Vista la solicitud presentada por el ciudadano FAUSTO EDUARDO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.538.529, hábil, debidamente asistido por la Abogada en Ejercicio ELSA RAMÍREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.772, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías las cuales están descrito en el escrito de solicitud, inserto al folio 01 y su vuelto, así como en el contrato de obra, inserto a los folios 05 y 06; dichas bienhechurias fueron levantadas sobre un lote de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI) con adjudicación de tierras N° 20283141014RAT0000415 de fecha 11 de septiembre de 2014; ubicado en la Aldea La Lejía, caserío El Japón, parcelas 04 y 15, sector El Sofocón. Municipio Junín del Estado Táchira, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Predios con carretera nacional Rubio – San Cristóbal, sector El Japón; SUR: Predios con Hacienda La Lejia; ESTE: Predios con Hacienda Barinitas y Parcela Nueva Guayana y OESTE: Predios con parcela EJ-03 de Pompilio Fernández, cuyas medidas se encuentran descritas en la referida adjudicación, la cual corre inserto a los folios 03 y 04. Dicho terreno posee un área total de VEINTE HECTÁREAS CON CUARENTA Y ÚN METROS CUADRADOS (20 HA con 41 m2); el precio de la obra fue por el año 2005 fue por la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 35.000.000,00) hoy día la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 35.000,00), los cuales fueron invertidos en materiales empleados en la construcción de la obra y en la mano de obra aportada para la construcción.
En fecha 29 de enero de 2015, (fl. 07) se admitió la solicitud y se instó a los solicitantes a presentar las testimoniales una vez sean presentadas al Tribunal.
En fecha 29 de enero de 2015, (fl. 08 al 11) comparece por ante este tribunal los ciudadanos EDILBERTO RIVERA CRISTANCHO y ÁNGEL ALBERTO YEPEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.- 4.447.783 y V.- 2.035.870, a fin de rendir testimoniales pertinentes a la causa.
En este orden de ideas el Tribunal entra a examinar los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos EDILBERTO RIVERA CRISTANCHO y ÁNGEL ALBERTO YEPEZ, ya identificados, todos domiciliados en el Municipio Junín del Estado Táchira. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y conforme a lo preceptuado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas, al ciudadano FAUSTO EDUARDO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 1.538.529.
A los fines de su registro, se le advierte al Registrador respectivo, que conforme al Acuerdo del 01 de Abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en Sala Político Administrativa, para proceder a la protocolización de un Título Supletorio expedido sobre bienhechurías en un terreno ajeno, se requiere la autorización del propietario, sea éste un ente Público o un particular.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Rubio, a los Veintinueve (29) días del mes de Enero del año dos mil quince. Años 204° de la independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. ANA RAMONA ACUÑA
El Secretario Titular
Abg. JULIO CÉSAR COLMENARES GONZÁLEZ
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 03:00 p.m.
Sol. 10790-15
ARA/jackson
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