JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL. VEINTISÉIS (26) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (26/01/2015). AÑOS 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACIÓN.
Surgen las actas procesales, en ocasión a la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, acompañada de anexos, presentada en fecha 17/12/2013, por la ciudadana ELIZABETH DUQUE de RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.508.033, casada, domiciliada en la calle principal de Toiquito, Fundo sin nombre N° F-75, bajando del Liceo Bolivariano Mariscal Antonio José de Sucre de Toiquito, frente al Club de bolas criollas, Municipio Guásimos, Estado Táchira, asistida por la abogada en ejercicio DORA OMAIRA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.356 (Folios 01 al 52). Por auto de fecha 19/12/2013, el Tribunal acuerda notificar a la Oficina Regional de Tierras en el Estado Táchira a los fines de hacer del conocimiento de la admisión de la presente solicitud, igualmente acuerda notificar al ciudadano LUCIO HERACLIO COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 153.725, a fin de que comparezca por ante este Juzgado, a fin de que manifieste lo que considere pertinente a la presente solicitud de Título Supletorio (Folios 53 al 56). A los folio 57 al 59, corre diligencia suscrita por el alguacil de este despacho, donde manifiesta que el oficio N° 786, de fecha 19/12/2013, dirigido al Instituto Nacional de Tierras de este estado, fue recibido por la ciudadana MARÍA CASANOVA, funcionaria del referido Instituto. Mediante diligencia de fecha 21/01/2014, suscrita por la ciudadana ELIZABETH DUQUE de RAMÍREZ, asistida por el abogado ANTONIO J. MARTÍNEZ; mediante la cual solicita el desglose de los documentos corrientes a los folios 8, 9, 10 y 11, dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas, el cual fue providenciado mediante auto de fecha 23/01/2014, (Folios 60-61). En fecha 06/02/2014, consta nota de secretaria, que el desglose solicitado fue realizado, (Folio 62). Mediante diligencia de fecha 11/02/2014, la parte solicitante recibió el desglose solicitado y acordado. (Folio 63). En fecha 11/11/2014, la parte actora solicita que la ciudadana juez se aboque al conocimiento de la presente solicitud. (Folio 64). Por auto de fecha 14/11/2014, la Jueza Provisoria se aboca al conocimiento de la presente causa, (folio 65). Por auto de fecha 02/12/2014, la parte actora solicita al Tribunal la fijación de los testigos quienes manifestaran lo concerniente a la presente solicitud, (folio 66). Corre nota de secretaria mediante la cual se libro Boleta de Notificación del ciudadano LUCIO HERACLIO COLMENARES, plenamente identificado en autos, acordada por auto de fecha 19/12/2013, (Folios 67-68). En fecha 05/12/2014, corren actas de declaración testimonial de los ciudadanos Erich Vitelio Colmenares Salazar y Jhakson Lennin Colmenares Valderrama, los cuales no se hicieron presentes ni por si ni por medio de abogado, declarándose desiertos (Folio 69-70). En fecha 05/12/2014, corre acta de declaración testimonial del ciudadano José Gregorio Contreras Angarita, (Folio 71). En fecha 05/12/2014, corren actas de declaración testimonial de los ciudadanos Kenny Bladimir Colmenares Luna y Eric Ramón Colmenares Casanova, los cuales no se hicieron presentes ni por si ni por medio de abogado, declarándose desiertos (Folio 72-73). Mediante diligencia de fecha 05/12/2014, la parte actora solicita al Tribunal se fije nueva oportunidad para la declaración de los testigos quienes manifestaran lo concerniente a la presente solicitud. (Folio 74). Por auto de fecha 10/12/2014, se acordó lo solicitado por la parte actora fijando día y hora para la declaración de los testigos quienes manifestaran lo concerniente a la presente solicitud, (Folio 75). En fecha 07/01/2015, corre acta de declaración testimonial del ciudadano ERICH VITELIO COLMENARES SALAZAR, (Folio 76). En fecha 07/01/2015, corre acta de declaración testimonial del ciudadano Jhakson Lennin Colmenares Valderrama, el cual no se hizo presente ni por si ni por medio de abogado, declarándose desierto (Folio 77). En fecha 07/01/2015, corre acta de declaración testimonial del ciudadano KENNY BLADIMIR COLMENARES LUNA, (Folio 78). En fecha 07/01/2015, corre acta de declaración testimonial del ciudadano ERIC RAMÓN COLMENARES CASANOVA, (Folio 79). Por auto de fecha 08/01/2015, se acuerda de oficio practicar Inspección Judicial in situ, (folio 80). Mediante acta de fecha 21/01/2015, se dejó constancia de la practica de la Inspección Judicial en el predio objeto de esta actuación (folio 81-82). No hay más actuaciones que narrar.
MOTIVA
Manifiesta el solicitante que con el Titulo de adjudicación Socialista Agrario y Carta de registro Agrario N° 2027913932012RAT00241, que con dicho documento se desprende que cursa a su favor adjudicación agraria, sobre un lote de terreno ubicado en la calle principal de Toiquito, fundo sin nombre signado con el N° f-75, bajando el liceo bolivariano mariscal Antonio José de Sucre de Toiquito, frente al Club de bolas criollas, Municipio Guasimos del estado Táchira, con aproximadamente de siete mil quinientos setenta y un metros cuadrados (7.571 m2), alinderado de la siguiente manera, NORTE: terreno ocupado por Curia Diocesana, SUR: vía principal de Toiquito, ESTE: quebrada la Curacha y terreno ocupado por Curia Diocesana OESTE: terreno ocupado por William Colmenares, demarcado por los puntos de coordenadas levantadas en proyección universal transversal de Mercator (UTM), Huso 18, Datum REGVEN, tal y como se evidencian en plano levantado por el Instituto Nacional de Tierras de la Oficina Regional de Tierras de fecha 16/11/2011, identificados de la siguiente manera: 01 Norte: 866175; Este: 805081; 02 Norte: 866194; Este: 805076; 03 Norte: 866193; Este: 805059; 04 Norte: 866245; Este: 805045; 05 Norte: 866242; Este: 805064; 06 Norte: 866.27; Este: 805066; 07 Norte: 866278; Este: 805105; 08 Norte: 866278; Este: 805118; 09 Norte: 866277; Este: 805133; 10 Norte: 866221; Este: 805146; 11 Norte: 866193; Este: 805147; 12 Norte: 866195; Este: 805.142; 13 Norte: 866190; Este: 805119; 14 Norte: 866176; Este: 805088; 01 Norte: 866175: Este: 805081, se tiene a la vista una casa de habitación con puertas de metal y ventanas, techo de zinc, paredes de ladrillos, cuya parte trasera se encuentra en estado de demolición, anexo a la cual se encuentra un depósito con techo de zinc, con puerta de ventana de metal, un espacio con techo de zinc, cubierto con media pared de ladrillos y un encerado, destinado a corral de cerdos vacío, y reja de hierro, un sistema de riego. En cuanto a la producción agropecuaria evidenciada, existe siembra de lechosa, plátano, limones, guineo, mandarina, guanábana, aguacate, cambures.
PRUEBAS.

1. Titulo de adjudicación socialista agrario y carta de registro agrario Numero No.-2027913932012RAT00241, documento en copia fotostática simple en cuatro (4), folios útiles, marcado con la letra “A”.
2. Plano levantado por el Instituto Nacional de Tierras de la oficina Regional de Tierras Táchira de fecha 16/11/2011, en un folio útil, marcado con la letra “B”.
3. Plano levantado por el Especialista Topógrafo Ciudadano Remigio Sandia, en un (1), folio útil, marcado con la letra “C”.
4. Documento registrado ante la OFICINA SUBALTERNA DE REGISTRO DEL DISTRITO CÁRDENAS DEL ESTADO TÁCHIRA PUBLICO (ANTES) HOY DIA REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUASIMOS Y ANDRÉS BELLO DEL ESTADO TÁCHIRA; BAJO EL NUMERO 157, FOLIOS 263 AL 265; TOMO 1; PROTOCOLO I; DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 1971, en copia fotostática en cuatro (4) folios útiles con sus respectivos vueltos, anexo marcado con la letra “D”.
5. Actas de Entregas de Financiamiento del Ministerio para el Poder Popular para la Agricultura y Tierras del Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista por las cantidades de Bs. 9.156,33 y Bs. 15.672,45, fechado el 15 de noviembre del 2011 y 14 días del mes de diciembre del 2011 respectivamente abonados con cheque numero 90019621, por Bs. 5.684,75 y Bs. 5.280,73, cheque numero 20021821, respectivamente del Banco del Tesoro, correspondiente a la Cuenta Corriente 0163020589205006406, en copias simples marcadas “E”, “F”, “G”, “H”.
6. Copia simple del acta de entrega de financiamiento, expedida por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y tierras, fondo para el desarrollo agrario socialista, números 0470084 y 0470059, de fecha 04 días del mes de marzo del año 2013, respectivamente, en dos (2), folios útiles marcado con las letras “I” y “J”;
7. Cheque numero 16050897, por Bs. 3.326,81 y Bs.2.151,48 del Banco de Venezuela, correspondiente a la Cuenta Corriente 0102-0552-26-000036621, el cual anexo en dos (2), folios útiles marcado con la letra “K” , “L”.
8. Comprobación de los créditos otorgados por la Gran Misión Agro Venezuela agrego copias de inspecciones realizados por ingenieros y técnicos del Ministerio de Agricultura y Tierras de la sección del seguimiento sector vegetal y forestal del Fondo de Desarrollo Agropecuario y Socialista, en once folios útiles marcadas con las letra “LL 1 hasta LL 11”.
9. Constancia de residencia expedida por la Dirección de política y participación ciudadana delegación del Municipio Guasimos, de fecha 22 de junio de 2.011, en un folio útil marcado con la letra “M”,
10. Constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal de Toiquito del Municipio Guasimos, Palmira estado Táchira, de fecha 24 de mayo de 2.011, en un folio útil marcado con la letra “N”,
11. Constancia de residencia expedida por el Consejo Comunal de Toiquito del Municipio Guasimos, Palmira estado Táchira, de fecha 21 de abril de 2.013, en un folio útil marcado con la letra “Ñ”.
12. Instrumento expedido por el SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), donde consta el certificado de Registro de información de tierras No.- 10.644, de fecha 02-10.2.012, documento que anexo marcado con la letra “O”.
13. Memoria fotográfica la anexo al presente escrito marcado con la letra con la letra “P”, constante de seis (6) folios.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalecía por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un Estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna, A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vigente, en atención a sus artículos 155 y 187, se rige entre otros principios como el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario.
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos preceptos, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos.
En este mismo orden de ideas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá: 1) En ejercicio del principio de inmediación, en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordar una inspección Judicial a los fines de trasladarse al lugar a que se contrae la solicitud en referencia, con el objeto de verificar in situ, las circunstancias de orden fáctico relativas al caso, si tales bienhechurías existen, si se trata de las señaladas en la solicitud, si las mismas guardan relación con la actividad agrícola, que no están ocupadas por terceros ajenos a la solicitud, entre otras, que le permitan al Juez formarse un criterio de acuerdo con la verdad material de la solicitud, si existen indicios que le permitan en su conjunto apreciar que las mismas fueron fomentadas conforme a lo señalado por el solicitante y así proveer con conocimiento de causa, garantizando la tutela, y al mismo tiempo, velar por los principios agrarios de orden público establecidos en la Ley, si el caso lo ameritare y 2) En ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y Bienhechurias por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial. En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde encuentran las bienhechurías a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso, trasladándose al sitio, en contacto con los solicitantes y en la apreciación de los testigos y otros medios de prueba, a fin de que su proveimiento este conforme a lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
En ese orden de ideas y revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, así como, los elementos que surgen de la inspección realizada en fecha 21/01/2014 por este Tribunal (folio 81 y 82), dejando constancia de la existencia de las bienhechurias así como, de la evacuación de las testimoniales (folios 71, 76, 78 y 79), esta Instancia Agraria constató en el recorrido hasta llegar a un lote de terreno ubicado en la calle principal de Toiquito, fundo sin nombre signado con el N° f-75, bajando el liceo bolivariano mariscal Antonio José de Sucre de Toiquito, frente al Club de bolas criollas, Municipio Guasimos del estado Táchira, con aproximadamente de siete mil quinientos setenta y un metros cuadrados (7.571 m2), alinderado de la siguiente manera, NORTE: terreno ocupado por Curia Diocesana, SUR: vía principal de Toiquito, ESTE: quebrada la Curacha y terreno ocupado por Curia Diocesana OESTE: terreno ocupado por William Colmenares,. En relación a las mejoras, bienhechurias y producción agropecuaria existente en el predio, se reproduce supra.
En consecuencia de las circunstancias previamente analizadas, esta Instancia Agraria, vista la solicitud formulada y en atención tanto de las probanzas evacuadas como del artículo 1 de la Resolución del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para la Agricultura y Tierras, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el No.40.421, de fecha 28 de mayo de 2014, mediante la cual se autoriza el reconocimiento y tramitación de Títulos Suficientes de Propiedad, respecto a bienhechurías fomentadas sobre tierras con vocación agrícola, declara, tal como se dispondrá en el dispositivo de este fallo, suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre las descritas bienhechurias cuyos linderos y determinaciones se especifican en el texto de esta decisión, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma está aplicada supletoriamente, dejándose a salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
DISPOSITIVA.
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como suficientes las diligencias realizadas para decretar Justificativo para Perpetua Memoria de las mejoras y bienhechurias existentes ya descritas, en el lote de terreno ubicado en la calle principal de Toiquito, fundo sin nombre signado con el N° f-75, bajando el liceo bolivariano mariscal Antonio José de Sucre de Toiquito, frente al Club de bolas criollas, Municipio Guasimos del estado Táchira, con aproximadamente de siete mil quinientos setenta y un metros cuadrados (7.571 m2), alinderado de la siguiente manera, NORTE: terreno ocupado por Curia Diocesana, SUR: vía principal de Toiquito, ESTE: quebrada la Curacha y terreno ocupado por Curia Diocesana OESTE: terreno ocupado por William Colmenares, a favor de la ciudadana ELIZABETH DUQUE de RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.508.033, casada, dejándose a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma ésta aplicada supletoriamente.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiséis días del mes de Enero del año dos mil quince (26/01/2015). Años: 204º de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Xiomara Méndez Ramírez, La Secretaria,
Carmen Rosa Sierra.