REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
En fecha 06 de Febrero de 2014, este Juzgado le dio entrada a la solicitud intentada por el ciudadano LUIS FERNANDO RINCON CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.738.727, asistido por los Abogados Grecia Alejandra Sánchez Sánchez y Elba Milagros Consuelo Sánchez Rios, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 184.005 y 178.082 en su orden, en la que solicitan la INTERDICCIÓN de su hermano el ciudadano GERSON DARIO RINCON CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.302.542, el cual se encuentra en estado habitual de defecto intelectual desde hace tiempo, que lo hace incapaz de proveer a sus propios intereses y necesidades, mucho menos valer por ellos ni defenderlos.-
Con la solicitud acompaña: copias simples de las cédulas de identidad de: Gerson Dario Rincón Corona; Luis Fernando Rincón Corona y Cecilia Corona de Rincon; Partida de Nacimiento N° 728 de fecha 26 de Julio 1967, expedida por el Registro Civil del Municipio San Antonio, Distrito Bolívar del Estado Táchira, perteneciente a Gerson Dario; Informe medico expedido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales de fecha 03 de Diciembre de 2013; Constancia de Fé de Vida, expedida por la Gobernación del Estado Táchira, de fecha 24 de Octubre de 2013; Acta de Defunción N° 992 de fecha 07 de Octubre de 2013, perteneciente a Cecilia Corona de Rincón.-
La petición de interdicción, se tramitó de acuerdo con las normas de los Código Civil y del Código de Procedimiento Civil. Se ordenó la notificación al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira, se hizo la designación de los médicos especialistas quienes deberán examinar al notado de incapaz ciudadano GERSON DARIO RINCON CORONA, a fin de que emitan una opinión sobre la salud mental de dicho ciudadano, asimismo se ordenó oír la opinión de familiares y amigos.-
En fecha 31 de Marzo de 2014, se notificó legalmente el Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-
En fecha 01 de Abril de 2014, el ciudadano LUIS FERNANDO RINCON CORONA, confirió poder especial Apud-Acta a la Abogada Elba Milagros Consuelo Sánchez Ríos.-
En fecha 01 de Abril de 2014, el ciudadano Luis Fernando Rincón Corona, asistido por la Abogada Elba Milagros Consuelo Ríos, consignó ejemplar de Diario La Nación, donde aparece publicado el Edicto ordenado, el cual fue agregado a los autos en esa misma fecha.-
En fecha 21 de Abril de 2014, compareció por ante este tribunal el ciudadano NELSON EVELIO RINCON CORONA, quien expuso: “ Que conoce al ciudadano GERSON DARIO RINCON CORONA; Que es su hermano; Que el presenta Síndrome de Down; Que se mantiene con su tratamiento, el desde su nacimiento es así, se lleva a sus controles; Que él es tranquilo, a veces se pone rebelde, él todo el tiempo esta en la casa, ayuda en los oficios de la casa; Que sugiere para la administración de los bienes a Luis Fernando Rincón, que es el que ha estado pendiente siempre de Gerson” .-
En fecha 21 de Abril de 2014, compareció por ante este Tribunal el ciudadano OSCAR OMAR RINCON CORONA, quien expuso: “ Que conoce al ciudadano GERSON DARIO RINCON CORONA; Que es su hermano; Que el presenta síndrome de Down; Que las veces que lo ha llevado el medico, el siempre esta bien, siempre se lleva a sus controles; Que él su comportamiento en la vida diario es normal, es tranquilo y muy colaborador; Que sugiere para la administración de los bienes a su hermano Luis Fernando Rincón”.-
En fecha 22 de Abril de 2014, compareció por ante este Tribunal la ciudadana BEIDYS COROMOTO GOMEZ MONTOYA, quien expuso: “ Que conoce al ciudadano GERSON DARIO RINCON CORONA; Que la mamá de él era la madrina de su esposo y ella es vecina de él, son amigos; Que él es un niño especial, presenta Síndrome de Down, sufre también mucho de las venas varices se la pasa con las piernitas hinchadas; Que hay que mantenerlo en tratamiento, siempre se lleva a control; Que él es muy cariñoso, es muy servicial, es muy tranquilo; Que sugiere para la administración de los bienes a Luis Fernando, que es el que siempre esta pendiente de su hermano Gerson”.-
En fecha 22 de Abril de 2014, compareció por ante este Tribunal la ciudadana SIOMARA SANCHEZ DE RINCON, quien expuso: “ Que conoce al ciudadano GERSON DARIO RINCON CORONA; Que es su cuñado; Que hay que mantenerlo con su tratamiento; Que él se desenvuelve solo, pero también necesita ayuda de otras personas, es tranquilo, muy colaborador, él se da a querer; Que sugiere para la administración de los bienes a Luis Fernando Rincón, que es el que ha estado pendiente de él todo el tiempo, también estuvo pendiente de la mamá cuando estaba viva y Gerson vive al lado de nuestra casa”.-
Por auto de fecha 28 de Abril de 2014, este Tribunal nombró como facultativas a la Lic. Odalis Elisa Ávila Escalante y a la Dra. Olga Pérez, a fin de que examinen al notado de incapaz GERSON DARIO RINCON CORONA, y emitan juicio sobre el estado intelectual y consignarlo dentro de los tres días de despacho siguientes.-
En fecha 30 de Abril de 2014, el Alguacil informo que fueron legalmente notificadas la Dra. Olga Pérez y la Lic. Odalis Avila.-
En fecha 06 de Mayo de 2014, la facultativas designadas Dra. Olga Pérez y la Lic. Odalis Avila, comparecieron por ante este tribunal y aceptaron el nombramiento recaído en ellas.-
En fecha 15 de Mayo de 2014, comparecieron por ante este tribunal las facultativas designadas Dra. Olga Pérez y la Lic. Odalis Avila, y la Juez procedió a tomarles el juramento de Ley y las puso en posesión del cargo.-
En fecha 28 de Mayo de 2014, las facultativas designadas presentaron el Informe médico dando así cumplimiento a lo ordenado por este Tribunal.-
Por auto de fecha 04 de Junio de 2014, se fijó para que tenga lugar la entrevista al entredicho GERSON DARIO RINCON CORONA.-
En fecha 17 de Septiembre de 2014, tuvo lugar la entrevista del entredicho el ciudadano GERSON DARIO RINCON CORONA, y la Juez procedió al interrogatorio de la siguiente manera: PRIMERO: COMO ESTAS? CONTESTO: Bien. SEGUNDA: COMO TE LLAMAS? CONTESTO: Gerson. TERCERA: CUANTOS AÑOS TIENES?. CONTESTO: 7; CUARTO: CON QUIEN VIVE? CONTESTO: Jhony. QUINTO: CON QUIEN VINISTE?. CONTESTO: Nelson; SEXTA: ESTUDIAS? CONTESTO Si; SEPTIMA: TE GUSTA PASEAR? CONTESTO: Si, voy para la playa el otro mes; OCTAVA: COMO TE PORTAS? CONTESTO: Bien (risas); NOVENA: SABES PARA QUE TE TRAJERON AL TRIBUNAL: CONTESTO; Me van a detener ( risas); DECIMA: COMO SE LLAMA TU HERMANO: CONTESTO: Nelson. La Juez deja constancia que tiene dificultad para hablar.-
Con estos elementos, este Juzgado por cuanto consideró que las diligencias ordenadas y practicadas, acreditaron elementos probatorios que indicaban el estado de defecto intelectual del ciudadano GERSON DARIO RINCON CORONA, por auto de fecha 18 de Septiembre de 2014 y por encontrarse llenos todos los extremos del artículo 396 del Código Civil y 734 del Código de Procedimiento Civil, decretó la interdicción provisional del prenombrado GERSON DARIO RINCON CORONA, y se nombró como tutor interino al ciudadano LUIS FERNANDO RINCON CORONA, en su condición de hermano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.738.727, la cual aceptó el cargo y se le recibió el juramento de Ley. Copia del decreto fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, quedando inscrito bajo la matricula 2014-LRP-T04-43 y publicado por Diario “ La Nación”.-
Para decidir sobre la interdicción definitiva este Tribunal observa:-
PRIMERO: Promovida la interdicción del ciudadano GERSON DARIO RINCON CORONA, este Juzgado siguiendo las normas establecidas para estos casos, por el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil, acordó las siguientes diligencias:
a) Nombrar facultativos a fin de examinar al notado de incapaz y emitir
juicio en relación al estado mental del mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, el cual fue presentado y agregado a los autos, oír la opinión de familiares o amigos, según lo pautado en el artículo 396 del Código Civil.-
b) Publicar en Diario La Nación un Edicto, llamando a hacerse parte en el
juicio a todo aquel que tuviere interés directo y manifiesto conforme a lo
establecido en el artículo 396 ejusdem e interrogar al ciudadano
GERSON DARIO RINCON CORONA, una vez que los facultativos
hubiesen rendido el informe medico solicitado.-

c) Notificar al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-
Con resultado de estas gestiones por auto de fecha 18 de Septiembre de 2014, se decretó la Interdicción Provisional de GERSON DARIO RINCON CORONA, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil y se nombró tutor interino al ciudadano LUIS FERNANDO RINCON CORONA, el cual aceptó el cargo y fue debidamente juramentado.-
SEGUNDO: Las facultativas nombradas por el Tribunal, rindieron el informe médico solicitado, el cual este Tribunal aprecia y valora de conformidad con los principios de la sana critica.-
TERCERO: El Tribunal procedió a realizar el interrogatorio al entredicho señalado por la Ley, el cual fue contestado tal y como consta al folio 45 del presente expediente.-
CUARTO: Se publicó el edicto en Diario La Nación y un ejemplar del mismo fue agregado al expediente.-
QUINTO: Se notifico debidamente al Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira.-
Del resultado de las investigaciones practicadas y cumplidos los señalamientos ordenados por la Ley, este Tribunal considera que están llenos los extremos de Ley y que el ciudadano GERSON DARIO RINCON CORONA, se encuentra incapacitada para atender a la administración de sus bienes definitivamente, por falta de discernimiento, por lo que hay necesidad de colocarlo bajo tutela por aplicación del artículo 397 del Código Civil, y como consecuencia de ello nombrarle un representante legal para que administre sus bienes y cuide que el entredicho recobre su capacidad.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y en consecuencia DECRETA LA INTERDICCIÓN DEFINITIVA DEL CIUDADANO GERSON DARIO RINCON CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.302.542 y en aplicación del artículo 397 del Código Civil, el entredicho quedará bajo la tutela, y todas las disposiciones relativas a la tutela de las normas establecidas en el Código Civil le serán adaptables a la naturaleza de la interdicción.-
El nombramiento del Consejo de Tutela, del Tutor, Protutor y Suplente y toda la tramitación relacionada con la institución se hará en la ejecución de la sentencia.-
Publíquese, regístrese y consúltese con el Juzgado Superior (Distribuidor) del Estado Táchira.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primea Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintisiete días del mes de Febrero del dos mil quince.-


REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo la una de la tarde y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.-

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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