REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUNÍN Y RAFAEL URDANETA.
Por recibido por Distribución constante de 11 folios útiles. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Regístrese en el Libro correspondiente. Por cuanto se observa que se celebró convenimiento por ante Defensoría Educativa “AMOR Y PAZ”, entre los Ciudadanos LISBETH GRACIELA SALINAS JAIMES, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° V- 20.617.678 y RAFAEL ORLANDO MANTILLA LUNA , Venezolano, titular de la Cédula de identidad N° V-13.999.559, en beneficio de ESNEYDER ALEJANDRO, JOANDRY ESNAYDER y JANAIKER ALEXANDRO MANTILLA SALINA, conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación de manutención. A tal efecto, él Ciudadano, ya identificado, se obliga a pagar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad DOS MIL BOLIVARES (BS. 2.000,00) pagados en dos cuotas por la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1000,00) cada una para ser depositadas de la siguiente forma el primero y el quince de cada mes . La mencionada cantidad será depositada en cuenta de Ahorros N° 01750210780060330443 del Banco Bicentenario a nombre de LISBETH SALINAS, previa autorización judicial, ambos padres el 50% cada uno de los gastos médicos y para los meses de Agosto y Diciembre se fija en la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS. 4.000,00), estos depósitos se efectuaran a partir del 01 de febrero de 2.015. En fe de lo expuesto y una vez leída la presente acta, la firmamos de manera voluntaria en señal de conformidad y solicitamos que la misma sea homologada por el Juez competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 ejusdem. Visto lo anterior este Tribunal acuerda de conforme al artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGAR el Convenimiento, a fin que se proceda como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Udaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley lo declara Homologado. CÚMPLASE. Notifíquese a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción
Dada, Sellada, Firmada y Refrendada en el Despacho del Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
Jueza Provisoria
Abg. JULIO CESAR COLMENARES G.
Secretario Titular
En la misma fecha se le dio entrada bajo en N° 5347-15 del libro respectivo, se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.