REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 09 DE FEBRERO DE 2015
204º Y 155º


ASUNTO: SP01-R-2014-000167.

PARTE ACTORA: ALEJANDRA LORENA JAIMES BONILLA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-13.149.868.

APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: Abogada YENNY COROMOTO VARGAS RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado con el N° 180.771.

PARTE DEMANDADA: PANADERÍA PAN DE LO, C.A.

APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: MÁXIMO DE JESÚS RÍOS FERNÁNDEZ, Inprebogado N° 23.807.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Sentencia: Definitiva.

I

Han subido a esta Alzada por distribución las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la decisión dictada en fecha 24 de noviembre de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Mediante auto de fecha 12 de diciembre de 2014, se da por recibido el presente asunto. En fecha 19 de diciembre de 2014, se fijó la oportunidad de la celebración de la Audiencia para el día 29/01/2015, a las 09:00 a.m., de conformidad con el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Siendo la oportunidad para decidir, una vez efectuada la Audiencia y dictado el Dispositivo del fallo, este Sentenciador procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones de hecho y de derecho.

II
ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA

Apela la parte demandada argumentando que el motivo de su incomparecencia a la audiencia preliminar fue que en ese día y en hora previa el abogado se encontraba en audiencia oral y pública ante el Tribunal de Juicio del Niño, Niña y Adolescente, de esta misma Circunscripción Judicial, en el expediente N° 14.656-14, y el representante de la demandada por el fuerte tráfico existente entre Capacho y San Cristóbal no pudo llegar a tiempo al acto previsto para las 9:00 de ese día.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Apreciadas las actas procesales, este sentenciador evidencia que el abogado Máximo de Jesús Ríos Fernández, fundamenta su incomparecencia a la audiencia preliminar en virtud de que el mismo día de la audiencia preliminar le fue prolongada una audiencia y prolongación de la misma en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la causa N 14.656. Se observa que la prolongación a dicha audiencia fue fijada el día 24 de noviembre de 2014, un día antes de la audiencia pautada en el presente expediente, y una segunda prolongación pautada para el mismo día 25 de noviembre.
Esta situación, en criterio de esta alzada, constituye una circunstancia imprevisible e inevitable, y como tal justifica conforme al artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo un hecho de fuerza mayor que justifica su incomparecencia a la audiencia celebrada el día 25 de noviembre de 2014, y por ende, que obliga a la reposición de la causa al estado de que se dé inicio a la audiencia preliminar en la presente causa. Así se establece.

VI
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada en contra de la decisión dictada en fecha 24 de noviembre de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

SEGUNDO: Se REVOCA la decisión recurrida y se repone la causa al estado de que celebre la instalación de la audiencia preliminar, en los términos previstos en la ley.

TERCERO: No hay condena en costas.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

El Juez

ABG. JOSÉ FÉLIX ESCALONA B.
La Secretaria

ABG. MARTHA MUÑOZ


Nota: En este mismo día, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 pm), se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.



ABG. MARTHA MUÑOZ
Secretaria
























SP01-R-2014-167
JFE/eamm