REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
204º y 155º

ASUNTO: SP01-L-2014-000277

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000277

PARTE ACTORA: JULIO RAMÓN CHACÓN CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 649.363.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.326.
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUÁSIMOS DEL ESTADO TÁCHIRA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CLEMIN YAJAIRA COLMENARES MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.130.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

Hoy, jueves diecinueve de febrero de 2015, siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, comparece el ciudadano JULIO RAMÓN CHACÓN CHACÓN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n. ° V.- 649.363, parte demandante en la presente causa, representado por el Abogado RICHARD ANDERSON HERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.326, Procurador del Trabajo del Estado Táchira, y la Abogada CLEMIN YAJAIRA COLMENARES MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.130, Síndico Procuradora del Municipio Guásimos, tal como consta de la Gaceta Oficial N° 004 de fecha 10 de enero de 2014 emanada del Concejo Municipal del Municipio Guásimos del Estado Táchira, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: La parte demandante acepta y reconoce haber recibido adelanto de prestaciones sociales durante la relación que hubo entre las partes. SEGUNDO: Asimismo, las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CIENTO SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 106.454,55), cantidad que comprende la diferencia de los conceptos demandados por prestaciones sociales y otros derechos laborales, los cuales serán cancelados en un único pago a efectuarse el día de hoy mediante Cheque identificado con el N° 10617619, girado contra el Banco Bicentenario, perteneciente a la cuenta N° 0175-0056-23-0000016644 propiedad de la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUASIMOS, a favor del demandante JULIO RAMÓN CHACÓN CHACÓN TERCERO. En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Entréguense Las pruebas aportadas a cada una de las partes, vencido el lapso legal correspondiente se archivará el expediente. Expídase copia certificada del presente acuerdo y entréguese a la parte demandada.
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La Juez


Abg. Mónica I. Guerrero R.
La Secretaria
Los Presentes
Parte actora


Julio Chacón Chacón Abg. Richard Hernández

Parte demandada


Abg. Clamin Yajaira Colmenares