REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio
San Cristóbal, 10 de Febrero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-P-2013-000697
ASUNTO : SP21-P-2013-000697

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZA UNIPERSONAL:
ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA.

ACUSADA:
JHON FERNANDO MALDONADO JAIMES.

DEFENSORES PRIVADOS:
ABGS. EVERT BORRERO y JAVIER ORDOÑEZ.

FISCAL TRIGÉSIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. JOSÉ ENRIQUE LÓPEZ.

SECRETARIO DE SALA:
ABG. JOSÉ A. MORA V.

Vista la celebración del Juicio Oral y Público, este juzgado pasa a decidir, en los siguientes términos:

RELACION DE LOS HECHOS

“Siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche del 24 de Enero de 2014, los funcionarios actuantes, adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento nro. 13, primera compañía, Comando La Popa, cumplían labores de seguridad mediante patrullaje cuando transitaban específicamente en un camellón de la Arenosa, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, que enlaza con la República de Colombia, observaron tres motocicletas conducidas por personas del genero masculino, quienes al notar la presencia de los efectivos militares emprendieron la huida del sitio, logrando ubicar a uno de ellos de manera oculta en el interior de la maleza, siendo identificado como JHON FERNANDO MALDONADO JAIMES, quien tenía consigo una motocicleta marca Keeway, color negro, y un recipiente plástico contentivo de sesenta litros de combustible tipo gasolina, siendo por ello aprendido y puesto a disposición de este despacho fiscal y seguidamente presentando ante el Tribunal quinto de Control. ”.

ANTECEDENTES

En fecha 26 de Enero del año 2013, se llevó a cabo ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, audiencia de presentación de detenidos, calificación de flagrancia e imposición de medida de coerción personal, en la que la que acordó la flagrancia en la aprehensión del imputado JHON FERNANDO MALDONADO JAIMES; por la presunta comisión del delito MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 102 de la Ley Penal del Ambiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 en concordancia con el artículo 251 numerales 1° y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se ordenó la prosecución de la causa por los tramites del procedimiento abreviado y se decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad..

En fecha 05 de Marzo del año 2014, este Tribunal recibe el escrito acusatorio por parte del Ministerio Público, donde acusa formalmente al ciudadano: JHON FERNANDO MALDONADO JAIMES; por la presunta comisión del delito MANEJO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 102 de la Ley Penal del Ambiente.

El día 23 de Septiembre del 2014, el acusado JHON FERNANDO MALDONADO JAIMES, admitió los hechos, ante el Tribunal Quinto de Juicio, el cual se le impuso las siguientes condiciones: 1.- Presentaciones una (01) vez cada mes por ante este Juzgado por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo. 2).- Donar cuatro (04) mercados cada ante una institución de su preferencia debiendo presentar al Tribunal constancia de cumplimiento de la donación; 3).- Prohibición de cometer nuevos hechos punible de esta misma naturaleza o naturaleza diferente; y 4).- Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones fijada para el día MIERCOLES VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DE 2015, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. Quedando entendido el acusado JHON FERNANDO MALDONADO, que el incumplimiento de las condiciones impuestas será motivo para la revocatoria inmediata del Beneficio otorgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

La Jueza declara abierto el Juicio Oral y Público, e informo a la imputada sobre la importancia del mismo, el hecho imputado y que se deben estar atentos a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su defensor salvo cuando esta declarando o siendo interrogado, a las partes las insto a litigar de buena fe y al público presente la compostura que deben guardar durante el desarrollo del Juicio.

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló Acusación, en contra JHON FERNANDO MALDONADO JAIMES, por la presunta comisión del delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del MEDIO AMBIENTE; así como señala las pruebas sobre las cual sustentara su acusación, pidiendo sean admitidas por considerarlas lícitas, legales pertinentes. Solicitando en consecuencia sea admitida la acusación así como las pruebas ofrecidas en este acto por ser lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el presente debate y con ellas demostrar tanto la comisión del hecho punible antes señalado y la responsabilidad penal del imputado, profiriendo en la definitiva una sentencia condenatoria:

Documental:

• Acta Policial de fecha 24 de septiembre de 2013, suscrita por los funcionarios, adscritos al Destacamento de Fronteras N° 13, Comando La Popa, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional, donde dejan constancia del procedimiento efectuado.-
• Acta de deposito del combustible de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 25 de enero de 2013, suscrito por el funcionario actuante.
• Dictamen Pericial de vehículo nro. 2013/291, realizado por el experto S/1 Urdaneta Fuentes, adscrito al Laboratorio de la Guardia Nacional Bolivariana.

Acto seguido se le concede el derecho de palabra al defensor Privado: ABG. EVERT BORRERO, quien expuso sus alegatos de apertura, manifestando: “Solicito con todo respeto al Tribunal una vez revisada la causa, pido ciudadana Juez, que a mi defendido le sea aplicado la Alternativa a la Prosecución del Proceso, como lo sería en este caso por el delito de Manejo Ilícito de Sustancias Peligrosas y como es procedente una Suspensión Condicional del Proceso, pido le sea aplicada la misma. Igualmente solicito se tome la opinión fiscal, es todo””.

La Jueza visto lo señalado por el Representante Fiscal y la defensa privada procede a señalar que estamos en este momento en una audiencia seguida por el procedimiento abreviado, por lo cual corresponde en este acto pronunciarse o no por la admisión de la acusación.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra del acusado JHON FERNANDO MALDONADO JAIMES, que la misma debe ser admitida en su totalidad en cuanto al delito idelgado por el Ministerio Público, MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente, tomando en consideración de las pruebas documentales aportadas por la vindicta pública, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 numeral 2 eiusdem. Así se decide.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal igualmente las admite totalmente, por considerar licitas, legales necesarias y pertinentes, de conformidad con lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 9, siendo estas:

• Acta Policial de fecha 24 de septiembre de 2013, suscrita por los funcionarios, adscritos al Destacamento de Fronteras N° 13, Comando La Popa, Tercera Compañía, de la Guardia Nacional, donde dejan constancia del procedimiento efectuado.-
• Acta de deposito del combustible de la Guardia Nacional Bolivariana, de fecha 25 de enero de 2013, suscrito por el funcionario actuante.
• Dictamen Pericial de vehículo nro. 2013/291, realizado por el experto S/1 Urdaneta Fuentes, adscrito al Laboratorio de la Guardia Nacional Bolivariana.


JHON FERNANDO MALDONADO JAIMES, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla la figura de la admisión de los hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, el alcance que le puede producir y las otras alternativas a la prosecución del proceso, como lo son el acuerdo reparatorio y la admisión de los hechos para el otorgamiento de la suspensión condicional del proceso, siendo procedente en su caso la admisión de hechos para la imposición de la pena o la Suspensión Condicional del Proceso, manifestando el acusado su deseo de declarar, procediendo a tomarse la misma el ciudadano JHON FERNANDO MALDONADO JAIMES, quien expuso: “Admito los hechos tal y como lo señaló la Fiscal del Ministerio Público, lo cual hago libremente y sin coacción alguna, y pido me sea concedido el beneficio de la suspensión condicional del proceso, comprometiéndome a cumplir con las condiciones que me sean impuestas, es todo”.
El Tribunal en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a oír al Representante Fiscal, quien expuso: “Ciudadana Juez, como director del proceso doy mi opinión favorable a la Suspensión Condicional del Proceso solicitada por los acusados, dado los hechos por los cuales esta siendo juzgado y que el mismo de viva voz manifestó comprometerse a cumplir con las condiciones que le fueran impuestas, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, hecha por el acusado, esta Juzgador considera:

El artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Artículo 43. Requisitos. En los casos de delitos cuya pena no exceda de ocho años en su límite máximo, el imputado o imputada, podrá solicitar al juez o jueza de control, o al juez o jueza de juicio, si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, y el juez o jueza correspondiente podrá acordarlo, siempre que el o la solicitante admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho, ni se hubiere acogido a esta alternativa dentro de los tres años anteriores. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevará un registro automatizado de los ciudadanos y ciudadanas a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.
La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado o imputada de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado.

De la norma antes trascrita, se desprende los requisitos de orden procesal para la procedencia de la suspensión condicional del proceso, ahora bien, en el caso de autos se observa que el delito imputado por el Ministerio Público, es por la comisión del delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente, vigente para la comisión del hecho, en perjuicio de la victima.

De otro lado, tenemos que la acusada de autos impuesta de las garantías constitucionales y procesales, ha admitido libremente la comisión del hecho atribuido por el Ministerio Público. Que se compromete a cumplir con las condiciones que le imponga el Tribunal; por su parte, el representante del Ministerio Público, emitió opinión favorable, para la aplicación de la medida aquí solicitada.

1. Que el delito objeto del presente proceso es de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 102 numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente, por lo que no exceden del límite de 8 años en la pena impuesta.

2. Que el acusado JHON FERNANDO MALDONADO JAIMES, quien admitió plenamente el hecho que se le atribuye, aceptó formalmente su responsabilidad en el mismo.

3. Que no está comprobado en actas que el prenombrado acusado tenga antecedentes penales o que se encuentran sujeta a esta medida por otro hecho.

4. Que la Fiscal Trigésima del Ministerio Público, no se opuso a la Suspensión Condicional del Proceso.

De las consideraciones anteriormente, señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar como en efecto se aprueba la Suspensión Condicional del Proceso, al acusado MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el articulo 102 numeral 2 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, así mismo se establece un régimen de prueba de UN (01) AÑO, como lo son: 1.- Presentaciones una (01) vez cada mes por ante este Juzgado por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo. 2).- Donar cuatro (04) mercados cada ante una institución de su preferencia debiendo presentar al Tribunal constancia de cumplimiento de la donación; 3).- Prohibición de cometer nuevos hechos punible de esta misma naturaleza o naturaleza diferente; y 4).- Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones fijada para el día MIERCOLES VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DE 2015, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA.

El acusado JHON FERNANDO MALDONADO JAIMES, fue impuesto acerca de que el incumplimiento de las condiciones establecidas será motivo para la revocatoria inmediata del Beneficio otorgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:

ÚNICO: OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al acusada JHON FERNANDO MALDONADO JAIMES, de nacionalidad Venezolana, natural de San Pedro del Rio Municipio Ayacucho, Estado Tachira, nacido el 01/12/1985, de 27 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía N° V.- 16.320.006, de profesión u oficio mecanico, de estado civil soltero, residenciado el Barrio el Triunfo, calle principal casa N° 37, cerca de un Simoncito, Colon, Municipio Ayacucho del Estado Táchira, teléfono 0416-529.41.63, con un Régimen de Prueba de UN (01) AÑO, como lo son: 1.- Presentaciones una (01) vez cada mes por ante este Juzgado por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo. 2).- Donar cuatro (04) mercados cada ante una institución de su preferencia debiendo presentar al Tribunal constancia de cumplimiento de la donación; 3).- Prohibición de cometer nuevos hechos punible de esta misma naturaleza o naturaleza diferente; y 4).- Obligación de asistir a la audiencia de verificación de condiciones fijada para el día MIERCOLES VEINTITRES (23) DE SEPTIEMBRE DE 2015, A LAS 08:30 DE LA MAÑANA, contado a partir de la presente fecha, de conformidad con lo establecido en los artículos 43, 44, 45, 46 Y 47 todos del Código Orgánico Procesal Penal y con las condiciones señaladas anteriormente. SE FIJA EN ESTE ACTO AUDIENCIA DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO DE CONDICIONES PARA EL MIERCOLES VEINTITRES (10) DE SEPTIEMBRE DE 2015, A LAS 09:00 DE LA MAÑANA. La defensa solicitó copias certificadas de la sentencia y el tribunal las acordó.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZA QUINTO DE JUICIO



ABG. GAHU MALHÍ MONCADA CONTRERAS
SECRETARIA



CAUSA N° 5JU-SP21-P-2013-000697