JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, nueve de Febrero de dos mil quince.-
204° y 155º
Vista la solicitud de la medida de Embargo Preventivo sobre bienes muebles propiedad de los demandados, realizada por el abogado MAC FLAVIER ARELLANO CHACON, parte demandante; esta Juzgadora previa revisión observa:
Las medidas nominadas solo serán decretadas cuando lleven al Juez a la convicción de que están llenos los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, estos son:
1.- El “FOMUS BONIS IURIS”.
2.- El “PERICULUM IN MORA”.
Es decir que deben existir en el expediente pruebas suficientes que constituyan presunción grave que lleven al Juez a la convicción de que están llenos estos presupuestos procesales.
En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora considera que no se encuentran llenos los extremos del articulo 585 del Código de Procedimiento Civil para la procedencia de la medida solicitada en el libelo de la demanda; Por lo que este Tribunal vistas las facultades concedidas en la norma procedimental específicamente en el articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA las mismas. Y ASÍ SE DECIDE.


REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR

IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
SECRETARIA



Elena