REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2014-000614
PARTE ACTORA: LIZMORY MARTINEZ DE BENTANCOURT
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: DACIO MANUEL GARCIA ATUCHA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. FERNANDO MÁRQUEZ MANRIQUE, ELBA JOHANNA PÉREZ
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Jueves Cinco (05) de febrero de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana LIZMORY MARTINEZ DE BENTANCOURT, titular de la cédula de identidad No 23.159.429, asistido por la Abogada Procuradora de Trabajadores YENNY COROMOTO VARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 180.771, por una parte y por la otra, los Abogados en ejercicio FERNANDO MÁRQUEZ MANRIQUE y ELBA JOHANNA PÉREZ, Inpreabogado N° 11.766 y 105.007 en su orden, actuando como apoderados judiciales de la parte demandada, ciudadano DACIO MANUEL GARCIA ATUCHA, titular de la cédula de identidad N° 5.682.483, identificado en autos, carácter que consta en autos. Se inicia la Audiencia Preliminar, procediendo el Juez a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, confidencialidad, transparencia, privacidad, celeridad e imparcialidad. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de TREINTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 39.000,oo), que la demandada pagará el Lunes Nueve (09) de Febrero de 2015 por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,

Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria

Parte Actora

Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada