia del daño causado; b)La comprobación de que el adolescente ha participado en el hecho delictivo: c) La naturaleza y gravedad de los hechos; d) El grado de responsabilidad del adolescente; e) La proporcionalidad e idoneidad de la medida; f)La edad del adolescente y su capacidad para cumplir la medida; g) Los esfuerzos del adolescente por reparar los daños; h) Los resultados de los informes clínico y psico-social.”
La norma antes señalada, se desprende la discrecionalidad del Juez de Control y de Juicio al momento de imponer la sanción más idónea al caso en concreto; por cuanto le corresponde individualizar la sanción de acuerdo a las condiciones personales del sancionado, siguiendo los parámetros objetivos que le impone la ley; medidas que están sometidas a la aplicación de los principios de legalidad y lesividad, como garantía para su aplicación.
Así mismo, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagra la finalidad primordialmente educativa de las sanciones, debiendo complementarse dichas medidas, según sea el caso, con la participación de la familia y el apoyo de los especialistas; estableciendo como principios orientadores de las medidas, el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia familiar y social.
En el mismo orden de ideas, la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el objetivo de la ejecución de las medidas es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social.
En armonía con los artículos supra señalados, se encuentra la norma establecida en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual es del siguiente tenor:
“Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones a) Vigilar que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena;… e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias a la proceso en desarrollo del adolescente;...”
Es decir, que entre las atribuciones que tiene el Juez de Ejecución de Adolescentes, está la de vigilar y controlar el cumplimiento fiel y exacto de la sanción que le haya sido impuesta por la comisión de un hecho previsto en la ley como delito; con la obligación, de revisar dichas medida por lo menos una vez cada seis meses.
Por otra parte, el Juez de Ejecución debe constatar que el adolescente sujeto a la medida privativa de libertad, haya cumplido las metas establecidas dentro del Plan Individual, diseñado para que se cumpla con ese proceso educativo previsto en la ley Especial que rige la materia.
Se debe señalar igualmente que, la finalidad de la fase de ejecución es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social; además de la prevención dirigida a evitar la reincidencia, por lo cual se requiere la aplicación de medidas educativas, de adaptación, prevención, que permitan efectivamente el pleno desarrollo del adolescente, concienciándolo y orientándolo para lograr en él una persona útil.
Establece igualmente la ley penal de adolescentes, la posibilidad que tiene el Juez de Ejecución de hacer variar la sanción impuesta al adolescente, pudiendo modificarla o sustituirla por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente.
En el caso que nos ocupa, se observa de los diversos informes practicados al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, que él reflejo una evaluación positiva, con una permanencia de buena conducta; presentando evolución que lo aventaja en su proceso de cambio y mejora para la reinserción social.
Ante tal situación, considera esta Juzgadora que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ha internalizado normas, ha reflexionado respecto del delito cometido, ha obtenido una evolución satisfactoria en todos los aspectos en general; así mismo, estimando que con la sustitución de la sanción privativa de libertad, por otra sanción menos gravosa, el prenombrado adolescente podría controlar sus impulsos, y su evolución sería altamente satisfactoria estando en libertad; aspectos éstos que lo aventajarían para lograr su reinserción social y el proceso educativo que persigue la Ley Especial.
En consecuencia, con base en las anteriores consideraciones, esta operadora de justicia revisa la Medida Privativa de Libertad impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA; y la sustituye por la medida de LIBERTAD ASISTIDA 19 DE NOVIEMBRE DE 2015, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá iniciar con el cumplimiento de manera sucesiva de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, tiempo que le resta de dicha sanción; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, a fin que asista a charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de veinticuatro (24) charlas. 2.- Obligación de continuar con sus estudios de educación formal, o realizar cursos de capacitación vocacional o realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones. 6.- Prohibición de acercarse a la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso, y así se decide.
Así mismo, se ordena librar la Boleta de Libertad del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad Atención “San Cristóbal” Varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida; y así se decide.
Igualmente, se deja constancia, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva y el informe de seguimiento social, y así se decide.
Finalmente, quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.

DISPOSITIVA DE LA DECISIÓN

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Revisa la Medida Privativa de Libertad, impuesta en fecha 26 de agosto de 2014, por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Uno de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue sancionado a cumplir las medidas de PRIVACIÓN DE LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES Y DE MANERA SUCESIVA LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y LESIONES GRAVES, previstos en los artículos 458 y 415 ambos del Código Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Segundo: Declara con lugar la solicitud de la defensa y sustituye la medida privativa de libertad impuesta al adolescente OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, antes identificado, por la medida de LIBERTAD ASISTIDA 19 DE NOVIEMBRE DE 2015, con las siguientes obligaciones: 1.- Someterse bajo supervisión, asistencia y orientación, del equipo multidisciplinario adscrito a los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal, con la obligación de presentarse ante dicho Servicio una (01) vez al mes, debiendo informar las actividades que se encuentran realizando y presentar las constancias respectivas. 2.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo; de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se deja constancia, que deberá iniciar con el cumplimiento de manera sucesiva de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, tiempo que le resta de dicha sanción; debiendo cumplir con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, a fin que asista a charlas de orientación conductual, debiendo los Servicios Auxiliares consignar las constancias respectivas, para un total de veinticuatro (24) charlas. 2.- Obligación de continuar con sus estudios de educación formal, o realizar cursos de capacitación vocacional o realizar una actividad laboral de carácter lícito, debiendo consignar las constancias respectivas, ante el Servicio de Trabajo Social de la Sección Penal de Adolescentes. 3.- Prohibición de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes y/o bebidas alcohólicas. 4.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo. 5.- Prohibición de portar, detentar y/o ocultar armas de cualquier tipo o municiones. 6.- Prohibición de acercarse a la víctima, sin menoscabo del derecho a la defensa; todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a tal efecto, se acuerda levantar la correspondiente acta de compromiso.
Tercero: Líbrese la Boleta de Libertad del joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, dirigida al Director de la Entidad Atención “San Cristóbal” Varones, en virtud que le fue sustituida la medida de Privación de Libertad por la medida de Libertad Asistida.
Cuarto: Se deja constancia, que el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue trasladado en esta misma fecha hasta la oficina de los Servicios Auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes, a los fines que regule, supervise, asista y orienten, al prenombrado joven, debiendo presentar tales servicios, la constancia de asistencia respectiva y el informe de seguimiento social.
Quinto: Quedaron debidamente notificadas las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.-



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. GETSY CARINA GARCÍA CÁRDENAS
SECRETARIA DE EJECUCIÓN

Cúmplase lo ordenado.
Sria.-

Causa Penal Nº E-3903/2014
ALBJ/gcgc.-