JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SAN CRISTOBAL. VEINTIOCHO (28) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (28/01/2015). AÑOS 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACION.

Por cuanto en fecha 22/01/2015, esta Instancia Agraria, dictó Sentencia Interlocutoria mediante la cual instó a la parte actora, para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes al de hoy, subsane su escrito en los términos expuestos, precisando con claridad la acción a ejercer conforme a lo previsto en los artículos 186 y 197 ejusdem y lo adecue a los principios rectores del Procedimiento Ordinario Agrario, promoviendo las pruebas que le permite la Ley Especial, so pena de no admitir la demanda de conformidad a lo previsto en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo y Agrario..
De la revisión de las actuaciones procesales, destaca que la parte demandante no compareció en el lapso indicado en la Sentencia referida supra, en consecuencia de lo cual, en sujeción de lo dispuesto en el artículo parcialmente trascrito, debe este Tribunal forzosamente negar la admisión de la presente demanda. Y así se decide.
La Jueza Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez. La Secretaria,

Carmen Rosa Sierra M.