REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA.
Por cuanto en fecha 23 de abril de 2014, (fl. 22 al 25), se levantó Acta de Deslinde, en la cual los Ciudadanos: CIELO MARÍA GRANADOS SÁNCHEZ y JOSÉ EFRAIN CAMPEROS MALDONADO, titulares de las Cédula de Identidad N° V.- 11.023.335 y V.- 3.008.493, parte demandante y demandada respectivamente, en la cual ambas partes se comprometieron a modificar sus bienhechurias en los términos acordados, y por cuanto la parte demandante manifiesta en diligencias de fechas 02 de junio de 2014 (fl. 29 y vto) y 21 de enero de 2015 (fl. 30 y vto) que el demandado no ha permitido realizar los trabajos de reparación a las paredes colindantes; y por cuanto en el acta de deslinde ut-supra mencionada, las partes de común acuerdo manifestaron que el no cumplimiento de lo allí acordado, se declarará definitivamente firme el lindero, razón por la cual este Tribunal ordena fijar definitivamente el lindero determinado por el punto OESTE en las medidas establecidas según la Cédula Catastral emanada por la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Junín del Estado Táchira, en fecha 24 de abril de 2014. Expídase por secretaria copia certificada del acta de la operación del deslinde y del presente auto, a los fines de su protocolización por ante la Oficina de Registro Público con Funciones Notariales de los Municipio Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CUMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANA RAMONA ACUÑA
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.