Se inicia la presente demanda que interpusiera en fecha 04 de diciembre de 2012 (fls. 01 al 32) el abogado MIGUEL ÁNGEL FLORES MENESES APODERADO JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS MARÍA YOLANDA DELGADO DE ALARCÓN; YOHALY DEL VALLE ALARCÓN DE MARCANO; YAIDY CAROLINA ALARCÓN DELGADO; MARILY LUISANA ALARCÓN DELGADO; JESÚS ALÍ ALARCÓN DELGADO y EILYN MILAGROS ALARCÓN DELGADO, en contra del Ciudadano: YADER ALÍ ALARCÓN GUILLEN, por PARTICIÓN.
En fecha 07 de diciembre de 2012 (fl. 33 y 34) el Tribunal dictó auto en el cual admite la demanda interpuesta por la parte actora, emplazándose al ciudadano: YADER ALÍ ALARCÓN GUILLEN.
Por diligencia de fecha 17 de diciembre de 2012 (fl. 35) el Abogado MIGUEL ÁNGEL FLORES MENESES, consignó los emolumentos para la practica de la citación de la parte demandada.
Por auto de fecha 20 de diciembre de 2012 (fl. 36) se ordenó librar la respectiva compulsa a la parte demandada.
En fecha 27 de febrero de 2013 (fl. 39 al 50) el Alguacil del Despacho consignó diligencia junto con compulsa de citación para el ciudadano: YADER ALÍ ALARCÓN GUILLÉN, por cuanto el mismo se negó a firmar el mismo.
Por diligencia de fecha 19 de marzo de 2013 (fl. 51) la parte actora solicita se libre Boleta de Notificación a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 22 de marzo de 2013 (fl. 52 y 53) el Tribunal acuerda librar Boleta de Notificación para el Ciudadano: YADER ALÍ ALARCÓN GUILLÉN.
En fecha 04 de diciembre de 2013 (fl. 56) el Secretario del Tribunal Abogado JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ, estampó diligencia en la cual dejó constancia que hizo entrega de la Boleta de Notificación a la parte demandada, librada en auto de fecha 22 de marzo de 2013.
Por diligencia de fecha 20 de enero de 2014 (fl. 60), la parte actora solicita se nombre partidor, de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 22 de enero de 2014 (fl. 61) el Tribunal fija día y hora para el nombramiento del partidor en la presente causa.
En fecha 07 de febrero de 2014 (fl. 62 al 64), se levantó acta en la cual solo se hizo presente la parte actora; y su Abogado apoderado, propone como partidor al Ciudadano: FELIX GUGLIELMI MEDINA; quien por diligencia manifestó aceptar el cargo de Partidor en la presente causa.
Por auto de fecha 11 de febrero de 2014 (fl. 65 y 66) el Tribunal ordena Notificar mediante Boleta al Ciudadano: FELIX GUGLIELMI MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.545.861, a los fines de que preste juramento como Partidor en la presente causa.
Por diligencia de fecha 11 de agosto de 2014 (fl. 71 y 72), el Alguacil del Despacho consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por el Ciudadano: FELIX GUGLIELMI MEDINA.
En fecha 12 de agosto de 2014 (fl. 73), se levantó acta en la cual se procedió a prestarle el juramento de ley al Ciudadano: FELIX GUGLIELMI MEDINA; así mismo solicitó se le acuerde un plazo de 25 días de despacho para la presentación del informe respectivo.
En fecha 22 de octubre de 2014 (fl. 74), el Ciudadano: FELIX GUGLIELMI MEDINA, solicita una prórroga de veinticinco días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 24 de octubre de 2014 (fl. 75) el Tribunal acuerda conceder la prórroga solicitada por el partidor designado en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 01 de diciembre de 2014 (fls. 77 al 135) el Ciudadano: FELIX GUGLIELMI MEDINA, presentó informe junto con recaudos anexos relacionados con el proceso de partición.
Por auto de fecha 02 de diciembre de 2014 (fl. 136) el Tribunal fija el lapso de 10 días de despacho para que las partes procedan a la revisión del informe presentado por el partidor designado en la presente causa.
El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, y por cuanto se observa que en fecha 01 de diciembre de 2014 (fls 77 al 135) el Ciudadano: FELIX GUGLIELMI MEDINA, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.553.861, Partidor designado en la presente causa, presentó informe relacionado con la Partición en la presente causa, acordándose dar diez (10) días de despacho para que las partes revisen dicho informe y en dado caso formule oposición, lapso éste que finalizó el 17 de diciembre de 2014; razón por la cual este Tribunal acuerda la transcripción del capitulo VII del referido informe, el cual señala lo siguiente:

“…VII
ADJUDICACION A LOS HEREDEROS
1. Para Yader Ali Alarcón Guillen, titular de la cédula de identidad No. V- 19.521.377, le corresponde por su parte en la herencia la cantidad de QUINIENTOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 502.753.22). Se le adjudica:
1.1 La totalidad de un lote de terreno en la LOTIFICACION “CAMPO HERMOSO”, Municipio Junín del Estado Táchira (NUMERAL SEGUNDO), valorado en DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo), resta de este (NUMERAL SEGUNDO) (Bs. -0,oo).
Para cancelarle sus derechos y acciones en pago de su herencia, se le adjudica en propiedad a este heredero Yader Ali Alarcòn Guillen, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.521.377; Un Lote de terreno signado con el Nº 22 que forma parte de la LOTIFICACION “CAMPO HERMOSO”, ubicado en el sector Caño de Agua, Municipio Junín, del Estado Táchira. Los linderos y medidas son los siguientes: NORTE: con predios del lote Nº 21, propiedad que son o fueron de Nicolás Ferreira Mendoza, mide en línea recta cuarenta metros (40,oo mts); SUR: con predios el lote Nº 23, propiedad que son o fueron de Pedro Arturo Zamudio García, mide en línea recta cuarenta metros (40,oo mts); ESTE: con la Calle 2 de la Urbanización, mide en línea recta veinticinco metros (25,oo mts); y OESTE: con el lote Nº 36, propiedad que son o fueron de Fredy Emiro Bentti Parada, mide en línea recta veinticinco metros (25,oo mts). La superficie del terreno es un mil metros cuadrados (1.000.oo/M2.). Este Inmueble fue adquirido durante la sociedad conyugal por documento protocolizado en la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, bajo el No. 39, Tomo Sexto del Protocolo Primero, Cuarto Trimestre de fecha treinta (30) de diciembre de 1997. Los derechos y Acciones de los herederos adquiridos según Planilla de Declaración Sucesoral F–2009 No. 00102760 de Fecha 07/11/2011 y del Certificado de Solvencia de Sucesiones SENIAT – 00108701 REGISTRO Nº: 1173 de fecha 14/09/2012. R.I.F.: J-29858214-6.
1.2 La totalidad de una Cuota de Participación en la Asociación Civil “Centro Latino” Nº 0023 de fecha 01 de septiembre de 1.989, (NUMERAL QUINTO) valorado en CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,oo), resta de este (NUMERAL CUARTO) (Bs. -0,oo).
1.3 La Totalidad de una Parcela ubicada en el Jardín Metropolitano El Mirador, en la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, con nomenclatura VCK7-050, Adquirida durante la sociedad conyugal según contrato de venta Nº 010514 de fecha23 de agosto de 1.989. Contrato este emanado por la concesionaria del Jardín Metropolitano El Mirador, sociedad mercantil “INVERSIONES LA CONCORDIA C.A.” con R.I.F.: J09004060-9. (NUMERAL SEXTO) valorado en VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000.oo), resta de este (NUMERAL SEXTO) (Bs. -0,oo).
1.4 Lo Depositado en Cuenta Corriente Nº 012-0380-55-00-07312461 en el Banco de Venezuela (NUMERAL SEPTIMO) valorado en de CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 4.205,13), resta de este (NUMERAL SEPTIMO) (Bs. -0.oo).
1.5 Su participación en las Prestaciones Sociales devengadas por el causante en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, (NUMERAL OCTAVO) valorado en TRES MILLONES DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.002.500,oo). hasta la cantidad de (Bs. 48.548,19), monto restante de este (NUMERAL OCTAVO) (Bs. 2.953.951.81).

2. Para Maria Yolanda Delgado viuda de Alarcòn, titular de la cédula de identidad No. V- 3.007.659, le corresponde por:
- Comunidad Conyugal Bs. 3.573.394.07
- Pasivo Bs. 54.121,55
- Parte en la Herencia Bs. 502.753.22
TOTAL CORRESPONDIENTE: CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 4.130.268.84).
ADJUDICACION:
2.1 La totalidad de una Casa Quinta en la Urbanización “Cumbres Andinas” de la ciudad de Rubio (NUMERAL PRIMERO) valorado en TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL OCHENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 3.240.083,oo), resta de este (NUMERAL PRIMERO) (Bs. -0,oo).
Para cancelarle sus derechos y acciones en pago de su herencia, se le adjudica en propiedad a la heredera Maria Yolanda Delgado viuda de Alarcon, titular de la cédula de identidad No. V- 3.007.659; Un Inmueble conformado por un lote de terreno propio y la edificación sobre él construidas, consistente en una casa para habitación de una planta, ubicado en la Calle 11, Vivienda No. 291 de la Urbanización Cumbres Andinas, Aldea El Jagual, de la ciudad de Rubio, Municipio Junín, Estado Táchira, con el Nº Catastral: 201401U01019006291000000000. Los linderos y medidas según el documento de adquisición son los siguientes: NORTE: en una extensión de nueve metros (9,oo mts) predios de la Parcela Nº 279; SUR: en una extensión de nueve metros (9,oo mts), predios de Calle 11; ESTE: en una extensión de veinte metros (20,oo mts) predios de Parcela Nº 292; y OESTE: con una extensión de veinte metros (20,oo mts) predios de Parcela Nº 290, le corresponde un porcentaje sobre la relación con el valor fijado para la totalidad del área vendible y sobre las cargas y bienes de uso común de 0.159%. El área del terreno es de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (M2. 180,oo); La edificación comprende la construcción de una vivienda unifamiliar, de construcción tipo tradicional de una planta, distribuida de la siguiente forma: Porche, sala, comedor, área de cocina, Pasillo de distribución, área de estudio, tres habitaciones y dos salas de baño, área de garaje y servicios, el área de construcción es de CIENTO CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (M2./ 151.74). Este Inmueble fue adquirido durante la sociedad conyugal por documento protocolizado en la Oficina de Registro Subalterno de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta del Estado Táchira, bajo el No. 19, Tomo Tercero del Protocolo Primero, Tercer Trimestre de fecha diez (10) de Septiembre de 1998. Los derechos y Acciones de los herederos adquiridos según Planilla de Declaración Sucesoral F–2009 No. 00102760 de Fecha 07/11/2011 y del Certificado de Solvencia de Sucesiones SENIAT – 00108701 REGISTRO Nº: 1173 de fecha 14/09/2012. R.I.F.: J-29858214-6.
2.2 La totalidad de un Vehículo CHEVROLET, Modelo: AVEO / AVEO 4P T/A C/A, Año: 2009 Color: Azul, Nro. de Puestos: 5, Tipo: Sedan, Peso: 407 Kilogramos, Nro. Ejes: 2, Uso: Particular, Serial Carrocería: 8Z1TJ51689V309022, Serial Motor: 89V309022, Placas: AA331YV, Año 2009. (NUMERAL TERCERO) valorado en TRECIENTOSMIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), resta de este (NUMERAL TERCERO) (Bs. -0,oo).
2.3 La totalidad de un Vehículo CHEVROLET, modelo CORZA, Año: 2001 Color: Blanco, Nro. de Puestos: 5, Tipo: Sedan, Peso: 400 Kilogramos, Nro. Ejes: 2, Uso: TAXI, Serial Carrocería: 8Z1SC51601V319229, Serial Motor: 01V319229, Placas: 7A9A1SL. Año 2001. (NUMERAL CUARTO) valorado en CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo), resta de este (NUMERAL CUARTO) (Bs. -0,oo).
2.4 Su participación en las Prestaciones Sociales devengadas por el causante en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, (NUMERAL OCTAVO) valorado en TRES MILLONES DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 3.002.500,oo) hasta la cantidad de (Bs. 440.185.84), resta de este (NUMERAL OCTAVO) (Bs. 2.513.765.97).

3 Para Yohaly del Valle Alarcòn de Marcano, titular de la cédula de identidad No. V-11.108.314,le corresponde por su parte en la herencia la cantidad de QUINIENTOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 502.753.22). Se le adjudica:
3.1 Su participación en las Prestaciones Sociales devengadas por el causante en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, (NUMERAL OCTAVO) valorado en TRES MILLONES DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.002.500,00) hasta la cantidad de (Bs. 502.753.32), resta de este (NUMERAL OCTAVO) (Bs. 2.011.012,65).

4 Yaidy Carolina Alarcòn Delgado, titular de la cédula de identidad No. V-13.303.347, le corresponde por su parte en la herencia la Cantidad de QUINIENTOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 502.753.22). Se le adjudica:
4.1 Su participación en las Prestaciones Sociales devengadas por el causante en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, (NUMERAL OCTAVO) valorado en TRES MILLONES DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.002.500.oo) hasta la cantidad de (Bs. 502.753.32), resta de este (NUMERAL OCTAVO) (Bs. 1.508.259.33).

5 Para Marily Luisana Alarcòn Delgado, titular de la cédula de identidad No. V- 15.437.358, le corresponde por su parte en la herencia la cantidad de QUINIENTOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 502.753.22). Se le adjudica:
5.1 Su participación en las Prestaciones Sociales devengadas por el causante en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, (NUMERAL OCTAVO) valorado en TRES MILLONES DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.002.500.oo) hasta la cantidad de (Bs. 502.753.32), resta de este (NUMERAL OCTAVO) (Bs. 1.005.506.01).

6 Para Jesus Ali Alarcòn Delgado, titular de la cédula de identidade No. V- 16.232.968,le corresponde por su parte en la herencia la cantidad de QUINIENTOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 502.753.22). Se le adjudica:
6.1 Su participación en las Prestaciones Sociales devengadas por el causante en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, (NUMERAL OCTAVO) valorado en TRES MILLONES DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.002.500.oo) hasta la cantidad de (Bs. 502.753.32), resta de este (NUMERAL OCTAVO) (Bs. 502.752,69).


7 Para Eilyn Milagros Alarcòn Delgado, titular de la cédula de identidade No. V- 17.875.956, le corresponde por su parte en la herencia la cantidad de QUINIENTOS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 502.753.22). Se le adjudica:
7.1 Su participación en las Prestaciones Sociales devengadas por el causante en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, (NUMERAL OCTAVO) valorado en TRES MILLONES DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.002.500.oo) hasta la cantidad de (Bs. 502.753.32), resta de este (NUMERAL OCTAVO) (Bs. 0,oo).

Y visto que al informe ya mencionado no fue objetado ni modificado por las partes, se declara firme el informe del partidor designado y CONCLUIDA la presente causa.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio a los Siete días del mes de Enero de Dos Mil Quince.
La Jueza Provisoria,

Abg. ANA RAMONA ACUÑA.
La Secretaria Temporal

Abg. GEOVANNA DEL CARMEN MENDOZA DIGANGI