REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
204° Y 155°
PARTE DEMANDANTE: CLARA MAGLENI CASTILLO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.070.851, domiciliada en: Calle 11, entre carreras 2 y 3, casa N° 25, las Golondrinas, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: GRATINIANO CARRILLO SANGUINO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.223.565, domiciliado en: Sector Santa Teresa, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE No: 1005
Visto el contenido del Acto realizado por los ciudadanos: CLARA MAGLENI CASTILLO y GRATINIANO CARRILLO SANGUINO, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para su hija beneficiaria y acordaron lo siguiente:
Se fija el aumento de la obligación de manutención en la suma de MIL BOLIVARS (Bs. 1.000,00) MENSUAL. Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos: CLARA MAGLENI CASTILLO y GRATINIANO CARRILLO SANGUINO, por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija el aumento de la obligación de manutención en la suma de MIL BOLIVARS (Bs. 1.000,00) MENSUAL.
SEGUNDO: En el mes de inicio del año escolar el padre se compromete a la compra de los uniformes escolares, y la madre se compromete a la compra de útiles escolares.
TERCERO: En el mes de Diciembre ambos padres se comprometen a la compra de: vestido, ropa interior, calzado, útiles personales y regalo, para cada uno sus hijos.
CUARTO: El obligado se compromete a cancelar las tareas dirigidas y la madre se compromete a cancelar el curso de Dibujo
QUINTO: En cuanto a los gastos médicos, vestido, alquiler y cualquier otro gasto adicional serán cubiertos en un 50% por cada uno de los padres.
SEXTO: Notifíquese al fiscal Especializado en Protección del Niño y del adolescente del Estado Táchira.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, La Juez Provisoria AIDALIA MARGOT IGLESIAS DELGADO (fdo). El Secretario Jesús Alexander Landinez Niño (fdo).- (Hay sello húmedo del Tribunal). QUIEN SUSCRIBE EL SECRETARIO DEL JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 111 Y 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, CERTIFICA LA AUTENTICIDAD DE LA PRESENTE HOMOLOGACIÓN, LA CUAL FUE REALIZADA EN EL EXPEDIENTE N° 1005. PARTE DEMANDANTE: CLARA MAGLENI CASTILLO. PARTE DEMANDADA: GRATINIANO CARRILLO SANGUINO. MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. SANTA ANA, A LOS TRECE (13) DIAS DEL MES DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE (2015).- AÑO 204 DE LA INDEPENDENCIA Y 155 DE LA FEDERACIÓN
JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO.
EL SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO
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