JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, diecinueve de enero de dos mil quince.

204º y 155°

Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada Marjorie Patricia Mattutat Muñoz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.378, actuando como apoderada judicial del Banco de Venezuela, S. A. Banco Universal, sociedad mercantil domiciliada en Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el Tercer Trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 vuelto del Libro Protocolo Duplicado, inscrita en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo su última reforma la que consta según asiento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de mayo de 2002, bajo el N° 22, Tomo 70-A Sgdo., representación que acreditamos en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de junio de 2008, anotado bajo el N° 37, tomo 48, de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, mediante la cual informa que el demandado pagó íntegramente las cantidades adeudadas y solicita se homologue y se levanten las medidas decretadas, esta Instancia Agraria deduce de su contenido la manifestación del desistimiento de la parte actora.

Al respecto, establece el artículo 263 de Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, a un antes de la homologación del Tribunal.”

Por otra parte, el artículo 265 ejusdem, señala:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuase después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En atención de las normas supra transcritas, destaca que se encuentran llenos los extremos requeridos para considerar válido el desistimiento efectuado, en consecuencia de lo cual, esta Instancia Agraria, imparte la correspondiente Homologación, por cuanto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, se da por consumado el acto y se procede en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 21/06/2012. Ofíciese lo conducente al Registrador respectivo. Igualmente, por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.- Líbrese oficio. Cúmplase.

La Jueza Provisoria

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria

Carmen Rosa Sierra M.