REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
204º y 155º
ASUNTO: SP01-L-2014-000503
PARTE ACTORA: LUIS ACACIO CARRERO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 9.224.706.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LENIS FARFAN LOZANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.821.
PARTE DEMANDADA: CLÍNICA TÁRIBA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA ANGÉLICA DÍAZ GUERRERO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.460.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL.

Hoy, jueves 19 de febrero de dos mil quince (2015), siendo las 10:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el ciudadano LUIS ACACIO CARRERO ARELLANO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 9.224.706, parte demandante, acompañado por su apoderada judicial, la abogada LENIS FARFAN LOZANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.821, y la Abogada ROSA ANGÉLICA DÍAZ GUERRERO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.460, Apoderada Judicial de la demandada CLÍNICA TÁRIBA C.A., tal como consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio de Cobro de Indemnizaciones Derivadas de Enfermedad Ocupacional y Daño Moral, mediante el pago de la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 160.000,00). SEGUNDO: El montos será cancelados en cuatro pagos por CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) cada uno de la siguiente manera: el primero en este mismo acto mediante un cheque girado contra el Banco Mercantil, perteneciente a la Cuenta Corriente N° 0105-0735-93-1735042854 de Rosa Angélica Díaz Guerrero, a favor del demandante LUIS ACACIO CARRERO ARELLANO, por un monto de Bs. 40.000,00; el segundo , tercero y cuarto pago se harán por ante las taquillas de la U.R.D.D. de esta Coordinación Laboral en fechas 12 de marzo de 2015, 31 de marzo de 2015 y 21 de abril de 2015, de los cuales se dejará constancia en el expediente. TERCERO. En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Entréguense las pruebas aportadas a cada una de las partes. Vencido el lapso legal correspondiente y cumplidos los pagos, se cerrará el expediente. Expídanse copias certificadas del presente acuerdo y entréguense a las partes.
La Juez


Abg. Mónica I. Guerrero R.
La Secretaria

Los Presentes
Parte actora


Luis Acacio Carrero Arellano Abg. Lenis Farfán Lozano

Parte demandada


Abg. Rosa A. Díaz Guerrero