REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
204º y 155º

ASUNTO: SP01-L-2013-000637

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000637
PARTE ACTORA: KENIER JOSÉ HERNÁNDEZ BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 19.664.560.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.036.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ISMAEL GUSTAVO CHACIN SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.836.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

Hoy, viernes veintisiete (27) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la Audiencia Preliminar, comparece el demandante, ciudadano KENIER JOSÉ HERNÁNDEZ BOLÍVAR, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula N° V- 19.664.560, quien comparece representado por el Procurador del Trabajo Abogado JEAN CARLOS SAYAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.036, y el abogado ISMAEL GUSTAVO CHACIN SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.836, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, tal como consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: La parte demandada ofrece en este acto los siguientes montos por cada uno de los conceptos reclamados así: Prestación de Antigüedad Bs. 9.943,75; Vacaciones Vencidas Bs. 1.599,82; Bono Vacacional Bs. 1.238,57; Vacaciones Fraccionadas Bs. 877,32; Intereses sobre Prestaciones Bs. 5.210,41; Indemnización de Despido Bs. 9.943,75, montos de los cuales el demandante manifiesta conformidad. SEGUNDO: Asimismo, las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad ofrecida, es decir, VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SESENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 28.813,61), cantidad que será cancelada en un único pago a efectuarse el día 15 de abril de 2015 por ante las taquillas de la U.R.D.D. de esta Coordinación Laboral TERCERO. En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Entréguense Las pruebas aportadas a cada una de las partes. Una vez conste el pago acordado, se archivará el expediente. Expídase copia certificada del presente acuerdo y entréguese a la parte demandada.
La Juez,


Abg. Mónica I. Guerrero R.
La Secretaria
Parte Actora:


Kenier José Hernández Bolívar Abg. Jean Carlos Sayago V.
Parte Demandada:


Abog. Ismael Gustavo Chacin Sánchez