REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Miércoles cuatro (04) de Febrero del año dos mil quince (2015)
204º y 155º
Visto el escrito de fecha 30 de Enero del año 2015, recibido en este Juzgado en fecha 02 de Febrero del año 2015, suscrito por las ciudadanas Abogadas LILIANA HORTENCIA ZAMBRANO RAMÍREZ, en su condición de Fiscal Decimonovena (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, en su condición de Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES Y AMENAZAS, previsto los artículos 413 y último aparte del artículo 175 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.M.C.H.; de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal para decidir previamente observa:
Que el día 28 de Mayo del año 2013, se presentó ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la ciudadana Y.M.C.H., quien manifestó que denunciaba a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , quien tiene 15 años, por cuanto el día 16/05/2013 esta joven en compañía de su novio y la mamá la golpearon en ese momento no la denuncio porque ella es su sobrina, pero después de eso se siguió metiendo con ella donde la ve la insulta y la amenaza de que le va a desfigurar el rostro y que la va a matar, manifestando que teme llegar a su casa porque esa joven se sienta en la puerta de su residencia a esperarla para meterse con ella y con su hija de nueve años.
De las diligencias de investigación se obtuvo lo siguiente:
ACTA DE DENUNCIA, de fecha 28-05-2013, interpuesta ante la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, por la ciudadana Y.M.C.H., en la cual consta lo siguiente: "Vengo a denunciar a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA que tiene 15 años, lo que sucede es que día 16/05/2013 esta joven en compañía del novio y la mamá me golpearon en ese momento no la quise denunciar porque ella es mi sobrina, todavía tengo los morados de los golpes que me dieron, pero después de esto ella se sigue metiendo conmigo en donde me ve me insulta y me amenaza de que me va a desfigurar el rostro y que me va a matar, temo llegar at mi casa porque ella se sienta en la puerta de mi residencia a esperarme para meterse conmigo o mi hija de nueve año.- es todo.-SEGUIDAMENTE ES INTERROGADA DE LA SIGUIENTE FORMA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, lugar hora y fecha donde sucedieron los hechos denunciados? CONTESTO: Esto viese sucediendo desde el 16/05/2013 en frente de mi casa. SEGUNDA PREGUNTA ¿Diga Usted como se llama y en donde puede ser ubicado el adolescente que denuncia? CONTESTO: Se llama IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Municipio Torbes.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, porque motivo se suscitan los hechos que denuncia? CONTESTO: Porque yo demande al padre de ella, por eso él la manda a ella a meterse conmigo.- CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted si fue amenazada por ¡a adolescente? CONTESTO: Me dice que me va a desfigurar el rostro, que me va a matar.- QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted si anteriormente a tenido problema con la adolescente? CONTESTO: Si. en varias ocasiones hemos tenidos problemas porque ella se mete con mis hijas.-SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, si alguien se percato del hecho que denuncia como se llaman y en donde pueden ser ubicada? CONTESTO: Si, mi sobrina Y.B., Municipio Torbes, que fue quien me la quito el día que me estaba golpeando.- SEPTIMA PREGUNTA ¿Desea agregar algo más a la presente denuncia? CONTESTO: No. Es todo".
ACTA MEDICATURA FORENSE, de fecha 19 de Septiembre de 2014, suscrita por la Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Decimonovena del Estado Táchira, Abogada Yajaira B. Monsalve Ortega, en la cual consta lo siguiente: "En esta misma fecha, siendo las 11:36 horas de la mañana, la Fiscal Auxiliar Interino en la Fiscalía Decimonovena del Estado Táchira, Abogada Yajaira B. Monsalve Ortega compareció ante la oficina de la Medicatura Forense de San Cristóbal, a los fines de proseguir con la investigación en la presente causa MP-229293-2013, instruida en contra de la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , donde figura como victima: Y.M.C.H., dicha investigación fue aperturada por la presunta comisión de uno de los Delitos Contra Las personas, siendo el objeto de esta visita verificar si la victima antes mencionada acudió ante esa medicatura a los fines de practicarse el Reconocimiento Medico de Tipo Físico. Una vez allí fui atendida por el Funcionario (a) LISBETH MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y trabajadora de dicha dependencia, quien luego de una minuciosa búsqueda en los Libros de Control de esa dependencia, se corroboro que la víctima NO acudió ante esa dependencia, a los fines de la práctica de la evaluación en cuestión requerida en la presente causa, la cual fue ordenada a través del Orden de Inicio de Investigación en el numeral 5 de fecha 05-06-2013. No siendo más el motivo de la visita me retire de la medicatura".
En tal sentido, es relevante destacar que el referido artículo 561 literal “e” de la ley especial que regula la materia establece:
“Fin de la investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá: de. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permita el ejercicio de la acción”.

De la revisión efectuada a las actuaciones remitidas a este Juzgado se evidencia que en efecto tal y como lo manifiesta la Representante del Ministerio Público a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; se le investiga por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES Y AMENAZAS previsto los artículos 413 y último aparte del artículo 175 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.M.C.H.; sin embargo, una vez analizadas las actas que conforman el presente expediente, se observa que las mismas arrojan que la denunciada presuntamente agredió a la ciudadana Y.M.C.H. así mismo, le profirió amenazas en contra de su integridad física y del resultado de la investigación se evidencia que la victima NO asistió a la Medicatura Forense a practicarse la respectiva evaluación física, donde pudieran constar las lesiones que le pudieron haber causado, resultando insuficientes los elementos de convicción recabados hasta la presente fecha, y a pesar de la falta de certeza, para la fecha no existe para el Ministerio Público la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción penal; en tal virtud, este Juzgado considera ajustada a derecho la solicitud Fiscal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES Y AMENAZAS, previsto los artículos 413 y último aparte del artículo 175 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.M.C.H.; todo de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Finalmente, una vez firme la presente decisión la causa será remitida a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; y así se decide.
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos, de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
ÚNICO: DECLARA CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa a favor de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES Y AMENAZAS, previsto los artículos 413 y último aparte del artículo 175 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Y.M.C.H.; de conformidad con lo previsto en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Remítase la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL


ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL





En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal y se libraron las respectivas Boletas de Notificación.




Causa Penal Nº 2C-3815/2013
MDCSP/manch.-