REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
204º y 155º
ASUNTO: SP01-L-2014-000382
PARTE ACTORA: XAVIER OSWALDO PERNÍA NIETO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 12.992.175.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GERARDO NIETO QUINTERO, FANNY CONTRERAS DIAZ y JENNIFER LEON RAMÍREZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los n° 52.872, 159.898 y 178.313.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA OFICINA C.A. (DIOCA).
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FATIMA CAROLINA COELHO GONCALVES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n° 74.413.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

Hoy, jueves cinco (05) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la audiencia preliminar, comparecen los abogados GERARDO NIETO QUINTERO, FANNY CONTRERAS DIAZ y JENNIFER LEON RAMÍREZ, inscritos en el I.P.S.A bajo los n° 52.872, 159.898 y 178.313, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, ciudadano XAVIER OSWALDO PERNÍA NIETO, tal como consta en autos, y el ciudadano JESÚS ANTONIO COLMENARES, identificado con la cédula N° V- 4.632.329, en su carácter de Gerente de la demandada empresa DISTRIBUIDORA OFICINA C.A. (DIOCA), representado por la Abogada FATIMA CAROLINA COELHO GONCALVES, inscrita en el I.P.S.A. bajo el n° 74.413, apoderada judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 15.309,09), cantidad que comprende todos los conceptos demandados como prestaciones sociales e intereses, vacaciones, bono vacacional y utilidades, los cuales serán cancelados en este mismo acto en un solo pago mediante un cheque girado contra el banco Bicentenario, perteneciente a la cuenta corriente N° 0175 0001 52 0000121510 de la demandada DISTRIBUIDORA OFICINA, a favor del demandante XAVIER OSWALDO PERNÍA, por el monto indicado de QUINCE MIL TRESCIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 15.309,09), del cual se agrega copia fotostática. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Vencido el lapso legal correspondiente, se cerrará el expediente. Entréguense las pruebas aportadas a cada una de las partes Expídase copia certificada del presente acuerdo y entréguese a la parte demandada.
La Juez

Abg. Mónica I. Guerrero R. La Secretaria
Apoderados de la parte Actora:

Gerardo Nieto Quintero Fanny Contreras Díaz Jennifer León Ramírez
Parte Demandada:

Jesús Antonio Colmenares Fátima Carolina Coelho Goncalves