REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 23 de Febrero de 2015
204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2014-001266
ASUNTO : SP21-P-2014-001266

Por recibido oficio N° 20F11-0182-14, de fecha 05-02-2014, procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en el cual solicita autorización de Destrucción y/o Incineración de la siguiente evidencia:
▪ Un (01) envoltorio, confeccionado con una bolsa de material sintético transparente (tipo ziploc), con un cierre hermético y una franja roja, contentivo de: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, PESO BRUTO DE LA MUESTRA: CUARENTA Y CUATRO (44) GRAMOS. PESO NETO DE LA MUESTRA: CUARENTA Y DOS (42) GRAMOS CON QUINIENTOS CINCUENTA (550); REALIZADA LA REALIZADA DE ORIENTACIÓN, CERTEZA y PESAJE SE COMPROBÓ QUE EL CONTENIDO DE LA MUESTRA ES MARIHUANA, Se le practicó Dictamen Pericial Químico Nro. DO-LC-LR-1-DIR-DQ-951, fecha 05-03-2014.

Esto en virtud de la Investigación N° 20F11-73774-2014 (5J-SP21-P-2014-1266), seguida al ciudadano: ERMES EDUARDO ORTÍZ TORRES, como autor del delito de TRÁFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica Sobre Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

I HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD

En fecha 17 de febrero de 2014, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por instrucciones de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, en donde se adelantaba investigación por el homicidio perpetrado en contra de José Luis Luna Santander, realizan visita domiciliaria en la habitación del ciudadano Ermes Eduardo Ortiz Torres, ubicada en Rubio, Sector Tononó, parte alta, Estado Táchira, siendo localizada en el curso de la visita domiciliara, en la primera habitación, en el interior de una gaveta, un receptáculo tipo bolsa, elaborado en material sintético transparente, en cuyo interior encontraron restos vegetales de olor fuerte, presumiendo que por sus características se trataba de Marihuana, manifestando el ciudadano Ermes Ortiz que dicha sustancia era de su propiedad, razón por la cual procedieron a su detención preventiva, participando de la misma a la Fiscalía del Ministerio Público.
A la sustancia incautada se le practica prueba de Ensayo y pesaje en el laboratorio Criminalístico y Toxicológico, en fecha 17 de febrero de 2014, signada con el N° 075-2014, en la que se determinó que la misma se trataba de MARIHUANA con un peso neto de CUARENTA Y DOS GRAMOS CON QUINIENTOS CINCUENTA MILIGRAMOS.


II DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA.

El Día 18 de febrero de 2014, se celebró audiencia de Calificación de Flagrancia e imposición de medida de coerción personal, la Fiscal del Ministerio Público solicitó al Tribunal tercero de Control, se calificara la aprehensión en flagrancia del imputado ERMES EDUARDO ORTIZ TORRES, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, se siguiera la causa por el procedimiento Ordinario y se decretara la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado Ermes Eduardo Ortiz Torres.-


III FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA (DESTRUCCIÓN DE LAS SUSTANCIAS INCAUTADAS).

El artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas establece e indica lo siguiente:
El juez o jueza de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos o expertas que designe al efecto, quienes constatarán su correspondencia con la sustancia declarada en el acta correspondiente. La destrucción dentro de los treinta días a su decomiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado de acuerdo a la naturaleza de las mismas, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario o funcionaria de la policía de investigaciones penales, un experto o experta de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de las sustancias se realizará con la debida protección y custodia. El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa, uno de los distintos fiscales de la jurisdicción para ejecutar la destrucción ordenada de las sustancias en uno o varios casos. El juez o jueza de control autorizará, por cualquier medio, la destrucción de las sustancias incautadas, cuando se trate de una situación de extrema necesidad y urgencia debidamente justificada, a solicitud del Ministerio Público. La Comisión Permanente con competencia en materia de drogas de la Asamblea Nacional, podrá presenciar el procedimiento de destrucción de sustancias incautadas, en su función de control sobre la Administración Pública.

Si bien es cierto la norma antes transcrita señala que es el juez de control autorizará a solicitud del Ministerio Público, la destrucción de las sustancias incautadas, no es menos cierto, que la presente causa se decretó la aplicación del procedimiento Abreviado, correspondiendo al Juez de Juicio, entra a resolver dicha solicitud. Así se decide.

Ahora bien por los fundamentos de hecho y de derecho, se declara con lugar, la solicitud efectuada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, se le autorice a la Destrucción y/o Incineración de la siguiente evidencia: ▪ Un (01) envoltorio, confeccionado con una bolsa de material sintético transparente (tipo ziploc), con un cierre hermético y una franja roja, contentivo de: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, PESO BRUTO DE LA MUESTRA: CUARENTA Y CUATRO (44) GRAMOS. PESO NETO DE LA MUESTRA: CUARENTA Y DOS (42) GRAMOS CON QUINIENTOS CINCUENTA (550); REALIZADA LA REALIZADA DE ORIENTACIÓN, CERTEZA y PESAJE SE COMPROBÓ QUE EL CONTENIDO DE LA MUESTRA ES MARIHUANA, Se le practicó Dictamen Pericial Químico Nro. DO-LC-LR-1-DIR-DQ-951, fecha 05-03-2014.

Esto en virtud de la Investigación N° 20F11-73774-2014 (5J-SP21-P-2014-1266), seguida al ciudadano: ERMES EDUARDO ORTÍZ TORRES, como autor del delito de TRÁFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica Sobre Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decide.

Ahora bien, el Ministerio Público, no indicó en solicitud quien va a destruir la sustancia ilícita, por tal motivo, se ordene que la efectuara el Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalístico de la Subdelegación Táchira. Así se decide.
Se ordena remitir oficio a los fines de que cumplan lo ordenado.

DISPOSITIVA

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: se declara con lugar, la solicitud efectuada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, se le autorice a la Destrucción y/o Incineración de la siguiente evidencia: Un (01) envoltorio, confeccionado con una bolsa de material sintético transparente (tipo ziploc), con un cierre hermético y una franja roja, contentivo de: FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, PESO BRUTO DE LA MUESTRA: CUARENTA Y CUATRO (44) GRAMOS. PESO NETO DE LA MUESTRA: CUARENTA Y DOS (42) GRAMOS CON QUINIENTOS CINCUENTA (550); REALIZADA LA REALIZADA DE ORIENTACIÓN, CERTEZA y PESAJE SE COMPROBÓ QUE EL CONTENIDO DE LA MUESTRA ES MARIHUANA, Se le practicó Dictamen Pericial Químico Nro. DO-LC-LR-1-DIR-DQ-951, fecha 05-03-2014.
Esto en virtud de la Investigación N° 20F11-73774-2014 (5J-SP21-P-2014-1266), seguida al ciudadano: ERMES EDUARDO ORTÍZ TORRES, como autor del delito de TRÁFICO ILICITO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la Ley Orgánica Sobre Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
SEGUNDO: se ordene que la destrucción y/o incineración la realice el Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalístico de la Subdelegación Táchira.

Notifíquese y líbrese oficio a los fines de la práctica de la misma.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA

LA JUEZ QUINTO DE JUICIO





ABG. GAHÚ MALHÍ MONCADA CONTRERAS
LA SECRETARIA