Gado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, tres de Febrero de dos mil quince.
204° y 155°
Vista la diligencia de fecha 22 de Enero de 2015, suscrita por los ciudadanos MAIKER FRANK VAZQUEZ DUARTE, KARELLI VALESCA VAZQUEZ DUARTE y JOSE JONANDER VAZQUEZ RODRIGUEZ, asistidos por la abogada CARLA VIRGINIA SANCHEZ TINEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.537, en su carácter de parte DEMANDANTE, en la cual de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y subsiguiente del Código de Procedimiento Civil, reservándose el derecho de la Acción DESISTEN DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, se levanta la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 13 de Enero de 2014. Ofíciese lo correspondiente al Registrador Jurisdiccional. Hecho lo cual se ordena el archivo del expediente.
La Juez Titular
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
La Secretaria
IRALI JOCELYN URRIBARRI DÍAZ
En la misma fecha se libro oficio bajo el N° 0860-86, correspondiente al levantamiento de la medida.-
La Secretaria
IRALI JOCELYN URRIBARRI DIAZ
Elena
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