REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° Y 155°
PARTE DEMANDANTE: ANDREA CECILIA OCHOA MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.289.004, domiciliada en: Veracruz, parte alta, Vía la Victoria, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JONATTAN ANTONIO TORRES FLORES, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-21.001.879, domiciliado en: Centenario Las Mercedes, calle 10, entre carreras 7 y 8, casa Santa Eduviges, Municipio Córdoba, Estado Táchira.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.

EXPEDIENTE No: 1247

Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: ANDREA CECILIA OCHOA MORENO y JONATTAN ANTONIO TORRES FLORES, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hija beneficiaria y acordaron lo siguiente:
Se fija el aumento de Obligación de Manutención en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) SEMANAL, para un total de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,00). Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: ANDREA CECILIA OCHOA MORENO y JONATTAN ANTONIO TORRES FLORES, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija el aumento de Obligación de Manutención en la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) SEMANAL, para un total de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000,00).
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a la compra de los uniformes escolares, y la madre se compromete a la compra de útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo, para cada uno sus hijos.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, alquiler y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
QUINTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Veinte (20) días del mes de Enero de Dos mil Quince (2015).-


AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO
JUEZ PROVISORIA

JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO.
EL SECRETARIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


EL SECRETARIO