REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

204º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-00437
PARTE ACTORA: SUJEINY ESPERANZA CARRASCO BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 19.234.346.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO CHAVEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 97.433.
PARTE DEMANDADA: ROA MARTINEZ CARLOS JULIO, identificado con la cédula N° 13.506.161.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE A. URBINA OSTOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 20.435.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

Hoy, viernes 06 de febrero de dos mil quince (2015), siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar, comparece la ciudadana SUJEINY ESPERANZA CARRASCO BAUTISTA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 19.234.346, parte demandante en la presente causa, representada judicialmente por el Procurador del Trabajo abogado EDUARDO CHAVEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 97.433, y el ciudadano ROA MARTINEZ CARLOS JULIO, identificado con la cédula N° 13.506.161, parte demandada, asistido por el Abogado JOSE A. URBINA OSTOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 20.435, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: La parte demandante acepta haber recibido adelanto de prestaciones sociales producto de la relación laboral que aquí se ventila. SEGUNDO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00), cantidad que comprende la diferencia de los conceptos demandados, los cuales serán cancelados en dos pagos, a saber: el primero en esta misma oportunidad mediante un cheque girado contra el banco Bicentenario, perteneciente a la cuenta corriente N° 0175 0024 43 0000049188 de la parte demandada ROA M. CARLOS J., a favor de la demandante SUJEINY ESPERANZA CARRASCO BAUTISTA, por el monto de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00), del cual se agrega copia fotostática, y un segundo y último pago a efectuarse en fecha 27 de febrero de 2015, por ante las taquillas de la U.R.D.D. de esta Coordinación Laboral. TERCERO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Vencido el lapso legal correspondiente, se cerrará el expediente. Entréguense las pruebas aportadas a cada una de las partes Expídase copia certificada del presente acuerdo y entréguese a la parte demandada.
La Juez


Abg. Mónica I. Guerrero R.
La Secretaria
Los Presentes


Parte Actora:


Sujeiny Carrasco Abg. Eduardo Chávez

Parte Demandada:


Carlos Julio Roa Martínez Abg. José A. Urbina