Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
203º y 154º
ASUNTO: SP01-L-2014-000583
PARTE ACTORA: EXNEYET NAYIBET ORTIZ PERNÍA, titular de la cédula n. ° V.-19.599.324
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JOYCE MARIA MONTILLA VALERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.550.360, con Inpreabogado Nro.104.561
PARTE DEMANDADA: MORA & SANDOVAL DISEÑOS C.A., representada por el ciudadano Julio Gregory Mora Molina, titular de la cédula de identidad nº V.-14.942.373
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.076.577, con Inpreabogado Nro.17.274
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Doce (12) de febrero de 2015, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la demandante EXNEYET NAYIBET ORTIZ PERNÍA, titular de la cédula n. ° V.-19.599.324, la apoderada de la parte demandante JOYCE MARIA MONTILLA VALERO, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.550.360, con Inpreabogado Nro.104.561, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 16 de octubre de 2014, anotado bajo el Nro.26, tomo 257, que se encuentra agregado en los folios 05 al 08 del expediente, el apoderado de la parte demandada JULIO ARSENIO MORA CUELLAR, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.076.577, con Inpreabogado Nro.17.274, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Cuarta de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 19 de agosto de 2.014, anotado bajo el Nro.06, tomo 113, que se encuentra agregado en los folios 19 y 20 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto a la ciudadana EXNEYET NAYIBET ORTIZ PERNÍA, titular de la cédula n. ° V.-19.599.324, la suma de ONCE MIL BOLÍVARES (Bs.11.000,00), mediante cheque Nro.38000009, Código Cuenta Cliente Nro.0163-0304-67-3043019191, contra el Banco del Tesoro, de fecha 12 de febrero de 2015, a nombre de la trabajadora EXNEYET NAYIBET ORTIZ PERNÍA, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 10 anexos, 2) La parte demandada escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles y 01 anexo. Por cuanto el monto acordado fue pagado en este acto pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
EXNEYET NAYIBET ORTIZ PERNÍA

APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
JOYCE MARIA MONTILLA VALERO

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JULIO ARSENIO MORA CUELLAR