EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° Y 155°
PARTE DEMANDANTE: FRANCY BRIGGITH PEREZ RAMIREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.541.340, domiciliada en: Urbanización Colinas de Córdoba, calle 12, casa N° 07, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JOSE GREGORIO GARCES BECERRA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-19.926.176, domiciliado en: Tumeremo, Municipio Sifontes, Estado Bolívar.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 1451

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: FRANCY BRIGGITH PEREZ RAMIREZ y JOSE GREGORIO GARCES BECERRA, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para sus hijas beneficiarias y acordaron lo siguiente:
Se fija el aumento de Obligación de Manutención en la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.500,00), los cuales serán cancelados a partir del mes de Febrero, así mismo el obligado presenta una deuda por la cantidad de SIETE MIL CUATROCINTOS BOLIVARES (Bs. 7.400.00), comprometiéndose el obligado a cancelar dicha deuda el día Lunes 02 de Febrero de 2015. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: FRANCY BRIGGITH PEREZ RAMIREZ y JOSE GREGORIO GARCES BECERRA, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija el aumento de Obligación de Manutención en la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.500,00), los cuales serán cancelados a partir del mes de Febrero, así mismo el obligado presenta una deuda por la cantidad de SIETE MIL CUATROCINTOS BOLIVARES (Bs. 7.400.00), comprometiéndose el obligado a cancelar dicha deuda el día Lunes 02 de Febrero de 2015.
SEGUNDO: En el mes de agosto se establece como cuota extraordinaria la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.500,00) mas la cuota ordinaria, para un total de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para la compra de útiles y uniformes escolares, para cada una de las niñas.
TERCERO: En el mes de Diciembre se establece como cuota extraordinaria la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 1.500,00) mas la cuota ordinaria, para un total de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales, para cada una de las niñas, el padre se compromete a la compra del obsequio navideño.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, alquiler y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero de Dos mil Quince (2015).-


AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZ PROVISORIA

JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO.
EL SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO