Se inicia el presente procedimiento de aumento de manutención por escrito presentado por la ciudadana: BELKIS TERESA FIALLO CHACON, en la cual solicita un aumento de la manutención de Bs. 1.500,00 adicional a lo fijado mensualmente, que se mantenga el descuento nominal. En fecha 28 de Abril de 2.014, se acordó la citación mediante boleta y exhorto comisorio del ciudadano: RUBEN DARIO JAIMES PAZ, dirigida al Tribunal Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial con oficio N° 3170-455. En fecha 21 de Julio de 2.014, se recibió la comisión de citación la cual fue cumplida por el Tribunal comisionado y remitida a este Tribunal con oficio N° 3180-505, de fecha 01 de Julio de 2.014. En fecha 28 de Julio de 2.014, día y hora para llevar a efecto acto conciliatorio entres las partes el cual se declaro desierto por cuanto no comparecieron las mismas, la causa se abrió a pruebas por el lapso de ocho (8) días vencidos estos se dictara decisión entro de los cinco (5) días de despacho siguientes. En fecha 31 de Julio de 2.014, por auto se acordó oficiar al jefe de la Comandancia General del Ejército, caracas, a los fines de solicitar el ingreso y demás beneficios del ciudadano: RUBEN DARIO JAIMES PAZ. En fecha 14 de Agosto de 2.014, por auto se acordó de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil diferir el pronunciamiento de la decisión para dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a que conste en autos la información solicitada. En fecha 06 de Octubre de 2.014, se recibió la resulta de la información solicitada al Ejercito, donde informa que el obligado paso a retiro el 03 de Julio de 2014, y que deberá tramitar todo lo referente del ciudadano JAIMES PAZ RUBEN DARIO, por ante el IPSFA, Caracas. En fecha 08 de Octubre de 2.014, por auto se acordó oficiar al IPSFA Caracas, a los fines de solicitar el ingreso y demás beneficio del obligado, remitiéndose oficio N° 3170-984. En fecha 20 de Enero de 2.015, se recibió del IPSFA caracas, oficio N° 320.302/PA 456 en el cual informan que el obligado devenga una pensión vitalicia de Bs. 15.797,28, al cual se le realizan deducciones por Bs. 5.756,61 y le queda un neto a cobrar de Bs. 10.040,67.
El Tribunal observa que en el lapso de pruebas ninguna de las partes promovió prueba alguna en la presente causa que les favoreciera. En cuanto a la documental referente al oficio N° 320.302/PA 456, de fecha 26 de Noviembre de 2.014, emanada de IPSFA, Caracas, correspondiente al ingreso del obligado RUBEN DARIO JAIMES PAEZ, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativos, demostrando claramente la capacidad económica del obligado. ---------------------------------------------------------------------------
Por tal motivo este Tribunal visto todo lo anteriormente especificado y de conformidad con los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda fijar un aumento en la obligación de manutención tomando en cuenta el ingreso del obligado en un 15% del neto a cobrar lo cual corresponde a la cantidad de MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.506,10) adicionales a los QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) que tenia fijados anteriormente, para un total de DOS MIL SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 2.006,10) mensuales, como complemento de la manutención se ordena que la Prima por Descendencia correspondiente a los hermanos RUBBEL MILAGROS DEL VALLE Y RUBEN JESUS JAIMES FIALLO, le sea depositada directamente a la cuenta de manutención en beneficio de los mismos; así mismo en cuanto a las cuotas extraordinarias del mes de Agosto y Diciembre que estaba fijada en la cantidad de MIL BOLVIARES (Bs. 1.000,00), las mismas se aumenta a la cantidad de CUATRO MIL DOCE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 4.012,20), montos adicionales a la mensualidad fijada. Todo lo anteriormente especificado deberá ser descontado directamente de la pensión vitalicia que devenga el obligado por ante el IPSFA Caracas, y deberá ser depositado sin retardo alguno, en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario N° 0175-0045-720060032727, a nombre de la ciudadana: BELKIS TERESA FIALLO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.141.767. Y así se decide. -------------------------
Por las razones antes expuestas: ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de aumento de Obligación de Manutención que incoara la Ciudadana: BELKIS TERESA FIALLO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.141.767, en contra el Ciudadano: RUBEN DARIO JAIMES PAEZ, en beneficio de hermanos RUBBEL MILAGROS DEL VALLE Y RUBEN JESUS JAIMES FIALLO.---------------
SEGUNDO: En consecuencia el Tribunal fija como aumento de Obligación de Manutención la cantidad de MIL QUINIENTOS SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 1.506,10) adicionales a los QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00), que tenia fijados anteriormente, para un total de DOS MIL SEIS BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 2.006,10) mensuales, como complemento de la manutención se ordena que la Prima por Descendencia correspondiente a los hermanos RUBBEL MILAGROS DEL VALLE Y RUBEN JESUS JAIMES FIALLO, le sea depositada directamente a la cuenta de manutención en beneficio de los mismos; así mismo en cuanto a las cuotas extraordinarias del mes de Agosto y Diciembre que estaba fijada en la cantidad de MIL BOLVIARES (Bs. 1.000,00), las mismas se aumenta a la cantidad de CUATRO MIL DOCE BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 4.012,20), montos adicionales a la mensualidad fijada. Todo lo anteriormente especificado deberá ser descontado directamente de la pensión vitalicia que devenga el obligado por ante el IPSFA Caracas, y deberá ser depositado sin retardo alguno, en la cuenta de ahorros del Banco Bicentenario N° 0175-0045-720060032727, a nombre de la ciudadana: BELKIS TERESA FIALLO CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.141.767.------------------------------
TERCERO: Una vez quede firme la presente sentencia de conformidad con el Artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda oficiar al Presidente del IPSFA Caracas, a los fines de que se sirvan realizar los descuento directamente de la Pensión vitalicia que devenga el obligado (ya identificado), del aumento de Manutención y demás beneficios fijada por este Tribunal. -----------------------------------------------
CUARTO: El presente aumento de Obligación de Manutención entra en vigencia a partir del 01 de Enero de 2.015.--------------------------------------QUINTO: En cuanto a los gastos médico de los beneficiarios deberán ser asumidos en un cincuenta por ciento (50%) entre ambos padres.--------------
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNIN Y RAFAEL URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPICION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en Rubio a los Veintisiete días del mes de Enero del año dos mil quince.
La Jueza Provisoria,
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Secretario Titular
Abg. JULIO CESAR COLMENARES GONZALEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las Tres y veinte (3:20 p. m) de la tarde, déjese copia para el archivo del Tribunal.
ARA/JCCG/dcmt.-
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