REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, doce de febrero de dos mil quince
204º y 155º

ASUNTO: SP01-L-2014-000669

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000669
PARTE ACTORA: HERNANDO SUAREZ BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula número V- 24.784.384.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: YENNY VARGAS RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 180.771.
PARTE DEMANDADA: NEREIDA DEL CARMEN DEVIA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º V.-17.208.731.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: GERMAN PEÑARANDA y ANTONIO MARTÍNEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 104.756 y 104.754 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES.

Hoy, jueves doce (12) de febrero de dos mil quince (2015), siendo las 9:00 de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparece el ciudadano HERNANDO SUAREZ BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula número V- 24.784.384, parte demandante, representado por la Abogada YENNY VARGAS RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 180.771, y la ciudadana NEREIDA DEL CARMEN DEVIA GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n.º V.-17.208.731, asistida por los Abogados GERMAN PEÑARANDA y ANTONIO MARTÍNEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 104.756 y 104.754 en su orden. PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de DIECIOCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 18.000,00), cantidad que comprende los conceptos demandados como prestación de Antigüedad, indemnización, y vacaciones, bono vacacional y utilidades fraccionadas, los cuales serán cancelados en tres pagos de la siguiente manera: el primer pago por un monto de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000.,00) que serán cancelados en esta misma audiencia, mediante cheque N° 23977728, girado contra el banco SOFITASA, de la cuenta corriente N° 0137-0067-20-0001118851 perteneciente a la demandada NEREIDA DEVIA, a favor del demandado HERNANDO SUAREZ, el segundo y tercer pago se harán en fechas 26 de febrero y 12 de marzo por ante las taquillas de la U.R.D.D. de esta Coordinación laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros derechos laborales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Una vez conste en autos el cumplimiento de todos y cada uno de los puntos generados en el presente acuerdo, se cerrará el expediente. Expídase copia certificada del presente acuerdo y entréguese a la parte demandada.
La Juez,


Abg. Mónica Guerrero R.

La Secretaria
Los Presentes

Parte Actora:


HERNANDO SUAREZ BUITRAGO Abg. YENNY VARGAS RODRÍGUEZ
Parte Demandada:


NEREIDA DEVIA GUERRERO


Abg. GERMAN PEÑARANDA Abg. ANTONIO MARTÍNEZ