REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.
San Cristóbal, Jueves Veintiséis (26) de Febrero del año dos mil quince (2015)
204º y 155º
En horas de audiencia del día de hoy, Jueves Veintiséis (26) de Febrero del año dos mil quince (2015), siendo las once horas y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.) se hizo presente por ante este Juzgado, previa notificación el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Seguidamente, la ciudadana Jueza informó a los presentes que la finalidad de la presente Audiencia es imponer al prenombrado adolescente de los motivos de la Declaratoria en Rebeldía decretada por este Juzgado mediante decisión de fecha tres (03) de octubre del año dos mil catorce (2014) (folios 82 al 83), en virtud de la evasión indebida al proceso y decidir acerca de la medida de aseguramiento prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado, presentes en la sala de audiencias: La ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , asistido en este acto por la Defensora Pública Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA; la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en representación de la Fiscalía Vigésimo Sexta del Ministerio Público y la Secretaria de Control Abogada MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO. Acto seguido, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto e hizo del conocimiento del referido imputado que este Tribunal mediante decisión de fecha 03 de Octubre del año 2014, lo declaró en Rebeldía y ordenó su ubicación inmediata; por cuanto no asistió a la celebración de la Audiencia Preliminar; así mismo, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se le preguntó si quería declarar, manifestando el mismo que si deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción expuso: “Lo que pasa es que yo me fui para Bucaramanga a un Centro de Rehabilitación, y no me dieron constancia por que yo no cumplí con el proceso de desintoxicación y yo me vine para arreglar este problema, yo no podía venir porque estaba buscando las cartas de trabajo para presentarlas aquí. Eso era un centro de rehabilitación gratis, se llama El Sembrador, es todo”. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, quien expuso: “Buenos días, el Ministerio Público solicita que dentro de las posibilidades de este Tribunal se fije lo más pronto posible la Audiencia Preliminar; y como medida de aseguramiento la obligación de asistir el día fijado para tal Audiencia. Es todo”. De seguidas, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, quien expuso: “En virtud de que el joven estuvo en plena disposición de ponerse a derecho, solicito se levante la declaratoria en rebeldía, se deje sin efecto la orden de captura, se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Cristóbal, para que lo excluyan y se le otorgue una copia certificada del oficio emitido a dicho Cuerpo de Investigaciones para que el mismo se traslada por sus propios medios a esa sede para que tramite su exclusión de sistema. Así mismo, solicito se fije la fecha para la Audiencia de manera inmediata. Y como medida de aseguramiento la del literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a la obligación de presentarse a la fecha que indique el Tribunal, por último, pido que se libre boleta de notificación por cuanto el joven es colombiano para que no tenga problemas de trasladarse el día de la Audiencia, es todo”. De inmediato, la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo de la presente decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado; en consecuencia, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar fijada para el día Once (11) de Marzo del año 2015, a las 09:30 horas de la mañana. SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA MIÉRCOLES ONCE (11) DE MARZO DEL AÑO 2015, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes de la fijación de la Audiencia. TERCERO: SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a tal efecto, se ordena librar oficio al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Cristóbal, a los fines de ser excluido de pantalla, declarándose con lugar lo solicitado por la Defensa. CUARTO: SE ACUERDA EXPEDIR COPIA CERTIFICADA DEL OFICIO QUE SE LIBRE AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA a los fines pertinentes, copia que será reproducida a costa de la Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, peticionante de la misma, la cual será entregada mediante el levantamiento del acta respectiva en la que se dejará constancia que debe guardar la debida confidencialidad conforme lo prevé el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. QUINTO: SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE NOTIFICACIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA en virtud del pedimento efectuado por la Defensora Pública Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, con la finalidad que el joven pueda trasladarse a la sede de este despacho el día MIÉRCOLES ONCE (11) DE MARZO DEL AÑO 2015, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA. SEXTO: Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las doce horas del mediodía (12:00 p.m.).
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, Jueves Veintiséis (26) de Febrero del año dos mil quince (2015)
204º y 155º
Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para garantizar la comparecencia del imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA a los sucesivos actos del proceso; en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación inmediata decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:
A los folios ochenta y dos (82) y ochenta y tres (83) de la presente causa, riela acta de fecha 03 de Octubre del año 2014, en la cual este Tribunal DECLARÓ EN REBELDIA al imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al ciudadano antes referido, por cuanto el misma no asistió a la celebración de la Audiencia de Conciliación, declaratoria en rebeldía que ha sido ratificada constantemente.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal); y como quiera que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ha permanecido evadido del proceso sin causa justificada, sin embargo el mismo tiene la intención de someterse al proceso; es por lo este Tribunal le impone la medida cautelar impuesta en el literal “c” del artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esto es, la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar fijada para el día Once (11) de Marzo del año 2015, a las 09:30 horas de la mañana; todo por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; y así se decide.
Por otro lado, FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA MIÉRCOLES ONCE (11) DE MARZO DEL AÑO 2015, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes de la fijación de la Audiencia; y así se decide.
Igualmente, este Tribunal tomando en consideración el pedimento efectuado por la Defensa y atendiendo a que el joven tiene plena disposición de resolver su situación jurídica en la presente causa DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a tal efecto, se ordena librar oficio al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Cristóbal, a los fines de ser excluido de pantalla; y así se decide.
De igual manera, SE ACUERDA EXPEDIR COPIA CERTIFICADA DEL OFICIO QUE SE LIBRE AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA a los fines pertinentes, copia que será reproducida a costa de la Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, peticionante de la misma, la cual será entregada mediante el levantamiento del acta respectiva en la que se dejará constancia que debe guardar la debida confidencialidad conforme lo prevé el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Finalmente, en virtud de la solicitud efectuada por la Defensora Pública Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE NOTIFICACIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA con la finalidad que el joven pueda trasladarse a la sede de este despacho el día MIÉRCOLES ONCE (11) DE MARZO DEL AÑO 2015, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano; la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar fijada para el día Once (11) de Marzo del año 2015, a las 09:30 horas de la mañana.
SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA MIÉRCOLES ONCE (11) DE MARZO DEL AÑO 2015, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes de la fijación de la Audiencia.
TERCERO: SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a tal efecto, se ordena librar oficio al Jefe de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación San Cristóbal, a los fines de ser excluido de pantalla, declarándose con lugar lo solicitado por la Defensa.
CUARTO: SE ACUERDA EXPEDIR COPIA CERTIFICADA DEL OFICIO QUE SE LIBRE AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA a los fines pertinentes, copia que será reproducida a costa de la Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, peticionante de la misma, la cual será entregada mediante el levantamiento del acta respectiva en la que se dejará constancia que debe guardar la debida confidencialidad conforme lo prevé el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUINTO: SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE NOTIFICACIÓN PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA en virtud del pedimento efectuado por la Defensora Pública Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, con la finalidad que el joven pueda trasladarse a la sede de este despacho el día MIÉRCOLES ONCE (11) DE MARZO DEL AÑO 2015, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA.
SEXTO: Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL
Causa Penal Nº 2C-4248/2014
MDCSP/manch.-