REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS. San Cristóbal, Once (11) de Febrero del año dos mil quince (2015).

204º y 155º

ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

En horas de audiencia del día de hoy, Miércoles Once (11) de Febrero del año dos mil quince (2015), siendo las tres horas y cincuenta y dos minutos de la tarde (03:52 p.m.), del día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . El adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , se encuentra asistido en este acto por la Defensora Pública Abogada YANED YBÓN CONTRERAS, previo nombramiento. Presentes en este acto: La ciudadana Jueza Titular del Juzgado Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal Abogada MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS; la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO; la Defensora Pública Abogada YANED YBÓN CONTRERAS; el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , previo traslado por parte del órgano Legal correspondiente; y la Secretaria de Control Abogada MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO. Verificada la presencia de las partes la ciudadana Jueza declaró abierto el acto dejando constancia que el adolescente se encuentra en aparente buen estado físico. De inmediato, le concedió el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO quien expuso: “Ciudadana Jueza la Fiscalía del Ministerio Público le imputa en este acto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto en los artículos 5 y 6 ambos punibles de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Ciudadano Jhonn Maurin Chacón Zambrano; (realizando un narración detallada de los hechos); por ello, solicito se califique la aprehensión del mismo como flagrante, sólo en lo que respecta al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Ciudadano J.M.Ch.Z.; de conformidad lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el joven fue detenido en compañía de un adulto en posesión del vehículo descrito en autos el cual se encuentra solicitado como robado; así mismo, pido sea tramitada la causa por el procedimiento Ordinario para ambos punibles, vale decir, los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto en los artículos 5 y 6 ambos punibles de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Ciudadano J.M.Ch.Z.; por cuanto es evidente que la víctima en su denuncia señala a los detenidos como las personas que el día 09 de Febrero del año en curso haciendo uso de un arma de fuego lo despojaron de su vehículo moto y es así como estos ciudadanos son intervenidos por Funcionarios de la Policía del estado Táchira Estación Policial de Coloncito dado el señalamiento que realizó la víctima quien ya había formulado previamente el día de robo denuncia común ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, como se desprende del folio 16 de las actas procesales, es por ello, que por cuanto aun faltan diligencias de investigación por practicar solicito se autorice el procedimiento ordinario. Así mismo, para garantizar las resultas del proceso, solicito la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, previstas en los literales “b”, “c”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dada la gravedad de este hecho y la causa sea devuelta al despacho Fiscal en su oportunidad legal a lso fines pertinentes, es todo”. Seguidamente, la ciudadana Jueza impuso al adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 543 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Consecutivamente, la ciudadana Jueza preguntó al prenombrado adolescente si quería declarar, manifestando el mismo que no deseaba hacerlo; a tal efecto, se deja expresa constancia que el adolescente se acogió al Precepto Constitucional. Posteriormente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada YANED YBÓN CONTRERAS, quien expuso: “Buenas tardes, oída la exposición de la Representante Fiscal y efectivamente leídas las actuaciones, de las cuales se desprende la denuncia, en las cuales un ciudadano manifiesta que fue robado el día 9 de Febrero y el día 10 de Febrero es donde localizan a las personas que presuntamente lo despojaron de su vehículo, solicito dada la distancia de los hechos del día 9 al día 10, verificar si se encuentran llenos los extremos de ley en cuanto a la solicitud de calificación de flagrancia por cuanto para determinar la flagrancia debe haberse cometido el hecho en ese momento o a los pocos instantes de haber sido despojado del mismo. En cuanto al Procedimiento Ordinario no me opongo al mismo y solicito la imposición de una medida cautelar sustitutiva de posible cumplimiento. Finalmente, pido copias de la presente decisión, es todo”. Terminó la exposición de las partes. De inmediato, la ciudadana Jueza procedió a dictar el dispositivo de la decisión en los siguientes términos, e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado. En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, por el hecho ocurrido el día 10 de Febrero del año 2015, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano J.M.CH.Z.; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal y como lo solicitó la Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa Pública, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto en los artículos 5 y 6 ambos punibles de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Ciudadano J.M.CH.Z.; toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por el Ministerio Público, siendo que la finalidad del proceso es establece la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, como lo establece el artículo 13 de la ley penal adjetiva. TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA ABOGADA ISOL ABIMILEC DELGADO, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMOSÉPTIMA (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto en los artículos 5 y 6 ambos punibles de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Ciudadano J.M.CH.Z.; quedando sujeta su la libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá presentar constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar en el cual residen, la cual será verificada por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.-Obligación de presentarse cada ocho (08) días ante el Juzgado del Municipio Panamericano de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como, cada vez que sea citado y/o requerido; a tal efecto, en su debida oportunidad de librará el oficio correspondiente al mencionado Juzgado con la finalidad que le sean tomadas sus presentaciones periódicas, 3.-Prohibición expresa de acercarse a la víctima y/o denunciante de la presente causa y 4.-Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes NOVENTA (90) unidades tributarias, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. B.-Fotocopias de las cédulas de identidad de cada uno. C.-Certificación de Ingresos y Balance General “CON LOS SOPORTES UTILIZADOS POR EL CONTADOR PÚBLICO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS MISMOS", debidamente visados donde se demuestren ingresos superiores o iguales a NOVENTA (90) UNIDADES TRIBUTARIAS y si es el caso Constancia de Trabajo; así como, los respectivos documentos “SOPORTES” que acrediten tal ingreso mensual; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; y se oficiará a los Juzgados de Control y Juicio de esta Sección de Adolescentes con la finalidad que informen si el ciudadano que sea ofrecido como fiador ha servido o no como tal para otros adolescentes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, dirigida AL DIRECTOR DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES “SAN CRISTÓBAL”, una vez consten en autos las respectivas actas de compromiso y fianza previa consignación, revisión y aceptación de los recaudos exigidos. QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informar que el adolescente JUAN DANIEL MONTAÑA RODRÍGUEZ, identificado supra; permanecerá recluido preventivamente en ese centro en espera de materializar las medidas impuestas. SEXTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes. SÉPTIMO: ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES DE LA PRESENTE DECISIÓN SOLICITADA POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA YANED YBÓN CONTRERAS, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. OCTAVO: Se notificó a las partes de la presente decisión. Terminó, se leyó y conformes firman, siendo las cuatro horas y diez minutos de la tarde (04:10 p.m.).








ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Miércoles Once (11) de Febrero del año dos mil quince (2015).

204º y 155º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

JUEZA TITULAR: Abg. María Alejandra Noguera Gámez.
FISCAL DECIMOSÉPTIMA (P): Abg. Isol Abimilec Delgado.
ADOLESCENTE IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Yaned Ybón Contreras.
VÍCTIMA: J.M.CH.Z.
SECRETARIA DE GUARDIA: Abg. María Andrea Nava Chaparro.

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO en su carácter de Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, lo alegado y solicitado por el Defensora Pública Abogada YANED YBÓN CONTRERAS; así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Al folio 03 y su vuelto y folio 04, riela Acta Policial, de fecha 10 de Febrero del año 2015, emitida por Funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Coloncito, dejando constancia de: Coloncito a los diez (10) del mes de Febrero del año 2015, siendo las 03:00 horas de la tarde, presente en la sede de la Estación Policial Coloncito, quien suscribe Funcionario Policial OFICIAL JEFE (2652) ROSAS GERSON, portador de la cédula de identidad Nro. V-13.892.941, adscrito al Centro de Coordinación Policial Nor-Este Colincito, quien estando debidamente juramentado en conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, y 153 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 21 de la Ley de Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde del día de hoy 10 de Febrero del año en curso, encontrándome en labores de patrullaje en la unidad motorizada R-992 en compañía del OFICIAL AGREGADO 2736 CONTRERAS PEDRO portador de la cédula de identidad N° V-18.161.952, en la unidad motorizada R.1208, recibí una llamada por parte del Oficial de día Oficial agregado 3752 Sánchez Rafael informando que en la carrera 01 frente al hospital tipo I de Coloncito, se encontraban dos (02) ciudadanos a bordo de una moto GN de color rojo, sin placas presuntamente robada, los cuales vestían uno de ellos franelilla negra y gorra, el otro un pantalón jean de color azul, al trasladarnos al sitio intervenimos a los dos (02) ciudadano de acuerdo al artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal quien conducía la moto para el momento vestía franelilla negra, chor verde, y botas deportivas de color morado y el parrillero vestía franela de color negra, jean de color azul, botas deportivas de color blancas, de igual forma procedimos a chequearlos por el sistema de SIIPOL la identificación de los ciudadanos y los seriales de la motocicleta, informando el OFICIAL JEFE 1196 GARCÍA, que para el momento los ciudadanos se encuentran sin novedad pero la motocicleta con las siguientes características: MARCA SUZUKI, MODELO GN125, COLOR ROJO, AÑO 2012, PLACAS A14D72A, SERIAL DE CARROCERÍA 81ADM4B17CM002276, se encuentra solicitada por el tipo de delito robo de vehículo automotor de fecha 10-02-2015 por la sub delegación del CICPC La Fría tipo “B”, en vista que se encontraba en estado de flagrancia se les notifico la causa de su detención y se les leyeron sus derechos constitucionales y legales establecidos en el artículo 127 del COPP los mismos fueron trasladados hacia la Estación Policial Coloncito donde quedaron identificados como: Y.A.B.G., para el momento del mismo vestí franela de color negra, jean de color azul, botas deportivas de color blancas, características fisonómicas cabello de color negro, piel morena, ojos de color negro, estatura aproximada 1,70metros, de contextura delgada. EL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA . De igual manera también fueron trasladados al ambulatorio tipo 1 de Coloncito para su valoración médica siendo atendidos por los galeos de guardia Doctor Jonathan Urbina y Doctora Carmen Acero, así mismo quedando la motocicleta en calidad de depósito en el estacionamiento judicial Los Andes de Coloncito del Municipio Panamericano del Ministerio Público Abg. Luis Prato y a la Fiscal Decimoséptimo del Ministerio Público Abg. Isol Delgado. Se leyó y conforme firman”.
Al folio 05 y su vuelto, riela Denuncia, de fecha 10 de Febrero del año 2015, rendida ante Funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Coloncito, dejando constancia de: En esta misma fecha, siendo las 02:15 horas de la tarde, se hizo presente por ante este despacho policial, espontáneamente un ciudadano J.M.CH.Z., Venezolano, quien expuso el motivo de su comparecencia y en conformidad con los artículos 294, 295 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia expuso: “Yo iba pasando el día de ayer 09 de Febrero del año 2015 como a las 01:30 horas de la tarde por el sector de Puente de las talas Umuquenas, en ese momento salen dos muchachos y me encañonaron con un revólver y yo lo que hice fue que del suste acelere la moto para irme pero ellos me agarraron del suéter me halaron y yo me caí, entonces yo les dije que no me hicieran daño si quiere llévese la moto, entonces uno de ellos me dijeron que no dijera nada porque si no me iban a matar, entonces ellos me dijeron váyase de aquí, entonces yo me fui ellos se llevaron mi moto, yo me fui para la casa y cuando llegue le dije a mi papá que me acompañara para la Fría del CICPC para colocar la denuncia de la moto que me robaron, entonces cuando llegue allá los funcionarios me tomaron la denuncia, después yo salí de la sede del CICPC y me fui para la casa. El día de hoy 10 de Febrero yo me encontraba en Coloncito por los alrededores del hospital en ese momento observe a los dos muchachos con la moto que me habían robado, entonces yo de inmediato llame para el comando de la policía de coloncito y di las características de cómo estaban vestidos ellos, uno con franelilla negra y gorra, el otro tenía un pantalón jean de color azul entonces la autoridad policial empezaron a efectuar recorridos por los diferentes sectores, logrando localizarlos y los funcionarios procedieron hacer la detención de los muchachos y fueron trasladados al comando de la policía de coloncito”.
Al folio 06, riela Oficio N° 099/2015, de fecha 10 de Febrero del año 2015, suscrito por el SUPERVISOR JEFE JACKSON SUAREZ SANCHEZ, COORDINADOR DE LA ESTACIÓN POLICIAL COLONCITO, dirigido al MÉDICO DE GUARDIA AMBULATORIO TIPO 1 COLONCITO, ordenando realizar una EVALUACIÓN MÉDICA AMBULATORIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
Al folio 07, riela Informe Médico, de fecha 10/02/2015.
Al folio 08, riela Constancia de Lectura de Derechos del Imputado.
Al folio 09, riela Oficio N° 101/2015, de fecha 10 de Febrero del año 2015, suscrito por el SUPERVISOR JEFE JACKSON SUAREZ SANCHEZ, COORDINADOR DE LA ESTACIÓN POLICIAL COLONCITO, dirigido al PROPIETARIO DEL ESTACIONAMIENTO “LOS ANDES” COLONCITO, ESTADO TÁCHIRA, con el objeto de servir dejar en CALIDAD DE DEPOSITO, el vehículo incautado en el presente procedimiento.
Al folio 10, riela Oficio N° 102/2015, de fecha 10 de Febrero del año 2015, suscrito por el SUPERVISOR JEFE JACKSON SUAREZ SANCHEZ, COORDINADOR DE LA ESTACIÓN POLICIAL COLONCITO, dirigido al MÉDICO FORENSE SUB/DELEGACIÓN COLON, ordenando realizar una RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA .
Al folio 11, riela Oficio N° 103/2015, de fecha 10 de Febrero del año 2015, suscrito por el SUPERVISOR JEFE JACKSON SUAREZ SANCHEZ, COORDINADOR DE LA ESTACIÓN POLICIAL COLONCITO, dirigido al JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTOCAS SUB/DELEGACIÓN LA FRÍA, ESTADO TÁCHIRA, ordenando realizar una EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO Y VERIFICACIÓN DE SERIALES, a la evidencia incautada.
Al folio 12, riela Oficio N° 104/2015, de fecha 10 de Febrero del año 2015, suscrito por el SUPERVISOR JEFE JACKSON SUAREZ SANCHEZ, COORDINADOR DE LA ESTACIÓN POLICIAL COLONCITO, dirigido al JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTOCAS SUB/DELEGACIÓN LA FRÍA, ESTADO TÁCHIRA, ordenando realizar una INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SITIO DEL SUCESO, en la carrera 1 frente al hospital tipo I de Coloncito.
Al folio 13, riela Reseñas Fotográficas de la Motocicleta incautada en el presente procedimiento.
Al folio 14, riela Oficio N° 106/2015, de fecha 10 de Febrero del año 2015, suscrito por SUPERVISOR JEFE JACKSON SUAREZ SANCHEZ, COORDINADOR DE LA ESTACIÓN POLICIAL COLONCITO, dirigido al DIRECTOR DEL CENTRO DE FORMACIÓN INTEGRAL SAN CRISTÓBAL DEL ESTADO TÁCHIRA, solicitando su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva dejar en calidad de depósito al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA
Al folio 15, riela Oficio Nro. 9700-078-SDLF-0750, dirigido a la Fiscal Noveno del Ministerio Público.
Al folio 16 y su vuelto y folio 17, riela Denuncia Común, de fecha 09 de Febrero del año 2015, emitida ante Funcionarios de la Sub Delegación La Fría “B”, dejando constancia de: En esta misma fecha siendo las 02:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho de manera espontánea una persona quien dijo ser y llamarse como queda escrito: CH.J., demás datos filiatorios se omiten de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley de Protección a las Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, con la finalidad de formular una denuncia con lo establecido en los artículos 23, 267, 268 y 273 del Código Orgánico Procesal Penal, quien estando debidamente juramentado, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone lo siguiente: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar que el día de hoy 09-02-2015, a eso de las 01:00 horas de la tarde aproximadamente, iba conduciendo mi vehículo clase Motocicleta, marca SUZUKI, modelo GN125, uso Particular, color Rojo, año 2012, placa A14D72A, serial de carrocería 81ADM4B17CM002276, por la calle principal del Sector Umuquena, aldea las talas, Municipio San Judas Tadeo, Estado Táchira, cuando de repente fui interceptado por dos sujetos desconocidos, quienes portando armas de fuego y bajo amenazas de muerte me obligaron a detener para luego despojarme de mi vehículo antes mencionado, emprendiendo veloz huída en camino desconocido, es todo.”
Al folio 18, riela Fotocopia del Certificado Circulación.
Al folio 19, riela Acta de Investigación Penal, de fecha 09 de Febrero del año 2015, emitida por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría (B), dejando constancia de: En esta misma fecha, siendo las 04:30 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el funcionario Detective PEDRO ARAQUE, adscrito a esta Sub Delegación y de conformidad con lo establecido en los artículos 114, 115, 265, 282 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia penal efectuada en la presente averiguación: “Encontrándome en este despacho en labores de guardia y continuando con las investigaciones relacionadas con la causa penal K-15-0078-00157, que se instruyen por uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, me trasladé en compañía del ciudadano J.CH., en la unidad P-30722, hacia la siguiente dirección: VÍA PÚBLICA, LAS TALAS VÍA MAPORAL, UMUQUENA, MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO, DEL ESTADO TÁCHIRA, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas entorno al total esclarecimiento del presente hecho; así como la referida dirección el ciudadano JHONN CHACON, nos señaló el sitio exacto donde ocurrieron los hechos, procedió la Detective MILEIDY CHACON siendo las tres y treinta y cinco (03:35) horas de la tarde, procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica del sitio amparados en el artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 41 de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigaciones, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, la cual se anexa a la presente acta de investigación penal. Acto seguido realizamos un recorrido por el sector en búsqueda del vehículo clase MOTOCICLETA, marca SUZUKI, modelo GN125, año o2012, placa AI4D72A, color ROJO, serial de carrocería 81ADM4B17CN002276, siendo infructuosa la misma. Cumplida dicha diligencia retornamos nuevamente a la sede de este despacho donde una vez presentes procedí a plasmar lo antes expuesto en la presente acta de investigación, se deja constancia que dicho vehículo fue incluido como solicitado ante el sistema de investigación e información policial (SIIPOL). Es todo cuanto tengo que informar al respecto”. TERMINO SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORME FIRMA.
Al folio 20 y su vuelto, riela Acta de Inspección Nro. 0191/15, de fecha 09 de Enero del año 2015, realizada en la siguiente dirección: VÍA PÚBLICA, SECTOR UMUQUENA, ALDEA LAS TALAS, CALLE PRINCIPAL, MUNICIPIO SAN JUDAS TADEO DEL ESTADO TÁCHIRA.
Al folio 21, riela Registro de Recepción de Vehículo.
Al folio 22, riela Examen Médico Forense.
Al folio 23, riela Reporte de Sistema, de fecha 10 de Febrero del año 2015.
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En tal sentido, con base a lo anteriormente señalado se observa que en el presente caso el adolescente investigado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, fue aprehendido en compañía de un ciudadano adulto por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Coloncito, por cuanto en fecha 10 de febrero del presente año siendo aproximadamente las 01:30 horas de la tarde en momentos en que los funcionarios actuantes se encontraban en labores de patrullaje en la unidad motorizada R-992, recibieron una llamada por parte del Oficial de día Oficial agregado 3752 Sánchez Rafael informando que en la carrera 01 frente al hospital tipo I de Coloncito, se encontraban dos (02) ciudadanos a bordo de una moto GN de color rojo, sin placas presuntamente robada, los cuales vestían uno de ellos franelilla negra y gorra, el otro un pantalón jeans de color azul, por lo que se trasladaron al sitio y una vez en el lutar proceden a intervenirlos policialmente amparados en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, quien conducía la moto para el momento vestía franelilla negra, chor verde, y botas deportivas de color morado y el parrillero vestía franela de color negra, jeans de color azul, botas deportivas de color blancas, los efectivos proceden a verificar su identidad por el sistema de SIIPOL y los seriales de la motocicleta, donde se informó que para el momento los ciudadanos se encontraban sin novedad pero la motocicleta con las siguientes características: MARCA SUZUKI, MODELO GN125, COLOR ROJO, AÑO 2012, PLACAS A14D72A, SERIAL DE CARROCERÍA 81ADM4B17CM002276, se encontraba solicitada por el delito robo de vehículo automotor de fecha 10-02-2015 por la sub delegación del CICPC La Fría tipo “B”; en tal virtud, los funcionarios les manifiestan a los ciudadanos que se encontraban en estado de flagrancia notificándoles sobre la causa de su detención y se les leyeron sus derechos constitucionales y legales siendo trasladados hacia la Estación Policial Coloncito donde quedaron identificados como: Y.A.B.G. Y EL ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA Posteriormente, son trasladados al ambulatorio tipo 1 de Coloncito para su valoración médica siendo atendidos por los galeos de guardia Doctor Jonathan Urbina y Doctora Carmen Acero, quedando la motocicleta en calidad de depósito en el estacionamiento judicial Los Andes de Coloncito del Municipio Panamericano y los ciudadanos puestos a las órdenes de las Fiscalías del Ministerio Público.
Así mismo, en actas cursa Denuncia, de fecha 10 de Febrero del año 2015, rendida ante Funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Coloncito, por el ciudadano J.M.CH.Z., quien de manera espontánea manifestó que él iba pasando el día 09 de Febrero del año 2015 como a las 01:30 horas de la tarde por el sector de Puente de las talas Umuquenas, en ese momento salen dos muchachos y lo encañonaron con un revólver él se asustó aceleró la moto para irse pero los sujetos lo agarraron del suéter, lo halaron y él se cayó, entonces él les dijo que no le hicieran daño que si querían que se llevaran la moto, entonces uno de los sujetos le dijo que no dijera nada porque si no lo iban a matar, entonces ellos le dijeron que se fuera, él se fue y los sujetos se llevaron su moto, él se fue a su casa y cuando llegó le dijo a su papá para que lo acompañara para la Fría al CICPC para colocar la denuncia de la moto que le robaron, entonces cuando llegó allá los funcionarios le tomaron la denuncia, después él salió de la sede del CICPC y se fue para la casa. Así mismo, manifestó entre otras cosas, que el día 10 de Febrero del año en curso él se encontraba en Coloncito por los alrededores del hospital y en ese momento observó a los dos muchachos con la moto que le habían robado, entonces de inmediato él llamó para el comando de la policía de coloncito y les dio las características de cómo estaban vestidos ellos, uno con franelilla negra y gorra, el otro tenía un pantalón jeans de color azul entonces la autoridad policial empezó a efectuar recorridos por los diferentes sectores, logrando localizarlos realizando la detención de los muchachos quienes fueron trasladados al comando de la policía de coloncito.
Igualmente, se desprende de las actas que Denuncia Común de fecha de fecha 09 de Febrero del año 2015, rendida por el ciudadano CH.J., ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación La Fría (B), quien manifestó entre otros aspectos que comparecía ante ese despacho a los fines de denunciar que en esa fecha a la 01:00 horas de la tarde aproximadamente iba conduciendo el vehículo de su propiedad por la calle principal del Sector Umuquena, Municipio San Judas Tadeo, estado Táchira, cuando de repente fue interceptado por dos sujetos desconocidos quienes portando armas de fuego y bajo amenaza de muerte lo obligaron a detenerse para luego despojarlo de su vehículo emprendiendo veloz huída en camino desconocido (folio 16 y su vuelto).
Hechos estos que el Ministerio Público califica como APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto en los artículos 5 y 6 ambos punibles de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Ciudadano J.M.CH.Z; en consecuencia, en criterio de quien decide atendiendo a lo plasmado en el acta respectiva por los funcionarios actuantes en el presente procedimiento, quienes dando cumplimiento a las reglas para la actuación policial, señalaron cuál fue la conducta asumida por el adolescente, se debe declarar con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sólo en lo que respecta al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Ciudadano J.M.CH.Z.; por encontrarse llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que fue sorprendido por Funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Coloncito, en el lugar de los acontecimientos, con objetos que hacen presumir su participación y/o autoría en el mismo, por cuanto probablemente se encontraba con un vehículo denunciado como robado; además, se evidencia que el adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , ampliamente identificado, fue presentado por la representante de la vindicta Pública dentro del lapso de veinticuatro (24) horas previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y del Adolescente; y así se decide.
Por otro lado, se ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal y como lo solicitó la Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa Pública, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto en los artículos 5 y 6 ambos punibles de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores; toda vez que igualmente respecto al último punible de los mencionados riela en actas las denuncia formulada por la víctima el ciudadano J.M.CH.Z., quien señala al prenombrado adolescente como una de las personas que presuntamente participó en el robo de su vehículo moto anteriormente descrito en actas el día 09 de febrero del año 2015 en sector de Umuquena; es por ello, que faltando diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por el Ministerio Público, siendo que la finalidad del proceso es establece la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, como lo establece el artículo 13 de la ley penal adjetiva, se autoriza la aplicación del procedimiento ordinario en la presente causa; siendo relevante resaltar que será a través de la investigación que se determine la responsabilidad penal o no del joven en éste caso; por ende, la causa deberá ser remitida en su oportunidad legal a la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira; y así formalmente se decide.
Con relación al planteamiento de el Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, de imponer al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, como medidas cautelares las establecidas en los literales “b”, “c”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de las Niñas, Niños y Adolescente, considera quien decide que lo procedente es DECLARAR CON LUGAR TAL SOLICITUD POR SER LAS MÁS IDÓNEAS PARA EL CASO DE MARRAS, A LOS FINES DE ASEGURAR LA COMPARECENCIA DEL ADOLESCENTE A LOS SUCESIVOS ACTOS DEL PROCESO, EN TAL SENTIDO, SU LIBERTAD DADA LA GRAVEDAD DE ESTE HECHO, QUEDA SUJETA AL CUMPLIMIENTO DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá presentar constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar en el cual residen, la cual será verificada por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.-Obligación de presentarse cada ocho (08) días ante el Juzgado del Municipio Panamericano de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como, cada vez que sea citado y/o requerido; a tal efecto, en su debida oportunidad de librará el oficio correspondiente al mencionado Juzgado con la finalidad que le sean tomadas sus presentaciones periódicas, 3.-Prohibición expresa de acercarse a la víctima y/o denunciante de la presente causa y 4.-Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes NOVENTA (90) unidades tributarias, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. B.-Fotocopias de las cédulas de identidad de cada uno. C.-Certificación de Ingresos y Balance General “CON LOS SOPORTES UTILIZADOS POR EL CONTADOR PÚBLICO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS MISMOS", debidamente visados donde se demuestren ingresos superiores o iguales a NOVENTA (90) UNIDADES TRIBUTARIAS y si es el caso Constancia de Trabajo; así como, los respectivos documentos “SOPORTES” que acrediten tal ingreso mensual; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; y se oficiará a los Juzgados de Control y Juicio de esta Sección de Adolescentes con la finalidad que informen si el ciudadano que sea ofrecido como fiador ha servido o no como tal para otros adolescentes; todo por la presunta comisión de los punibles de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto en los artículos 5 y 6 ambos punibles de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Ciudadano J.M.CH.Z.; y así se decide.
Así las cosas, se ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, dirigida AL DIRECTOR DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES “SAN CRISTÓBAL”, una vez consten en autos las respectivas actas de compromiso y fianza previa consignación, revisión y aceptación de los recaudos exigidos; y así se decide.
Igualmente, se ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informar que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra; permanecerá recluido preventivamente en ese centro en espera de materializar las medidas impuestas; y así se decide.
Finalmente, se ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES DE LA PRESENTE DECISIÓN SOLICITADA POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA YANED YBÓN CONTRERAS, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se decide.
Quedaron notificadas las partes presentes de la decisión; y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscal Decimoséptima (P) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, por el hecho ocurrido el día 10 de Febrero del año 2015, en la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del ciudadano J.M.CH.Z.; por considerar que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: ORDENA la continuación de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, tal y como lo solicitó la Representante Fiscal a lo cual se adhirió la Defensa Pública, por la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto en los artículos 5 y 6 ambos punibles de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Ciudadano J.M.CH.Z.; toda vez que aún faltan diligencias de investigación por practicar y resultas de las ya ordenadas previamente por el Ministerio Público, siendo que la finalidad del proceso es establece la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, como lo establece el artículo 13 de la ley penal adjetiva.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS PROPUESTAS POR LA ABOGADA ISOL ABIMILEC DELGADO, EN SU CONDICIÓN DE FISCAL DECIMOSÉPTIMA (P) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA ; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, previsto en el artículo 9 y ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES, previsto en los artículos 5 y 6 ambos punibles de la Ley de Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Ciudadano J.M.CH.Z.; quedando sujeta su la libertad al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.-Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, quien deberá presentar constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del lugar en el cual residen, la cual será verificada por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. 2.-Obligación de presentarse cada ocho (08) días ante el Juzgado del Municipio Panamericano de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como, cada vez que sea citado y/o requerido; a tal efecto, en su debida oportunidad de librará el oficio correspondiente al mencionado Juzgado con la finalidad que le sean tomadas sus presentaciones periódicas, 3.-Prohibición expresa de acercarse a la víctima y/o denunciante de la presente causa y 4.-Presentar dos (02) fiadores, que reúnan los requisitos del artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir; de reconocida buena conducta, moral y solvencia económica quienes se obligarán a cancelar por vía de multa el equivalente en Bolívares Fuertes NOVENTA (90) unidades tributarias, en caso que el imputado incumpla con las condiciones impuestas por este Tribunal, dichos fiadores deberán consignar en este Juzgado: A.-Constancia de residencia en el Estado Táchira expedida por la autoridad civil del lugar donde residen, la cual será verificada a través de funcionarios adscritos a la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. B.-Fotocopias de las cédulas de identidad de cada uno. C.-Certificación de Ingresos y Balance General “CON LOS SOPORTES UTILIZADOS POR EL CONTADOR PÚBLICO PARA LA ELABORACIÓN DE LOS MISMOS", debidamente visados donde se demuestren ingresos superiores o iguales a NOVENTA (90) UNIDADES TRIBUTARIAS y si es el caso Constancia de Trabajo; así como, los respectivos documentos “SOPORTES” que acrediten tal ingreso mensual; igualmente, sus números de cédula serán revisados a través de Sistema Computarizado llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas con el objeto de verificar si los mismos presentan antecedentes penales; y se oficiará a los Juzgados de Control y Juicio de esta Sección de Adolescentes con la finalidad que informen si el ciudadano que sea ofrecido como fiador ha servido o no como tal para otros adolescentes; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “b”, “c” “f” y “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: ORDENA LIBRAR LA RESPECTIVA BOLETA DE LIBERTAD, DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNNA , identificado supra, dirigida AL DIRECTOR DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES “SAN CRISTÓBAL”, una vez consten en autos las respectivas actas de compromiso y fianza previa consignación, revisión y aceptación de los recaudos exigidos.
QUINTO: ORDENA LIBRAR OFICIO AL DIRECTOR DE LA ENTIDAD DE ATENCIÓN PARA VARONES “SAN CRISTÓBAL”, con el objeto de informar que el adolescente JUAN DANIEL MONTAÑA RODRÍGUEZ, identificado supra; permanecerá recluido preventivamente en ese centro en espera de materializar las medidas impuestas.
SEXTO: ORDENA REMITIR LA PRESENTE CAUSA A LA FISCALÍA DECIMOSÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN SU OPORTUNIDAD, a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: ACUERDA EXPEDIR LAS COPIAS SIMPLES DE LA PRESENTE DECISIÓN SOLICITADA POR LA DEFENSORA PÚBLICA ABOGADA YANED YBÓN CONTRERAS, las cuales serán reproducidas a su costa y entregadas a través del levantamiento del acta respectiva, debiendo guardar la debida confidencialidad prevista en el artículo 545 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
OCTAVO: Se notificó a las partes de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
LA JUEZA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL




ABG. MARÍA ANDREA NAVA CHAPARRO
SECRETARIA DE CONTROL



En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Número Dos de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, y se notificó a las partes presentes en la audiencia.





CAUSA PENAL N° 2C-4593/2015
MDCSP/manch.-