Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira

ASUNTO: SP01-L-2014-000420
PARTE ACTORA: ANTONIO ENRIQUE MEDINA ACOSTA, con cédula Nº V.-2.868.425
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: FREDDY REINALDO ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.742.729, con Inpreabogado Nro.62.910
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES ENEL C.A (INVENELCA), representada por su Director Gerente el ciudadano ENRIQUE JOSE CHACON CASTRO, titular de la cédula de identidad n° V-5.677.050
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS MARQUEZ ALMEA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.506.274, con Inpreabogado Nro.90.937
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Once (11) de febrero de 2015, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante ANTONIO ENRIQUE MEDINA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.868.425, el apoderado de la parte demandante FREDDY REINALDO ALVIAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.742.729, con Inpreabogado Nro.62.910, tal como consta en poder apud acta de fecha 02 de octubre de 2014, que se encuentra agregado en los folios 25 y 26 del expediente, por la parte demandada ENRIQUE JOSE CHACON CASTRO, titular de la cédula de identidad n° V-5.677.050, tal como consta en copia simple de acta constitutiva que se encuentra agregada en los folios 49 al 54 del expediente, asistido del abogado JUAN CARLOS MARQUEZ ALMEA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.506.274, con Inpreabogado Nro.90.937. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará al ciudadano ANTONIO ENRIQUE MEDINA ACOSTA, titular de la cédula de identidad Nº V.-2.868.425, la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.235.000,00), en fecha 26 de febrero de 2015, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se entrega las pruebas presentadas por las partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante no presentó escrito de pruebas ni anexos, y 2) La parte demandada escrito de pruebas constante de nueve (09) folios útiles y 73 anexos.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,


PARTE ACTORA: APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
ANTONIO ENRIQUE MEDINA ACOSTA FREDDY REINALDO ALVIAREZ



POR LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:
ENRIQUE JOSE CHACON CASTRO JUAN CARLOS MARQUEZ ALMEA