REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.

San Cristóbal, Martes Veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil quince (2015)
204º y 155º

En horas de audiencia del día de hoy, Martes Veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil quince (2015), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) se hizo presente por ante este Juzgado, previa notificación el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal en perjuicio de P.H.B.Y. y D.J. e INTIMIDACIÓN PÚBLICA, previsto en el artículo 296 del Código Penal en perjuicio de el Orden Público y el Estado Venezolano. Seguidamente, la ciudadana Jueza informó a los presentes que la finalidad de la presente Audiencia es imponer al prenombrado adolescente de los motivos de la Declaratoria en Rebeldía decretada por este Juzgado mediante decisión de fecha cinco (05) de Febrero del año dos mil quince (2015) (folios 157 al 158), en virtud de la evasión indebida al proceso y decidir acerca de la medida de aseguramiento prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En este estado, presentes en la sala de audiencias: La ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , asistido en este acto por la Defensora Pública Abogada GLENDA CHACÓN ESCALANTE; la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL y la Secretaria de Control Abogada MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO. Acto seguido, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto e hizo del conocimiento del referido imputado que este Tribunal mediante decisión de fecha 05 de Febrero del año 2015, lo declaró en Rebeldía y ordenó su ubicación inmediata; por cuanto no asistió a la celebración de la Audiencia Preliminar; así mismo, fue impuesto del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y se le preguntó si quería declarar, manifestando el mismo que si deseaba hacerlo, a tal efecto, libre de todo juramento, sin apremio ni coacción expuso: “Buenos días, yo no vine porque yo me mude de donde yo vivía y no llegaban las citación, luego vine con un abogado privado, a quien mi mamá le pagaba por estar pendiente de esto, vinimos para acá, y el Abogado me dijo que ya mi causa estaba cerrada, que yo no tenia que presentarme más, y yo le creí, por eso nunca más vine, es todo”. Acto seguido, se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Decimonovena (A) del Ministerio Público Abogada BEBERLYN ALVIAREZ ESPINEL, quien expuso: “Revisada como ha sido la causa y escuchado lo que ha manifestado él mismo, considera esta Representación Fiscal, injustificada la inasistencia del mismo, si bien es cierto que el joven no recibió ninguna boleta el mismo sabía que tenia una causa; en consecuencia, solicito que se le mantenga la rebeldía y que se comprometa a asistir a la Audiencia Preliminar. Es todo”. De seguidas, se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Abogada GLENDA CHACÓN ESCALANTE, quien expuso: “Esta Defensa solicita se fije a la brevedad posible la Audiencia Preliminar, dejando constancia que siendo voluntaria la presentación del adolescente tal y como consta en el escrito consignado por mi persona, considera la Defensa que mi representado tiene toda la disposición de asistir a los diferentes actos del proceso, es por lo que solicito se le levante la declaratoria en rebeldía; y en cuanto a las Medidas Cautelares, considera esta Defensa Técnica que con la del literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, está suficientemente garantizada la comparecencia del mismo a los debidos actos del proceso, es todo”. De inmediato, la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo de la presente decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado; en consecuencia, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal en perjuicio de P.H.B.Y. y D.J. e INTIMIDACIÓN PÚBLICA, previsto en el artículo 296 del Código Penal en perjuicio de el Orden Público y el Estado Venezolano; la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar el día Nueve (09) de Marzo del año 2015, a las 09:00 horas de la mañana. SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA LUNES NUEVE (09) DE MARZO DEL AÑO 2015, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes de la fijación de la Audiencia. TERCERO: SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a tal efecto se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de ser excluido de pantalla, declarándose con lugar lo solicitado por la Defensa. CUARTO: SE ACUERDA EXPEDIR COPIA DEL OFICIO QUE SE LIBRE AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a los fines legales pertinentes, la cual será reproducida a su costa y entregada mediante el levantamiento del acta respectiva. QUINTO: Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once horas y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.).



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Martes Veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil quince (2015)
204º y 155º

Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para garantizar la comparecencia del imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA a los sucesivos actos del proceso; en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación inmediata decretada por este Juzgado, este Tribunal para decidir observa:
A los folios ciento cincuenta y siete (157) y ciento cincuenta y ocho (158) de la presente causa, riela acta de fecha 05 de Febrero del año 2015, en la cual este Tribunal DECLARÓ EN REBELDIA al imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que ubicaran de manera inmediata al ciudadano antes referido, por cuanto el mismo no asistió a la celebración de la Audiencia de Preliminar.
Ahora bien, la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, establece: “…Lograda la ubicación o la captura, el Juez competente, según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias”(Negritas del Tribunal); y como quiera que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ha permanecido evadido del proceso sin causa justificada, sin embargo, el mismo tiene la intención de someterse al proceso; es por lo este Tribunal le impone la medida cautelar impuesta en el literal “c” del artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, esto es, la obligación de presentarse el día LUNES NUEVE (09) DE MARZO DEL AÑO 2015, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, a la celebración de la Audiencia Preliminar; todo por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal en perjuicio de P.H.B.Y. y D.J. e INTIMIDACIÓN PÚBLICA, previsto en el artículo 296 del Código Penal en perjuicio de el Orden Público y el Estado Venezolano; y así se decide.
Por otro lado, FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DÍA LUNES NUEVE (09) DE MARZO DEL AÑO 2015, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes de la fijación de la Audiencia; y así se decide.
Igualmente, atendiendo a que el joven se puso a derecho en este Juzgado teniendo plena disposición de someterse al presente proceso SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a tal efecto, se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de ser excluido de pantalla, declarándose con lugar lo solicitado por la Defensa; y así se decide.
Finalmente, SE ACUERDA EXPEDIR COPIA CERTIFICADA DEL OFICIO QUE SE LIBRE AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a los fines legales pertinentes, la cual será reproducida a su costa y entregada mediante el levantamiento del acta respectiva; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia; y así formalmente se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA CONTRA FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto en el artículo 216 del Código Penal en perjuicio de P.H.B.Y. y D.J. e INTIMIDACIÓN PÚBLICA, previsto en el artículo 296 del Código Penal en perjuicio de el Orden Público y el Estado Venezolano; la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esto es, la obligación de presentarse a la Audiencia Preliminar el día Nueve (09) de Marzo del año 2015, a las 09:00 horas de la mañana.
SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR PARA EL DIA LUNES NUEVE (09) DE MARZO DEL AÑO 2015, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA, quedando notificadas las partes de la fijación de la Audiencia.
TERCERO: SE DEJA SIN EFECTO LA DECLARATORIA EN REBELDÍA DECRETADA CONTRA EL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a tal efecto se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de ser excluido de pantalla, declarándose con lugar lo solicitado por la Defensa.
CUARTO: SE ACUERDA EXPEDIR COPIA DEL OFICIO QUE SE LIBRE AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , a los fines legales pertinentes, la cual será reproducida a su costa y entregada mediante el levantamiento del acta respectiva.
QUINTO: Quedaron notificadas las partes presentes en la audiencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL



Causa Penal Nº 2C-4190/2014
MDCSP/manch.-