REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 11 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2014-005124
ASUNTO : SP21-P-2014-005124

San Cristóbal, Lunes nueve (09) de Febrero de 2.015

Visto el escrito de fecha 11 de febrero del 2015, presentado por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por parte del abogado JOSÉ REMIGIO PEÑA, actuando en este acto en mi carácter de defensor del ciudadano ALEXANDER SÁNCHEZ SUAREZ, plenamente identificado en autos, donde señala: OMISIS: “…fue otorgada por este despacho, medida cautelar sustitutiva a favor de mi representado, conforme a la cual se le solicita la presentación de dos personas de reconocida solvencia moral y económica que funjan como fiadores y que respondan por las condiciones que fueron imputas a este, debiendo presentar documentación que avale dicha condición, esta representación propone a usted tome en consideración a los ciudadanos JOSÉ ERNESTO MARIÑO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.559.272, con RIF n° V-01559272-5; con domicilio en urbanización Juan de Maldonado, carrera 9, calle 3, casa n° 3-36; La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira y hábil y el ciudadano LUIS ENRIQUE OLIVEROS MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 10.635.782; comerciante, con domicilio en la calle 2, casa No. 1-34; Santa Teresa, bajando de la cruz de la misión vía Hospital del Seguro Social del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira y hábil. Dichos ciudadanos con sus ingresos como comerciantes individuales, el primero dedicado a la comercialización de ropas y el segundo al ramo de transporte, tal y como lo evidencia en Certificación de Ingresos y Balance General anexo, pueden económicamente, en caso de ser necesario, satisfacer las exigencias de este Despacho en cuanto al pago por vía de multa se refiere ante un posible incumplimiento en las condiciones impuestas al afianzado, percibiendo ingresos muy superiores a las Quinientas Unidades Tributarias anuales, exigidas por el despacho. Además dichos ciudadanos tienen residencia fija con su grupo familiar, según se evidencia de carta de domicilio, expedidas por el respectivo Consejo Comunal del sector donde están radicados, en inmueble de su propiedad y avalan sus actividades mercantiles tal y como se demuestra en Registro Mercantiles que se anexan.
En tal sentido ciudadana Juez solicitó con la venia del caso, se otorgue la buena pro a dichos ciudadanos, quienes declaran conocer las condiciones a la cual será sometido mi defendido, quienes en caso de su aceptación declara conocer los efectos mismos que la fianza como tal lleva implícito. A tal efecto anexo junto a la presente, copias de las cédulas de identidad, Constancia de residencia, Certificación de Ingresos y Balance General, y demás documentos que avalan lo aquí expuesto, tales como soportes de sus ingresos económicos, requerimientos estos exigidos por el Despacho al momento del otorgamiento del beneficio en referencia

Este Tribunal para decidir OBSERVA:

En fecha 09 de febrero del año en curso, esté Tribunal Quinto de Juicio otorgó Medida Cautelar Sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad, al acusado ALEXANDER SÁNCHEZ SUAREZ, plenamente identificado en autos, bajo las siguientes condiciones: 1.- Prohibición de salida del país 2.- Presentaciones una vez cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este circuito; 3.- Presentar Dos (2) Fiadores, de nacionalidad venezolana, que presenten y consignen copia de la cédula de identidad, constancia de trabajo o en su defecto de ingresos debidamente certificada por contador público colegiado, que devenguen ingresos iguales o superiores a 500 unidades tributarias anuales, se comprometan mediante acta que los imputados darán cumplimiento a todas y cada una de las condiciones aquí señaladas. 4.- No cambiar de domicilio ni residencia, sin previa participación al tribunal. 5.- No cometer hechos punibles de ninguna naturaleza. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al hacer una revisión minuciosa de los recaudos presentados por el abogado JOSÉ REMIGIO PEÑA, los cuales consistieron: La proposición como fiadores de los ciudadanos: JOSÉ ERNESTO MARIÑO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.559.272, con RIF n° V-01559272-5; con domicilio en urbanización Juan de Maldonado, carrera 9, calle 3, casa n° 3-36; La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira y hábil y el ciudadano LUIS ENRIQUE OLIVEROS MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 10.635.782; comerciante, con domicilio en la calle 2, casa No. 1-34; Santa Teresa, bajando de la cruz de la misión vía Hospital del Seguro Social del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira y hábil.
a) Dichos ciudadanos con sus ingresos como comerciantes individuales, el primero dedicado a la comercialización de ropas y el segundo al ramo de transporte, tal y como lo evidencia en Certificación de Ingresos y Balance General anexo, pueden económicamente, en caso de ser necesario, satisfacer las exigencias de este Despacho en cuanto al pago por vía de multa se refiere ante un posible incumplimiento en las condiciones impuestas al afianzado, percibiendo ingresos muy superiores a las Quinientas Unidades Tributarias anuales, exigidas por el despacho.
b) Además dichos ciudadanos tienen residencia fija con su grupo familiar, según se evidencia de carta de domicilio, expedidas por el respectivo Consejo Comunal del sector donde están radicados, en inmueble de su propiedad y avalan sus actividades mercantiles tal y como se demuestra en Registro Mercantiles que se anexan.
c) A tal efecto anexo junto a la presente, copias de las cédulas de identidad, Constancia de residencia, Certificación de Ingresos y Balance General, y demás documentos que avalan lo aquí expuesto, tales como soportes de sus ingresos económicos.-

De lo anteriormente expuesto, decide, está juzgadora que efectivamente cumplen con los requisitos exigidos por este Tribunal, de la decisión dictada en fecha 09 de febrero del año en curso, en consecuencia, se tiene como fiadores a los ciudadanos: JOSÉ ERNESTO MARIÑO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.559.272, con RIF n° V-01559272-5; con domicilio en urbanización Juan de Maldonado, carrera 9, calle 3, casa n° 3-36; La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira y hábil y el ciudadano LUIS ENRIQUE OLIVEROS MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 10.635.782; comerciante, con domicilio en la calle 2, casa No. 1-34; Santa Teresa, bajando de la cruz de la misión vía Hospital del Seguro Social del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira y hábil; del acusado ALEXANDER SÁNCHEZ SUAREZ. Así se decide.


DISPOSITIVA
POR LOS ANTERIORES RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: El Tribunal acepta como fiadores a los ciudadanos: JOSÉ ERNESTO MARIÑO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.559.272, con RIF n° V-01559272-5; con domicilio en urbanización Juan de Maldonado, carrera 9, calle 3, casa n° 3-36; La Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira y hábil y el ciudadano LUIS ENRIQUE OLIVEROS MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 10.635.782; comerciante, con domicilio en la calle 2, casa No. 1-34; Santa Teresa, bajando de la cruz de la misión vía Hospital del Seguro Social del Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira y hábil; del acusado ALEXANDER SÁNCHEZ SUAREZ. En virtud de que cumplieron con las exigencias solicitadas por este tribunal, de la decisión de fecha 09 de febrero del año 2015.
SEGUNDO: Se ordena Levantar Acta de compromiso a los fiadores, una vez conste la misma, se librará la boleta de libertad.-





ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO




ABG. GAHU MALHÍ MONCADA CONTRERAS
LA SECRETARIA