REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, TRABAJO, DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y EL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal miércoles once (11) de febrero del año dos mil quince.-
204º y 155º
Vista la diligencia suscrita en esta misma fecha por la abogada Bilma Carrillo, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la corrección del error material en que se incurrió en el fallo de fecha 26 de enero de 2015l 28 de enero de 2015, relacionado con la condenatoria en costas; este Tribunal observa:
 Que el 26 de enero de 2015 se dictó sentencia definitiva mediante la cual se declaró con lugar la apelación interpuesta por la parte demandante, con lugar la demanda de daños y perjuicios materiales y se modificó el fallo apelado.
 En dicho fallo ciertamente se evidencia en el particular cuarto, que se condenó en costas a la parte demandante.
Ahora bien, este Tribunal de conformidad a los principios de tutela judicial efectiva y derecho a la defensa, considera procedente corregir el error material de transcripción y aclarar que la condenatoria en costas es a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida. En efecto, del principio de exhaustividad del fallo se evidencia del análisis del fallo y de su dispositivo, que al ser declarada con lugar la demanda incoada, necesariamente la condenatoria en costas por aplicación del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil recae sobre la parte demandada.
En consecuencia, se aclara el fallo dictado el 26 de enero de 2015 por este Tribunal en el expediente N° 3028, registrado en el Libro Diario bajo el N° 3 de la misma fecha como sigue: “Donde se lee en el dispositivo “CUARTO: Se CONDENA en costas a la parte demandante de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil”, LO CORRECTO ES:
“CUARTO: Se CONDENA en costas a la parte demandada de conformidad a lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil”.
Queda de esta forma corregida la sentencia en cuestión y téngase como parte integrante de la sentencia de fecha 26 de enero de 2015.
Déjese copia certificada del presente auto para el archivo del Tribunal.
La Jueza Titular,
JEANNE LISBETH FERNANDEZ DE ACOSTA
El Secretario,
Javier Gerardo Omaña Vivas
En la misma fecha se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Srio.